REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 14 de Julio de 2011
Años 201° y 152°
Nº -11
Causa Nº 1C-6221-11
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres Caldera
IMPUTADO: Antonio José Torres López
DEFENSORA PÚBLICO: Abg. Robert Pérez
ACUSADOR:
Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público Abg. Jenny Rivero.
VICTIMA: Neidymar Anais Álvarez
DELITO: Violencia Física
SECRETARIA: Abg. Marianny Royero
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso
La Abogada Linda López Velásquez, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ TORRES LÓPEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 22 años de edad, nacido en fecha 03/10/1988, soltero, de profesión u oficio Colector, titular de la cédula de identidad V-21.023.210, residenciado en el Barrio Brisas de Coromoto Calle Principal Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEIDYMAR ANAIS ALVAREZ, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho que se imputa al ciudadano ANTONIO JOSÉ TORRES LÓPEZ es el siguiente: “En fecha 13/12/2010, a las 3:00 de la madrugada, cuando la ciudadana Neydimar Anaís Álvarez, estando en su casa, llega su expareja Antonio Torres, y le dijo que lo levantara a las 4:00 horas de la madrugada porque tenía que trabajar y si me quedaba dormido le dijo que se les pagaba, de ahí el se puso a planchar su uniforme porque ella le dijo que ya no vivía con él y que no le iba atender más, pero de ahí el le dijo que viera como hacía para pagarle a la señora que cuida al niño porque él no me iba a dar más dinero, entonces ella le dijo que se lo dejaba a su mamá entonces él se molestó y me dijo que no dejara a su hijo con esa maldita vieja, y ella le dije que a quien más se lo iba a dejar sino a su mamá que no le cobra para cuidárselo, pero él estaba muy molesto y la golpeó por la cara por la parte izquierda después me agarró a cachetadas.”
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
Primero: Acta de Investigación Penal de fecha 14/12/2010, suscrita por el Funcionario Detective Eddy Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la que expone las circunstancias en que fue aprehendido el imputado.... Cursante al folio (01).
Segundo: Denuncia interpuesta por la ciudadana NEIDYMAR ANAIS ALVAREZ, en la que expone: "Siendo aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada yo me encontraba en mi casa y llegó mi ex pareja ANTONIO TORRES y me dijo que lo levantara a las 4:00 horas de la madrugada porque tenía que trabajar y si se quedaba dormido me dijo que se les pagaba, de ahí el se puso a planchar su uniforme porque yo le dije que va no vivía con él y que no le iba atender más, pero de ahí el me dijo que viera como hacía para pagarle a la señora que cuida al niño porque él no me iba a dar más dinero, entonces yo le dije que se lo dejaba a mi mamá entonces él se molestó y me dijo que no dejara a mi hijo con esa maldita vieja, y yo le dije que a quien más se lo iba a dejar sino a mi mamá que no me cobra para cuidármelo, pero él estaba muy molesto y me golpeó la cara por la parte izquierda después me agarró a cachetadas, como bien pude me levante forcejeando me golpeó por el ante brazo derecho y empezamos a discutir y le dije que me iba de la casa y me llevaba los corotos, ahí el me dijo que no que eso eran fruto de su trabajo, ahí agarré el teléfono de él y se lo tiré en el piso, de las discusiones y los gritos el niño se despertó empezó a llorar y yo lo agarré para que no siguiera llorando y Antonio siguió discutiendo, ahí yo agarré un bolso y metí los alimentos del bebé y una ropa de él y mía y me fui para la casa de mi mamá, luego aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana me trasladé hasta esta estación policial para formular la denuncia.". Es todo. Cursante al folio (03).
Tercero: Acta Policial de fecha 13/12/2010, suscrita por los Funcionarios C/2do (PEP) Pacheco Jesús, Dtgdo. (PEP) Sánchez Jonathan y Agte. (PEP) Torrealba Carlos, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06 Sucre, Estación Policial Mesa de Cavacas, en la que exponen las circunstancias en que fue aprehendido el imputado... Cursante al folio (05).
