REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA UNICA

Nº 55

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, de conocer la causa seguida contra el ciudadano RENY ÁSAEL SILVA QUINTERO por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la Juez inhibida:

“...En fecha 27 de junio de 2011, se celebró audiencia preliminar en la presente causa seguida a RANDY JOSÈ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 21.060.542 (…) por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS BAPTISTA GRATEROL, , HABIENDOSE ORDENADO LA DIVISIÒN DE LA Continencia de la causa en relación al imputado RENNY ASAEL SILVA QUINTERO, titular d ela cedula de identidad 22.103.710 (…)

Es el caso que para la referida fecha realice el auto de apertura a juicio oral y público al imputado RANDY JOSÉ TORRES ya identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores (…) considerando quien aquí decide que en el presente caso se emitió pronunciamiento al fondo en relación a la participación del acusado en el hecho que se le atribuye, encontrándose en consecuencia afectada mi capacidad subjetiva para conocer y decidir la presente causa.

…Considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la norma legal prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, causal suficiente ME INHIBO DE CONOCER LA CAUSA QUE SE LE SIGUE A RANDY JOSÈ TORRES. ...”.


Esta Corte observa:

Primero: Que luego de la confrontación del acta de inhibición planteada y de las copias certificadas del Auto de la Audiencia Preliminar, se logra constatar que se Apertura a Juicio con respecto a RANDY JOSÈ TORRES y se divide la Continencia de la causa con respecto a RENNY ASAEL SILVA QUINTERO, por lo que hace presumir a esta Alzada que, lo que realmente quería expresar la juez inhibida es que se inhibe de conocer la causa que se le sigue a RENNY ASAEL SILVA QUINTERO y no como quedo transcrito en el acta de inhibición “ME INHIBO DE CONOCER LA CAUSA QUE SE LE SIGUE A RANDY JOSÈ TORRES”, ya que si se Apertura a Juicio, en fecha 27-07-2011, lo correcto es que el conocimiento de la causa que se le sigue al ultimo de los ciudadanos antes mencionados se encuentra bajo el conocimiento de un Juez de Juicio.

Segundo: En razón de la inhibición planteada por la Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, esta Corte hace las siguientes consideraciones: Si bien la Juez que preside el referido Tribunal conoció del presente hecho, lo hizo con respecto al acusado RANDY JOSÈ TORRES, dividiendo la Continencia de la Causa para el imputado RENNY ASAEL SILVA QUINTERO, no entrando a conocer los hechos por los cuales se le acusa a este ultimo, así pues nuestro texto procesal establece:

5º aparte articulo 327:

“ Corresponde al Juez o Jueza de control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello, y en caso de pluralidad de imputados o imputas, si la audiencia preliminar se hubiere diferido por mas de dos ocasiones por incomparecencia de alguno de ellos o ellas, el proceso debe continuar con respecto a los otros imputados o imputadas, y el juez o Jueza deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció…”

Del artículo anteriormente citado, cabe resaltar que el legislador es muy claro al señalar que se separa al imputado que en más de dos ocasiones no comparezca a la celebración de la audiencia, no señalando que debe ser otro juez quien conozca del proceso que se separa de la causa principal, no implicando ello causal alguna para que la Juez plantee una inhibición con respecto al imputado por el cual se dividió la continencia de la Causa.

Por todo ello, la inhibición planteada por la Juez Nora Margot Agüero Castillo no se ajusta a derecho, y en consecuencia se declara sin lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Sin Lugar la inhibición propuesta por la Abogada Nora Margot Agüero Castillo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7º, 87 y 94 del Texto Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de Julio del año 2011. Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Carlos Javier Mendoza.
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz Abg. Joel Antonio Rivero
Ponente


El Secretario,

Abg. Rafael Colmenares.



Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 19 folios útiles y con oficio N° 682.-Conste.
Strio.-




EXP. N° 4794-11
MOdO