REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000148


SOLICITANTE: MARIA ISABEL HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.645.893, domiciliada en Santa Rosa, calle comercio, casa Nº 09, Pueblo Abajo, Barquisimeto, estado Lara.
ASISTIDA POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17), catorce (14), ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 25 de enero de 2.011, la ciudadana MARIA ISABEL HERNANDEZ MENDEZ, ya identificada, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES; presentó solicitud en la cual indicó que su esposo ciudadano DILCIO DE JESUS MORILLO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.582.375, dejándola en su condición de legitima esposa y a sus hijos Únicos y Universales Herederos; asimismo señala la solicitante que del fallecimiento dejo una póliza de vida a su favor de sus hijos, en tal sentido solicita autorización para hacer efectivo el cobro de una póliza de seguro a favor de sus hijos, con vigencia desde el 21-04-2008 hasta el 21-04-2009 con un 25% a cobrar por cada hijo, para un total de 100%, de Póliza de Vida Integral de Banesco Seguros.
En fecha 27 de enero de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:
Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
Riela en el presente expediente desde el folio dieciséis(16) al cuarenta y uno (41) copia de la totalidad del expediente Nº KP02-S-2009-002550, Motivo: Únicos y Universales Herederos, de los cuales se evidencia que la ciudadana MARIA ISABEL HERNANDEZ MENDEZ, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES son Únicos Universales Herederos del de cujus DILCIO DE JESUS MORILLO LOPEZ, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana SENOBIA DEL CARMENPEREZ DE BLANCO, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de una póliza de seguro a favor de sus hijos, con vigencia desde el 21-04-2008 hasta el 21-04-2009 con un 25% a cobrar por cada hijo, para un total de 100%, de Banesco Seguros; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, hacer efectivo el cobro de los conceptos y derechos de una póliza de vida, contratada con Banesco Seguros; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA ISABEL HERNANDEZ MENDEZ, ya identificada, para gestionar el cobro del 100% de los conceptos y derechos de una póliza de vida, contratada con Seguro Banesco, así como cualquier otro beneficio quedante que se pudiera disponer.
Se le advierte a la solicitante, a la empresa aseguradora de seguros Banesco, así como cualquier otra institución, organismo o ente correspondiente, que los montos correspondientes a los beneficiarios de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 269-2.011, siendo las 9:59 a.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola






















LLA/AEA/Víctor_H.-