REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
N° 37
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado RAFAEL GARCIA GONZALEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conocer en la causa penal N° PP11-P-2010-001603 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del acusado JOSÉ MAXIMINO DURAN DELGADO, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, tener amistad manifiesta y pública con dicho acusado.
En este sentido, alega el Juez inhibido lo siguiente:
“...Es el caso, que en fecha, 27 de Junio de 2011, próximo pasado, y estando dentro de los lapsos de Ley, en cuanto a la Audiencia oral de inicio de Juicio seguido contra el acusado JOSE MAXIMINO DURAN DELGADO, en la causa Nº PP11-P-2010-001603, este Juzgador estando en funciones de Ejecución escasamente un mes atrás, fue sorprendido en su buena fe, en virtud de que el acusado identificado solicito audiencia para ser escuchado estando como Juez de Ejecución, siendo que en la misma lo recibí y me planteo la problemática que lo aquejaba en esta causa, siendo que sin querer y antes de la constitución de la referida audiencia, tome contacto con una sola de las partes, amparado en el sistema de atención al publico que se realiza en la gestión de ejecución, como así ha quedado establecido. Por otra parte, el acusado es un Abogado conocido por su larga trayectoria local y con quien hemos intercambiado conversaciones amistosas en algún momento durante mi ejercicio profesional, en virtud de que mantuvimos el roce normal de colegas, no percatándose que en esta misma fecha, el representa sus intereses como acusado. Ahora bien, esta actitud de parte del susodicho abogado, coloca a este juzgador en una situación de desequilibrio en cuanto al resguardo del contexto del articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta ahora pueda determinar si lo realizo de manera intencional o no, provocando con tal acto, la necesaria molestia e incomodidad que genera para este juzgador, el que pueda llegar a pensarse en su falta de independencia e imparcialidad para juzgar al referido acusado. Es por lo que en atención a tales hechos, y por cuanto pudiera haber conocimiento por parte de la victima, que puedan plantear su molestia por una “supuesta” reunión en mi despacho con el referido abogado en las condiciones supra indicadas; concluyo que los mas sano y transparente para el resguardo de los derechos de los tutelados, es plantear la inhibición conforme a los hechos supra narrados; tratando con ello, dar el equilibrio necesario así como la seguridad de una justicia proba, segura, expedita y ajustada al debido proceso; ya que el ceñirse duda sobre mi actuación, se estaría conculcando mi valoración profesional y ética conforme a la investidura que represento como Juez de Primera Instancia Penal ordinario; por lo que en animo a tales comentarios, no tengo ningún inconveniente de desvincularme del conocimiento de dicha causa o de cualquier otra; en el entendido de que no tengo ningún interés en la misma y mucho menos no conozco a las partes involucradas. En tales consideraciones planteo INHIBICION para seguir conociendo de esta causa…”
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones para decidir la inhibición planteada, observa:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
Pues bien, siendo que la competencia subjetiva del juzgador es una especie del poder específico, el legislador ha previsto situaciones ante las cuales esa competencia subjetiva pudiere verse perturbada, así establece entonces, una serie de causales, unas de carácter objetivo, otra en numerus apertus. De este modo el Código Orgánico Procesal Penal prevé como obligación el que el funcionario que se considere incurso en alguna causal que comprometa su competencia subjetiva, debe manifestarlo sin necesidad de esperar a que se le recuse.
Respecto a esta figura es oportuno citar, Sentencia Nº 445 de fecha 24-03-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que de manera pacífica y reiterada en el tiempo ha sido comentada en las diversas decisiones de la Sala de Casación Penal, cuando señala en relación a la imparcialidad del Juez lo siguiente:
“…una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y si una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural…”.
En este sentido, se hace menester destacar la opinión del Dr. ARMINIO BORJAS, expresada en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano” (tomo I, p. 263), que expone:
“..La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención…”
En el caso de autos, estima esta Corte de Apelaciones que la razón esgrimida por el Juez inhibido es susceptible de ser subsumida en la causal invocada, toda vez, que se encuentra fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; en consecuencia y por los motivos expuestos, se hace forzoso para esta Alzada, declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el profesional del Derecho, Abogado RAFAEL GARCIA GONZALEZ, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado RAFAEL GARCIA GONZALEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86 numeral 4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez de Apelación Presidente,
CARLOS JAVIER MENDOZA
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 12 folios útiles y con oficio N° 613.- Conste.-
El Secretario.-
EXP. N° 4780-11
JAR/Francisco Pacheco.-