REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de febrero de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: KP02-J-2011-000733


SOLICITANTES: ANA COROMOTO ANGULO ANGULO y ELVIS JOSE PEÑA SAMUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.298.319 y 24.354.949, respectivamente.

ASISTIDOS POR: El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de dos (02) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ANA COROMOTO ANGULO ANGULO y ELVIS JOSE PEÑA SAMUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.298.319 y 24.354.949, respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de dos (02) años de edad. este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( BS. F. 150,00) SEMANAL para alimentos.
SEGUNDO: En cuanto a las medicinas, calzado, vestuario, útiles y uniformes serán compartidos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña ELIANNYS ANABEL de dos (02) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la obligación de es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 454-2011 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola