REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA UNICA
Nº 56
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer la causa seguida contra del ciudadano RAMÌREZ BRICEÑO ARTURO por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la Juez inhibida:
“...Por cuanto fui designada como Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 03 por decreto Nº 024 participado mediante oficio Nº 095 de fecha seis de junio del año 2.011, dictado por la Corte de apelaciones de este estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora se aboca al conocimiento del presente proceso y al efecto observa:
El presente proceso se sigue en contra del ciudadano RAMÌREZ BRICEÑO ARTURO, interpuesto por la Fiscalía Sexta Del Ministerio Público, por la comisión del delito de Tentativa de HOMICISIO CULPOSO EN GRADO DE AUTORIA POR INOBSERVANCIA DE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, previsto y sancionado en EL ARTÌCULO 409 DEL Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha ahora bien, al observar esta juzgadora que el presente proceso fue objeto del conocimiento de quien en esta oportunidad como juez asume la competencia funcional para conocer considera que procede causal de inhibición:
Primero: En fecha 11 de noviembre del año 2010, se celebró audiencia preliminar por ante el juzgado en funciones de Control Nº 03 de este mismo Circuito Judicial Pena, para entonces regentado por quien aquí suscribe como Juez emitiendo para entonces el correspondiente auto de apertura a juicio con todos los pronunciamientos a que se refiere el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal
…Por los motivos antes expuestos YO, Carmen Zoraida Vargas López, en mi condición de Juez en Función de Juicio Del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa me separo del conocimiento de la presente causa sometido al conocimiento de este Juzgado de juicio Nº 3. ...”.
Esta Corte observa:
Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio, que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial, se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena, fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva en el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por la Jueza Carmen Zoraida Vargas López, está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición propuesta por la Abogada Carmen Zoraida Vargas López, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7º, 87 y 94 del Texto Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2011. Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Carlos Javier Mendoza.
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación
Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz Abg. Joel Antonio Rivero
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares.
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 22 folios útiles y con oficio N° 680.-Conste.
Strio.-
EXP. N° 4819-11
MOdO