REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

201° y 152°
Expediente N° 2.873

Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado IGNACIO HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en acta de fecha 06/06/2011 (fecha ésta errónea, ya que el hecho que generó la inhibición, fue realizado el 06/07/2011, tal como lo indica el juez inhibido en su acta, por lo cual se tiene como fecha de la inhibición, el 06/07/2011), en la cual se inhibe de seguir conociendo la “causa N° 2011-035, Demandante: Eddys Ofelia Oliveros Peraza. Demandados: Miroslava Camacaro, Yasmin Montero, Yolanda Martínez y Nancy Valbuena. Motivo: Acción de Amparo Constitucional”, basándose en la circunstancia de que en el escrito presentado por Fernando Vera García, Alexander Luís León Hernández y Eddys Ofelia Oliveros en fecha 06/07/2011, éstos expresaron que el juez que suscribe incurrió en un error inexcusable, se pone en duda su competencia profesional, lo cual, a su parecer, resulta ofensivo y pudiera constituir un hecho, que sanamente apreciado, haga sospechar la imparcialidad de quien juzga, y puede además constituir una injuria; inhibición que fundamenta en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:

• Escrito presentado en fecha 06/07/2011 por los ciudadanos Fernando Antonio Vera García, Alexander Luis León Hernández y Eddys Ofelia Oliveros Peraza (folios 1 al 4).
 Auto de fecha 06/07/2011, por el cual el juez inhibido declara la nulidad del auto de fecha 29 de junio de 2011, por el que se fijó la audiencia constitucional (folio 5).
 Acta de inhibición, arriba referida (folio 6).

TERCERO: Que el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el referido Juez fundamenta su inhibición, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Sic)
18- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, haga sospechable la imparcialidad del recusado”.

Expresado lo anterior, concluye este Juzgador que ciertamente obra a los folios uno (1) al cuatro (4), copia certificada de escrito presentado por los ciudadanos Fernando Vera García, Alexander Luís León Hernández y Eddys Ofelia Oliveros, en fecha 06/07/2011, por el cual solicitan la nulidad del auto en el que se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional, y además expresan que el Juez, al fijar nueva oportunidad ha debido ordenar la notificación de las partes para garantizar la integridad de la Constitución; considerando los solicitantes que ello constituye un error inexcusable.

Ahora bien, siendo que en su acta el Juez inhibido manifiesta que lo expresado por los mencionados ciudadanos en el escrito de fecha 06/07/2011, referido a que éste incurrió en un error inexcusable, a su parecer, pone en duda su competencia profesional y resulta ofensivo, y pudiera constituir un hecho, que sanamente apreciado, haga sospechar de su imparcialidad, y puede además constituir una injuria; considera este Juzgador que dicho Juez está poniendo de manifiesto un sentimiento que como tal no puede ser probado, por lo cual se tiene como cierto lo expresado por éste, por cuanto ello puede empañar su imparcialidad, lo que hace necesario, en aras de la objetiva transparencia e imparcial administración de justicia, declarar CON LUGAR tal inhibición en base a la referida causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Asimismo remítanse copia debidamente certificada de la presente decisión al Juez inhibido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los trece (13) días del mes de julio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,

Abg. Aymara de León Covault

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 de la tarde. Conste.
(Scria.)