REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA UNICA

Nº 06

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada Ángela Maria Sosa Ruiz, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, de conocer la causa seguida contra al ciudadano CARLOS JOSÈ GARCÌA PÀEZ, quien designo como defensor de confianza al abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la Juez inhibida:

“...Visto que en este Tribunal a mi cargo se encuentra la Causa signada con el Nº PP11-P-2010-000493, en la cual estaba fijada audiencia especial de revisión de medida, y al revisar la referida causa me percato de que aparece como defensor de confianza el abg. ARISTIDES ADRIAN HIGUERA.
Es el caso ciudadanos Magistrados, que esta Juzgadora antes de desempañarme como Juez compartía oficina con el referido abogado en la cual teníamos una sociedad con relación a los casos que en dicha oficina ingresaban.
En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de justicia, por existir un motivo que afecta mi imparcialidad en la presente causa, ya que soy amiga del Abg. Arístides Adrián Higuera...”.


Esta Corte observa:

En el caso de autos, estima esta Corte que las razones esgrimidas por la Juez inhibido satisfacen las previsiones del numeral cuarto del citado artículo 86 del texto penal adjetivo, al cual hace éste referencia como fundamento de la inhibición, siendo que el legislador especificó dentro de esta normativa legal el supuesto de hecho de la amistad o enemistad del operador de justicia con alguna de las partes, por lo que resulta evidente que de los argumentos esgrimidos se extrae el vínculo existente entre la Juez Ángela Maria Sosa Ruiz, y el Abogado Arístides Adrián Higuera, en este sentido, ya que lo manifestado por la juez inhibida no requiere de probanza alguna cuando es invocada por el sujeto inhibido, toda vez que la amistad comporta un sentimiento subjetivo que aunado a la presunción de buena fe que debe regir en todo acto procesal hacen que la sola declaración dé certeza de la existencia de la causal invocada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada por la Juez ANGELA MARÌA SOSA RUÌZ, debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición propuesta por la Abogada Ángela Maria Sosa Ruiz, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 4º, 87 y 94 del Texto Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los seis (06) días del mes de Julio del año 2011. Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Carlos Javier Mendoza.
La Juez de Apelación, El Juez de Apelación


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz Abg. Joel Antonio Rivero
Ponente


El Secretario,

Abg. Rafael Colmenares.



Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de diez (10) folios útiles y con oficio N° 553.-Conste.
Strio.-




EXP. N° 4762-11
MOdO