REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA UNICA

Nº 54

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado RAFAEL ANGEL GARCÌA GONZÀLEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, de conocer la causa seguida contra los ciudadanos MARILUIS DEL VALLE MEDINA AVILA, YENNISER CAROLINA LUCENA CAURO Y JOSÈ RIGORBERTO CASTILLO MEDINA por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega el Juez inhibido:
“...Visto que en fecha 06-06-2011, tomé posesión en este a quo en funciones de juicio; conforme a la Designación Realizada del ciudadano Presidente del Circuito judicial Penal del estado Portuguesa Dr. Carlos Mendoza, vista la rotación de funciones ordenada.
Es el caso, que en razón que hasta la fecha supra señalada me desempeñe como Juez de Primera Instancia en Funciones de control 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, cargo en el cual, por razones obvias; debía establecer resoluciones judiciales en los asuntos sometidos a consideración de ese poder jurisdiccional.
...Es por lo que esta circunstancia evidenciada, demuestra que en algún momento reciente he emitido opinión con respecto a los acusados ya que en fecha 08-05-2008, decrete el auto de apertura a juicio, la admisión de los medios probatorios para el juicio oral y público y aplicación de la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad por lo cual remito copia certificada de la misma en esta causa….
…Considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la norma legal citada, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA. ...”.


Esta Corte observa:

Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio, que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial, se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena, fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva en el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por el Juez RAFAEL ANGEL GARCÌA GONZÀLEZ, está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición propuesta por el Abogado RAFAEL ANGEL GARCÌA GONZÀLEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7º, 87 y 94 del Texto Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de Julio del año 2011. Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Carlos Javier Mendoza.
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz Abg. Joel Antonio Rivero
Ponente


El Secretario,

Abg. Rafael Colmenares.



Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 18 folios útiles y con oficio N° 651.-Conste.
Strio.-


EXP. N° 4812-11
MOdO