REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA UNICA
Nº 47
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada YAMILET MARGARITA RAMOS CHAVEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, de conocer la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano LUIGI DE VECCHIS PETRICA, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la Juez inhibida:
“...Ahora bien, por cuanto se desprende de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que cuando me encontraba desempeñándome como abogado litigante represente al ciudadano FRANZ ASCHL, victima en esta causa y se introdujo querella en contra del ciudadano LUIGI DE VECCHIS PETRICA, es por lo que considero que en este caso no debo conocer de esta causa signada bajo el Nº PP11-P-2004-0031, POR HABER INTERVENIDO COMO ACUSADOR DE UNA DE LAS PARTES ENCONTRANDOME EN CONSECUENCIA INCURSA EN UNA DE LAS CAUSALES ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 7º DEL ARTÌCULO 89 DEL Código Orgánico Procesal Penal (…)
…Considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la norma legal citada, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA. ...”.
Esta Corte observa:
Pues bien, siendo que de la revisión del presente cuaderno de inhibición se evidencia, copia certificada de la querella o acusación privada interpuesta por el ciudadano FRANZ ASCHL, quien se encontraba asistido en ese acto por la Abg. Yamilet Ramos, quien actualmente se desempeña como juez en función de control Nº 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, es por lo que se hace necesario citar el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”
Resulta oportuno señalar que de las copias de la querella presentada por el ciudadano FRANZ ASCHL, se observa que en las mismas se encuentra estampado el Nº PP11-P04-31, el cual hace presumir que es el numero de causa que se le sigue al ciudadano LUIGI DE VECCHIS PETRICA, y evidenciadose que tratándose del mismo asunto, sin lugar a dudas, tal situación vicia la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial, y que de conocer la Juez que actualmente preside el Tribunal de Control Nº 01 de la Ciudad de Acarigua la presente solicitud de sobreseimiento, resultaría en quebrantamiento total de nuestro texto adjetivo penal, ya que si bien no ejerció un cargo de fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, la misma fungió como acusadora privada adquiriendo el carácter de parte en este asunto.
Por todo lo anteriormente expuesto, la inhibición planteada por la Jueza YAMILET MARGARITA RAMOS CHAVEZ, está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición propuesta por la Abogada YAMILET MARGARITA RAMOS CHAVEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7º, 87 y 94 del Texto Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2011. Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Carlos Javier Mendoza.
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación
Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz Abg. Joel Antonio Rivero
Ponente
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares.
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 15 folios útiles y con oficio N° 659- Conste.
Strio.-
EXP. N° 4803-11
MOdO