Hoy, 18 de Febrero de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano CESAR OBDULIO MARTINEZ, asistido de la abogada AVIANNY GARCIA y por la parte demandada INVERSIONES LUJALO C.A. (CENTRO HIPICO LUJALO), su apoderada judicial, abogada CARMEN BEATRIZ DAZA. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, se constata que el ex trabajador, laboro durante cinco (5) meses y no nueve (9) meses como alega la parte actora en su libelo de demanda, por lo que se procede a realizar un prorrateo correspondiéndole a éste la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada en este mismo acto, mediante cheque Nro. 22595532, de la cuenta cliente Nro. 0134-1000-31-0003008008, a nombre del actor reclamante, girado contra Banesco, Banco Universal.

SEGUNDO: La parte demandante debidamente asistida por su abogada manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud, con la totalidad del pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con las demandadas y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON


LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA



POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,