REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N° 62
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado RAFAEL GARCIA GONZALEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2008-004017 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del acusado RAÚL BARRERA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.091.115, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez, entre otras.
Alega el Juez inhibido en su escrito lo siguiente:
“…En fecha 06 de Junio de 2011, tome posesión en este a quo en funciones de juicio, conforme designación del Ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Dr. CARLOS MENDOZA, vista la rotación de funciones ordenada. Una vez revisado prima facie, el inventario existente para la fecha, observe que existe un gran cúmulo de expedientes, los cuales procedí a reordenar la fijación de fechas para las correspondientes audiencias.
Es el caso, que en razón que hasta la fecha supra señalada, me desempeñe como Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución, siendo que anteriormente a este estuve a cargo del juzgado de Control Nº 02, Juicio 03 y 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cargo en el cual, por razones obvias; debía establecer resoluciones judiciales en los asuntos sometidos a consideración de ese poder jurisdiccional, y siendo que tal función cuando se realiza en estado de las Audiencias Orales de Preliminares y Sentencias de meritos sobre el fondo de lo planteado, repercute necesariamente en disquisiciones y planteamientos que tienen que ver con el juicio oral y publico, por ser la fase preparatoria e intermedia del proceso penal; todo lo cual comporta el análisis de los elementos de convicción y de prueba para determinar la admisión o no al juicio de los acusados, así como su absolución o condena; en el entendido que tal actividad genera una motivada decisión de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el mejor de los casos puede entenderse como un pronunciamiento sesgado respecto de la culpabilidad o no del acusado, existiendo por antonomasia, la consecuencia de emitir opinión respecto de los intereses del mismo, por lo que indiscutiblemente tal circunstancia redunda por necesaria y palmaria dejarla evidenciada, dado que ya me toco conocer en juicio lo relacionado a este asunto.
Por otra parte, tal circunstancia, ha sido criterio pacifico y reiterado de la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin de que proceda la inhibición de la causa del Juez en funciones de Juicio, cuando este ha realizado o establecido resolución judicial relacionada con la Audiencia Preliminar; este es, del Auto de Apertura a Juicio y Admisión de medios probatorios para el juicio oral y publico, por lo cual remito copia certificada de la misma en esta causa.
Por los motivos, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, del Poder Soberano del Pueblo y por Autoridad de la Ley DECRETA: considerando que este situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada, me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Nº PP11-P-2008-004017.
Alega el Juez inhibido que emitió opinión en la presente causa, toda vez que en fecha 14 de Enero de 2010 dictó Auto de Apertura a Juicio y admisión de medios probatorios para el juicio oral y público, a favor del acusado RAÚL BARRERA TOVAR, tal y como lo señaló en su escrito de inhibición, acompañando a tal efecto, copia certificada de dicho fallo, constatándose así el aserto del Juez inhibido.
En este sentido, el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;...”
Por cuanto la inhibición planteada, está fundada en motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, en virtud de la causal invocada arguyendo razones de objetividad inherentes a sus funciones de juzgador, la inhibición planteada por el Juez RAFAEL GARCIA GONZALEZ, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado RAFAEL GARCÍA GONZALEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez de Apelación Presidente,
CARLOS JAVIER MENDOZA
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 21 folios útiles, con oficio N° 689.-Conste.-
Strio.
EXP. N° 4832-11
JAR/Francisco Pacheco.-