REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA UNICA

Nº 64

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer la causa seguida contra del ciudadano MONTILLA SARMIENTO RAÙL JOSÈ por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


Alega la Juez inhibida:

“...En fecha 12 de Julio de 2011, en cumplimiento al cronograma de rotación de los jueces de este circuito Judicial Penal, según el decreto Nº 21 de fecha 10 de mayo de 2011, emanado de la Corte de Apelaciones, atendiendo a lo previsto en el artìculo 536 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, asumí como competencia funcional el tribunal de juicio Nº 02, ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 28 de marzo de 20008, quien suscribe, en ejercicio de mis funciones como Juez de primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, dicte decisión mediante la cual ordené aperturar a juicio oral y pùblico, en virtud de acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Pùblico, en contra del ciudadano MONTILLA SARMIENTO RAÙL JOSÈ , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA ...


ME INHIBO, para conocer la presente causa (…) conforme al artìculo 86, numeral 7º del Còdigo Orgànico Procesal Penal.



Esta Corte observa:

Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio, que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial, se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena, fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva en el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por la Jueza ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición propuesta por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7º, 87 y 94 del Texto Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2011. Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Carlos Javier Mendoza.
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz Abg. Joel Antonio Rivero
(Ponente)


El Secretario,

Abg. Rafael Colmenares.

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de dieciocho (18) folios útiles y con oficio N° 691.-Conste.
Strio.-




EXP. N° 4823-11
MOdO