REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 23 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000061
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Acordado en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 45 del COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, a favor del ciudadano JOSE RICARDO TORRES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.300.802, soltero, residenciado Urbanización “Pedro León Torres”, calle 01 entre 2 y 3, casa 78-41. Carora. Estado Lara. Teléfono: 0252-421.00.25.
En fecha 28-01-2011 vista la consignación por parte del delegado de prueba designado Abg. CELIA CAMERO COLMENAREZ al probacionario de autos, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano JOSE RICARDO TORRES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.300.802; por cuanto en fecha 10-08-2009, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en dicha audiencia el imputado de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a dichos imputados delegado de prueba.
Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 23-02-2011, se concedió el Derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifestó: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y vista la opinión de la victima y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo. Se le concede la palabra al Delegado de Prueba quien manifiesta: Ratifico el escrito realizado en fecha 24-11-2010. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó al probacionario el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: No deseo declarar y se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas. Es todo. Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe de Finalización Nº 2182, cuyo resultado es FAVORABLE presentado por el delegado de prueba, los cuales riela en el folios 77, suscrito por Delegado de Prueba en el presente asunto, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
Visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, el cual es un informe FAVORABLE en relación a, JOSE RICARDO TORRES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.300.802 y oídas las manifestaciones de las partes presentes en esta audiencia, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del articulo 48 de la ley especial y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la UTASP, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia. Notifíquese a la victima de autos. Y así se decide. La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada el día de hoy 23 de Febrero de 2011 quedando debidamente notificados. Ofíciese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.

El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