Hoy, 21 de febrero de 2011 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano WILMER LINARES; la parte actora EDGAR JOSE MOGOLLON; no hizo acto de presencia, sólo compareció la parte demandada INDUSERVI C.A., a través de sus apoderado judicial abogada LUISANA MARIA PIMENTEL; quien consigna poder original y copia simple para previa certificación sea agregada a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.




La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,

POR LA PARTE DEMANDADA,