REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 04 de Febrero de 2011
Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2008-007115

ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(Artículo 314 C.O.P.P.)

Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto este Tribunal observa que se realizó Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Cursa Acta de Audiencia conforme a lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, en la cual este Tribunal Acordó Lapso Prudencial al Representante del Ministerio Público para que presentara el Acto Conclusivo correspondiente, en virtud que transcurrieron mas de Seis (06) Meses desde la Individualización del Imputado en el presente asunto, señalándose para tal fin a la Vindicta Pública fecha tope como lo fue el día 20 de Septiembre de 2010 y trascurrida esta fecha se verifica que venció el lapso otorgado para la presentación del Acto Conclusivo que a bien considerare el Ministerio Público, sin embargo el mismo no fue consignado, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo señalado en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se hace. Y Así se decide.




DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta El Archivo de las Actuaciones en la presente causa según lo establecido en el último aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Ordena el Cese de todas las Medidas Cautelares impuestas a REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ GIL, C.I.V-Nº 15.333.981, asimismo, cesa la condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Termínese el asunto. CUMPLASE.
Regístrese, Publíquese, Remítase y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA