REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000872

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 07 de Febrero de 2011, donde se hizo conversión de Medida No Privativa de Libertad en Privativas de Libertad en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, (Actualmente detenido en el Centro Penitenciario de los Llanos por la causa P-2009-5478). Teléfono: 0424-5691451 (De Su Madre), por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica previsto en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se verifico el imposible cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad de, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, establecidas en el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente de manera simultánea.
Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-P-2009-5478. Asistido por la Defensora Publica Abg. Abg. Patricia Ruiz, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION

En el día 07-02-2011, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de IMPOSICIÓN. En este estado la Juez procede a abocarse al conocimiento de la causa y se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de las partes arriba señaladas. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito me haga la conversión en este expediente para cumplirlo junto con las otras causas. Es todo”. Actos seguido la defensa expone: solicito se le realice la conversión y se le imponga la privación por el lapso de 3 meses es todo. Acto seguido la Fiscal expone: Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna Es todo.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la sanción impuesta en el asunto KP01-P-2009-5478, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y vence el 07-05-2011. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIADOLORES GUERRERO