Cuarto: Acta de Inspección N° 2133, de fecha 14/12/2010, suscrita por los funcionarios Detective Robert Duran y Agente Ojeda César Alí, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: una vivienda ubicada en el Barrio Brisas de Coromoto, Calle Transversal al final de la vivienda sin número de identificación, Guanare, Estado Portuguesa. Cursante al folio (12).
Quinto: Examen Médico Legal N° 9700-160-937, de fecha 14 de Diciembre del 2010, suscrito por el Dr. Rodolfo de Barí, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Neidymar Anais Álvarez, quien presentó: "Hematomas en la región temporal izquierda y en el tabique nasal, y equimosis en mano derecha". Tiempo de Curación: 10 días. Carácter: Moderado. Cursante al folio (38).
MEDIOS DE PRUEBAS
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO
Funcionario Dr. Rodolfo de Barí, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta del informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-937, de fecha 14 de Diciembre del 2010, inserto al folio (38) del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado.
TESTIMONIALES
Declaración de la ciudadana NEIDYMAR ANAIS ALVAREZ, venezolana, soltera, natural de San Nicolás Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1991, de profesión u oficio Estudiante, titular de cédula de identidad N° V-21.022.486, residenciada en el Barrio Brisas de Coromoto Calle Transversal 4 al final, casa sin número, Principal Guanare Estado Portuguesa, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
Declaración de los Funcionarios C/2do (PEP) Pacheco Jesús, Dtgdo. (PEP) Sánchez Jonathan y Agte. (PEP) Torrealba Carlos, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06 Sucre, Estación Policial Mesa de Cavacas. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dichos funcionarios tuvieron a su cargo la aprehensión del imputado.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Antonio José Torres López, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó "Si Quiero Declarar" y expuso lo siguiente: "si la maltrate físicamente ya no volverá a pasar, es todo".
Seguidamente, la victima, expuso lo siguiente: "Nosotros vivimos juntos ahorita y los hechos no han vuelto a suceder, es todo".
Seguidamente la juez le concedió el derecho de palabra a la defensa quien haciendo uso del derecho concedido solicito le sea informado a su defendido sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, en especial la Suspensión Condicional del Proceso.
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada Jenny Rivero, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra ANTONIO JOSÉ TORRES LÓPEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 22 años de edad, nacido en fecha 03/10/1988, soltero, de profesión u oficio Colector, titular de la cédula de identidad V-21.023.210, residenciado en el Barrio Brisas de Coromoto Calle Principal Guanare Estado Portuguesa.
2) Acoge la calificación jurídica de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Lev Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de NEIDYMAR ANAIS ALVAREZ.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal por ser pertinentes y necesarias.
Una vez admitida al acusación interpuesta por la fiscalía séptima del ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados ; el Tribunal procedió a informar al acusado que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho cíe las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente sobre la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previa la admisión de los hechos imputados y del compromiso de cumplir con las condiciones que imponga el tribunal; así como del procedimiento por Admisión de los hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso de manera espontánea solicitó la suspensión condicional del proceso, para lo cual admitió de viva voz y libre de apremio los hechos imputados y que han sido calificados previamente como Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, y ofreció como reparación simbólica disculpas a la victima. Seguidamente la Juez de Control N° 1 le dio el derecho de palabra a la víctima, quién manifestó: "Acepto las disculpas y no tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, es todo". Seguidamente el Ministerio Público haciendo uso de su derecho de palabra, manifestó: "no me opongo a la suspensión condicional del proceso", por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda al suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de un (01) año, bajo el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, numerales 5; 6, 11 y 13 consistentes en la prohibición de acercarse de manera violenta a la victima, ni por si ni por tercera persona; la obligación de prestar el sustento económico a la victima y Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda al ciudadano ANTONIO JOSÉ TORRES LÓPEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 22 años de edad, nacido en fecha 03/10/1988, soltero, de profesión u oficio Colector, titular de la cédula de identidad V-21.023.210, residenciado en el Barrio Brisas de Coromoto Calle Principal Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año bajo el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, numerales 5, 6, 11 y 13 consistentes en la prohibición de acercarse de manera violenta a la victima, ni por si ni por tercera persona; la obligación de prestar el sustento económico a la victima y Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario; todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión. Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Jueza Temporal de Control Nº 1
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Mariani Royero