REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2011

ASUNTO: KP01-D-2008-000419

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA

En fecha 08 de Septiembre de 2010, se celebró audiencia de AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el resto del lapso de la sanción (un mes y veintisiete días) la cual será cumplida en la Dirección de Prevención del delito, contemplada en el artículo 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en el asunto en el folio 113 de la segunda pieza, en fecha 02-012-2010 fue recibido informe de la Dirección de Prevención del Delito, indicando que el mismo inicio sus presentaciones en fecha 20/09/10 hasta 21/10/10 consta que el mismo cumplió observando puntualidad, compromiso y responsabilidad, e informando que el joven ut supra ya finalizo con la sanción impuesta.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

Es de observar que con esta decisión culmina la sentencia impuesta al Joven sancionado.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, en favor de joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA D. GUERRERO