REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
N° 04
Corresponde a esta Corte Superior de lá Seccion Penal Adolescente, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada Senaida Rosalía González Sánchez, en su condición de Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, de conocer la causa Nº 1C-615-11 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de los adolescentes (se omiten los nombres por razones de ley), por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, señalado que la une una gran amistad, estima y cariño con el ciudadano Marco Piselli, representante legal del adolescente Marco Ivo Piselli Torres.
La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 4º del artículo 86º del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“...La suscrita Abg. Senaida Rosalía González Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 4.991.291, en mi carácter de Jueza Titular del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N º 01 Sección Adolescentes, de acuerdo al proceso de rotación, según Decreto Nº 21 de fecha 10/05/2011 y Decreto Nº 23, donde se concedió prorroga en la programación de rotación de Jueces, participada mediante circular Nº 065, de fecha 03-06-2011, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en aras de garantizar la legalidad del proceso y los principios de imparcialidad e igualdad entre las partes, me inhibo de conocer la causa signada con el número 1C-615-11, seguida en contra de los adolescentes (se omiten los nombres por razones de ley), con quien me unen sentimientos de amistad, estima y cariño, pues compartimos las practicas y campeonatos de esta disciplinario deportiva donde juegan nuestros hijos (se omiten los nombres por razones de ley) que cuando corresponden juegos fuera de esta ciudad nos trasladamos juntos o muchas veces, por no poder ir cualquiera de nosotros como representantes de nuestros hijos estos, mi hijo se va con ellos o viceversa el hijo de ellos se va con mi persona, evidenciándose claramente que me encuentro incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 4º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya disposición establece: “por tener con cualquier de las partes amistad manifiesta”. Al efecto para acreditar lo dicho se acompaña constancia emanada de la asociación civil deportiva de tenis suscrita por su presidente Zulia Portillo, que corroboro lo descrito”.
La Corte para decidir observa:
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)
4. – Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada, la inhibición planteada por la Juez Senaida Rosalía González Sánchez, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, esta Corte Superior de La Seccion Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada Senaida Rosalía González Sánchez, en su condición de Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de la Seccion Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Catorce (14) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez de la Corte Superior Penal Sección Adolescente (Presidenta)
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
CARLOS JAVIER MENDOZA JOEL ANTONIO RIVERO
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de una (01) pieza con nueve (09) folios útiles, con oficio N° 22.-Conste.
Strio.
Exp- 170-11
MOdeO/Pedro M.