REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 39
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada Carmen Zoraida Vargas López, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer en la causa seguida al ciudadano Valladares García José Antonio, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 y articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la Juez inhibida
“...El presente proceso se sigue contra el ciudadano Valladares Garcia José Antonio interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de Tentativa de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal vigente para la fecha ahora bien, al observar esta juzgadora que el presente proceso fue objeto del conocimiento de quien en esta oportunidad como Juez asume la competencia funcional para conocer considera que procede causal de inhibición, que presenta en los siguientes términos:
Primero: En fecha 31 de Enero de año 2007, se celebró audiencia preliminar por ante el Juzgado en función de control Nº 1 de esta mismo Circuito Judicial Penal, para entonces regentado por quien suscribe como Juez, emitiendo para entonces el correspondiente auto de apertura a Juicio con todos los pronunciamientos a que se refiere al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como pude apreciarse de las actuaciones insertas a los folios 128 al 137 de la pieza Nº 1.
Segundo: Estimado así mismo que por la naturaleza del Auto de Apertura a Juicio contiene pronunciamientos de fondo, puesto que constituye la valoración de la conducta imputada y del grado de la responsabilidad penal así como la evaluación de las pruebas promovidas al efecto, los cuales implican emitir criterio con conocimiento de causa, por lo que siendo que en esta situación a criterio de quien aquí expone, constituye una causal de inhibición que se subsume dentro de lo previsto en el articulo 86 numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es el desprendimiento del asunto para permitir y garantizar que el conocimiento de parte de quien juzga no constituya la ratificación del criterio ya formado para el momento de dictar sentencia definitiva conforme a las normas establecidas...”
Esta Corte observa:
Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio, que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial, se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena, fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva en el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por la Juez Carmen Zoraida Vargas López está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición propuesta por la Abogada Carmen Zoraida Vargas López, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7, 87 y 94 del Texto Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2010. AÑOS 201 de la Independencia y 152° de la Federación.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Carlos Javier Mendoza.
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación
Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz Abg. Joel Antonio Rivero
Ponente
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares.
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 22 folios útiles y con oficio Nº 635.-Conste.
Strio.-
EXP. Nº 4791-11
CJM/Pedro M.