REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 13 de julio de 2011.-
201° y 152°
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de julio de 2011, mediante la cual la abogada EDIFRANGEL LEÓN desiste de la apelación, de la acción y del procedimiento, este Tribunal observa:
• Que la demanda fue intentada por el ciudadano Gerardo Antonio Cerón Martínez, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil “Asfalto Portuguesa S.A.” (folios 1 al 6).
• Que a los folios 7 al 12 obra copia simple de acta de asamblea de la mencionada sociedad mercantil, en la cual, en el capítulo IV (de la administración), artículo 7 literal d), contiene, entre las facultades del Director Gerente y el Director Administrador, actuando conjunta o separadamente, constituir factores mercantiles y/o apoderados judiciales, fiándoles las atribuciones que consideren convenientes; y del artículo 11 (nombramientos), se desprende que fue electo como Director Gerente, el ciudadano Gerardo Antonio Cerón Martínez
• Que riela al folio 42, poder apud acta otorgado por el ciudadano Gerardo Antonio Cerón Martínez, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil “Asfalto Portuguesa S.A.”, a la abogada Edifrangel León Pérez; y entre las facultades que le fueron conferidas, figura el desistimiento.
Ahora bien, siendo que la apelación por la cual suben a esta Alzada las presentes actuaciones, fue ejercida por la abogada Edifrangel León, mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2011, contra el auto dictado por el a quo en fecha 11 de mayo de 2011, y evidenciándose de autos que la referida abogada está facultada para realizar dicho desistimiento, este Tribunal homologa el desistimiento de la apelación, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que se pronuncie sobre los restantes desistimientos realizados por la mencionada apoderada en la diligencia de fecha 08 de julio de 2011, presentada ante esta Alzada. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,
Abg. Aymara de León Covault