REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 16/02/2011, se trasladó el Tribunal a fin de cumplir la Comisión en la siguiente dirección: Galpón 5A-11 Mercado Mayorista de Barquisimeto, sitio donde funciona la empresa COMERCIALIZADORA DE GRANOS Y ALGO MÁS 2006. El Tribunal notificó a los Ciudadanos Juan Bautista Pacheco Graterol y Carlos Alberto Pacheco Paredes, dijeron estar notificados y que llamaron al Abogado de la empresa quien les dijo que en 20 minutos llegaba. El Tribunal visto lo expuesto por los notificados, acuerda esperar dicho tiempo para garantizar el derecho a la defensa. Siendo las 10: 35 a.m., se presenta el Abogado Carlos A. Delgado C., I.P.S.A. N° 90.342, en su carácter de Asistente de la firma demandada. Se juramenta a Perito y Depositario. El Notificado con la asistencia debida se da por intimado y ofrece cancelar la cantidad de 118.440 Bs., en la forma que se indica en el acta, 30.000 Bs., en este acto.....mediante 2 cheques, cada uno por la suma de 15.000 Bs., y descritos en acta, el resto de 88.440 Bs., en 3 pagos semanales consecutivos por la suma de 29.480 Bs., cada uno, comenzando el 26/02/2011, el segundo el 02/03/2011 y el tercero y último el 09/03/2011. Da en garantía de fiel cumplimiento un vehículo de su propiedad igualmente descrito en acta y consigna Certificado de Registro de Vehículo. El Tribunal hace constar que recibe el documento al cual se ha hecho referencia agregándolo a los autos. La Parte Actora acepta el pago que se le hace en los términos señalados y acepta la garantía de fiel cumplimiento del vehículo en referencia, con la salvedad que dado el incumplimiento de alguno de los pagos hará exigible el total de la obligación. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 11:30 a.m.