REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
N° 36
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conocer la causa penal Nº PP11-P-2010-1528 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de los acusados TORREALBA RODRIGUEZ GILBERT ANTONIO, SEQUERA ALVARADO ELIZABETH COROMOTO, GUSTAVO ANTONIO VALERA, JOSE ANTONIO HERNANDEZ VARGAS, ALEIDY MAIGUILI TORREALBA SERRADA, PABLO RAMON SEQUERA, DENNIS RAFAEL TOVAR MORALES, ALEXANDER JOSE TORREALBA RODRIGUEZ, SEBASTIAN ERNESTO MISEROL TOVAR, DELMI JOSE VELEZ CROQUER, y JUNIOR BELISARIO AGREDA PEROZO, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86, en concordancia con el artículo 87,ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez de Control.
En este sentido, alega el Juez inhibido lo siguiente:
“En fecha 06 de Junio de 2009, asumí funciones como Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2, en virtud del Programa anual de rotación de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa dando cumplimiento al decreto emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este estado, me corresponde el conocimiento de la presente causa numerada PP11-P-2010-1528, seguida a los acusados TORREALBA RODRIGUEZ GILBERT ANTONIO, SEQUERA ALVARADO ELIZABETH COROMOTO, GUSTAVO ANTONIO VALERA, JOSE ANTONIO HERNANDEZ VARGAS, ALEIDY MAIGUILI TORREALBA SERRADA, PABLO RAMON SEQUERA, DENNIS RAFAEL TOVAR MORALES, ALEXANDER JOSE TORREALBA RODRIGUEZ, SEBASTIAN ERNESTO MISEROL TOVAR, DELMI JOSE VELEZ CROQUER, y JUNIOR BELISARIO AGREDA PEROZO
Ahora bien al hacer la revisión de las actuaciones de la causa advierte este juzgador lo siguiente:
En fecha 14 de Octubre de 2010, este juzgador emite auto de apertura en el que textualmente expresa: “Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los ciudadanos: TORREALBA RODRIGUEZ GILBERT ANTONIO, SEQUERA ALVARADO ELIZABETH COROMOTO, GUSTAVO ANTONIO VALERA, JOSE ANTONIO HERNANDEZ VARGAS, ALEIDY MAIGUILI TORREALBA SERRADA, PABLO RAMON SEQUERA, DENNIS RAFAEL TOVAR MORALES, ALEXANDER JOSE TORREALBA RODRIGUEZ, SEBASTIAN ERNESTO MISEROL TOVAR, DELMI JOSE VELEZ CROQUER, y JUNIOR BELISARIO AGREDA PEROZO” por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE DELINCUENCIA ORGANIZADA y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio de CORPORACION CASA.
Se ratifica la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad de la cual viene siendo objeto los imputados, con excepción del ciudadano Pablo Sequera, a quien se le impuso medida de arresto domiciliario…
En consecuencia, considerando las circunstancias señaladas, causal suficiente ME INHIBO, de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Alega el Juez inhibido, que en fecha 14 de octubre de 2010, emitió opinión en la presente causa, toda vez que dictó Auto de Apertura a Juicio y admisión de medios probatorios para el juicio oral y público, en la causa penal seguida en contra de los acusados TORREALBA RODRIGUEZ GILBERT ANTONIO, SEQUERA ALVARADO ELIZABETH COROMOTO, GUSTAVO ANTONIO VALERA, JOSE ANTONIO HERNANDEZ VARGAS, ALEIDY MAIGUILI TORREALBA SERRADA, PABLO RAMON SEQUERA, DENNIS RAFAEL TOVAR MORALES, ALEXANDER JOSE TORREALBA RODRIGUEZ, SEBASTIAN ERNESTO MISEROL TOVAR, DELMI JOSE VELEZ CROQUER, y JUNIOR BELISARIO AGREDA PEROZO, tal y como lo señaló en su escrito de inhibición, acompañando a tal efecto, copia certificada de dicho fallo, constatándose así el aserto del Juez inhibido.
En este sentido, el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;...”
Por cuanto la inhibición planteada, está fundada en motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, en virtud de la causal invocada arguyendo razones de objetividad inherentes a sus funciones de juzgador, la inhibición planteada por el Juez ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA, debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez de Apelación Presidente,
CARLOS JAVIER MENDOZA
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de_99_folios útiles, con oficio N° 615.-Conste.
Strio.-
EXP. N° 4777-11
JAR/Francisco Pacheco.-