REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA UNICA

Nº 52

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, de conocer la causa seguida contra la ciudadana MILY CIRYNEY RAMOS ROJAS por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la Juez inhibida:

En fecha 21 de Junio del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, la presente causa seguida al imputado JOSÉ RAFAEL PÉREZ CARDENAS…, legalmente asistido por la Defensora Pública Abogada ZULAY JIMÉNEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDINANA (sic) GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el segundo aparte del artículo 420 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO ESCALONA, habiéndose ordenado la división de la Continencia de la causa en relación a la imputada MILY CIRYNEY RAMOS ROJAS…, legadamente asistida por la Defensora Pública Abogada FANNY ISABEL COLMENARES, dada su inasistencia a la celebración del acto, de conformidad con lo establecido con lo establecido (sic) en el Quinto Aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose diferido la Audiencia Preliminar por más de dos oportunidades por dicha causa.
Es el caso, que en la referida fecha dicte el Auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la imputada MILY CIRYNEY RAMOS ROJAS, ya identificada, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDINANA (sic) GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el segundo aparte del artículo 420 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO ESCALONA, considerando quién aquí decide que en el presente caso se emitió pronunciamiento al fondo en relación a la participación del acusado en el hecho que se le atribuye, encontrándose en consecuencia, afectada mi capacidad subjetiva para conocer y decidir la presente causa.
En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de Justicia Objetiva y Transparente como fin primordial del Sistema Acusatorio vigente, facultad atribuida en el Numeral 7º del Articulo 86, en concordancia con el Articulo 87, ambos del Código Orgánico Procesal vigente.

Por los motivos antes expuestos, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando los hechos que anteceden, causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa seguida a la imputada MILY CIRYNEY RAMOS ROJAS, ya identificada, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDINANA (sic) GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el segundo aparte del artículo 420 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7º del Articulo 86 en concordancia con el Articulo 87, Eìusdem...”


Esta Corte observa:

Primero: Que luego de la confrontación del acta de inhibición planteada y de las copias certificadas del Auto de la Audiencia Preliminar, se logra constatar que se Apertura a Juicio con respecto a JOSÉ RAFAEL PÉREZ CARDENAS y se divide la Continencia de la causa con respecto a MILY CIRYNEY RAMOS ROJAS, por cuanto se desprende de la decisión de fecha 21/06/2011, donde se ordenó la apertura a Juicio Oral y Publico, ya que se dividió la continencia de la causa de manera que debe realizarse la Audiencia Preliminar, por lo que hace presumir a esta Alzada que, lo que realmente quería expresar la juez inhibida es que se inhibe de conocer la causa que se le sigue a JOSÉ RAFAEL PÉREZ CARDENAS y no como quedo transcrito en el acta de inhibición “ME INHIBO DE CONOCER LA CAUSA QUE SE LE SIGUE A MILY CIRYNEY RAMOS ROJAS”, ya que si se Apertura a Juicio, en fecha 21-06-2011, lo correcto es que el conocimiento de la causa que se le sigue al ultimo de los ciudadanos antes mencionados se encuentra bajo el conocimiento de un Juez de Juicio.

Segundo: En razón de la inhibición planteada por la Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, esta Corte hace las siguientes consideraciones: Si bien la Juez que preside el referido Tribunal conoció del presente hecho, lo hizo con respecto al acusado JOSÉ RAFAEL PÉREZ CARDENAS, dividiendo la Continencia de la Causa para la imputada MILY CIRYNEY RAMOS ROJAS, no entrando a conocer los hechos por los cuales se le acusa a este ultimo, así pues nuestro texto procesal establece:

5º aparte articulo 326:

“ Corresponde al Juez o Jueza de control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello, y en caso de pluralidad de imputados o imputas, si la audiencia preliminar se hubiere diferido por mas de dos ocasiones por incomparecencia de alguno de ellos o ellas, el proceso debe continuar con respecto a los otros imputados o imputadas, y el juez o Jueza deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció…”

Del artículo anteriormente citado, cabe resaltar que el legislador es muy claro al señalar que se separa al imputado que en más de dos ocasiones no comparezca a la celebración de la audiencia, no señalando que debe ser otro juez quien conozca del proceso que se separa de la causa principal, no implicando ello causal alguna para que la Juez plantee una inhibición con respecto a la imputada por el cual se dividió la continencia de la Causa.

Por todo ello, la inhibición planteada por la Juez Nora Margot Agüero Castillo no se ajusta a derecho, y en consecuencia se declara sin lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Sin Lugar la inhibición propuesta por la Abogada Nora Margot Agüero Castillo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7º, 87 y 94 del Texto Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de Julio del año 2011. Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.

El Juez de Apelación Presidente,


Abg. Carlos Javier Mendoza.
(Ponente)

La Juez de Apelación, El Juez de Apelación


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz Abg. Joel Antonio Rivero



El Secretario,

Abg. Rafael Colmenares.



Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 19 folios útiles y con oficio N° 666.-Conste.
Strio.-


EXP. N° 4804-11
CJM/T.S.U. José Briceño