REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 13 de Julio de 2011
201° y 152°

CAUSA 1C-6100/11.

ACTA DE INHIBICIÓN.

En el día de hoy Miercoles13 de Julio del año 2011, siendo las 8:30 de la mañana, quien suscribe Abg. Elker Torres Caldera, Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a partir del día 12/07/2011, con ocasión a la rotación anual de jueces de primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo el decreto, suscrito por los miembros de la Corte de Apelaciones de esta misma sede judicial y debidamente constituida en el despacho del Tribunal con la secretaria Abg. Marianny Royero, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo INHIBICIÓN inmediata de continuar conociendo la causa registrada bajo el Nº 1E-6100/11; seguida en contra de los imputados Nurys Natalia Alvarez Armas; Marcos Isidro Álvarez Armas, Gladys Antonio Alvarez Armas; Freddy Israel Alvarez pedro Luis Álvarez Armas, Elizabeth Coromoto Aldana; Juan Carlos Goyo Uzctegui; Petra Armas; Juancho Isidro Álvarez Armas, Luisa Nurys Alvarez Armas, Eliana Raquel Alvarez Armas, Juan Isidro Álvarez Armas, Alvaro Rafael Alvarez Armas, por los delitos de Estafa Agravada Continuada y Asociación Organizada para delinquir; a razón de que de la revisión que se esta efectuando de las causas que reposan en el archivo del Tribunal, se observa que en el presente asunto se encuentran imputados los ciudadanos Juancho Isidro Álvarez Armas y Gladys Alvarez Armas, y ante la identidad de los mencionados imputados esta Juzgadora hace saber que surge una circunstancia que a su vez determina la causal de inhibición, en este sentido es evidente en este ámbito judicial que la ciudadana prenombrada ejerció el cargo de Defensora Pública y de Secretaria en este Circuito Judicial Penal por un lapso de tiempo prolongado durante el cual se consolidó una relación desde el punto de vista profesional que consistió en un compartimiento de criterios fomentándose una amistad que sin ser muy apegada, preexiste una relación de aprecio, que va más allá de una simple relación laboral, al igual que con su hermano Juancho Alvarez, quien es el esposo de Anny Montenegro, quien fue asistente de este circuito y ahora es personal del Tribunal de Protección y compañera de trabajo de mi esposo; con los cuales he mantenido una relación de amistad y quines gozan de mi afecto; situación que a mi sentir constituye un obstáculo subjetivo para conocer y decidir cualquier asunto jurisdiccional, y cierto es que en este caso no se trata de un asunto de fondo, pero si constituye actos iniciales que involucran el derecho a la defensa en un proceso, por lo que siendo que en esta situación se comprometería la imparcialidad que debe imperar en la competencia subjetiva del Juez, es decir que se pudiera involucrarse la sensibilidad del Juez, por consiguiente a criterio de quien aquí expone, por implicar una causal de inhibición que se subsume dentro de lo previsto en el artículo 86 numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es el desprendimiento del asunto para permitir la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas establecidas.

Por los motivos expuestos considerando la situación planteada ajustada a derecho, Yo, Elker C. Torres Caldera; en mi condición de Jueza Temporal de Control Nº1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, me separo del conocimiento de la presente causa sometido al conocimiento de este Juzgado de Control y como consecuencia de ello, se ordena con carácter urgente dada la naturaleza del acto, la remisión de las actuaciones que dan origen a esta Inhibición, así como la causa que cursa ante este Juzgado bajo el Número 1C-6100.-11, que tienen referencia con la presente inhibición a la que se le agregará copia certificada del presente auto y se remitirá al Juzgado de Control que por distribución le corresponda la competencia funcional, sustanciándose la presente como incidencia en cuaderno separado que se remitirá a la Instancia Superior con fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 86.8 87 y 94 ambos del Código Orgánico Procesal .
La Jueza Temporal de Control Nª1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Marianny Royero