REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000277
ASUNTO: KP01-P-2008-011253


FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA

En fecha 12 de Enero de 2010, se celebró audiencia de imposición de medida sancionatoria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de un (1) año, contempladas en los artículos 620 literales b y d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.

Ahora bien, las Reglas de Conducta, deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego.3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.5) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses. El adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida a partir de que llegue el oficio a la Oficina de Prevención del delito y la Imposición de Reglas de Conducta deberá comenzarlas a cumplir desde este mismo momento.

Consta en el asunto en el folio 96 de la segunda pieza, en fecha 27-01-2011 fue recibido informe de la Dirección de Prevención del Delito, indicando que el mismo inicio sus presentaciones en fecha 19/01/10 hasta 23/06/10 consta que el mismo cumplió observando puntualidad, compromiso y responsabilidad, e informando que el joven ut supra ya finalizo con la sanción impuesta.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

Es de observar que con esta decisión culmina la sanción de Libertad Asistida impuesta al Joven sancionado quedando pendiente por cesar la medida de Reglas de Conducta, por lo que se le solicita al Joven ut supra consignar constancia de trabajo.


DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, en favor de joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA D. GUERRERO