REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 15 de Julio de 2011
201° y 152°

CAUSA 1C-6156/11.

ACTA DE INHIBICIÓN.

En el día de hoy Miércoles 15 de Julio del año 2011, siendo las 8:30 de la mañana, quien suscribe Abg. Elker Torres Caldera, Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a partir del día 12/07/2011, con ocasión a la rotación anual de jueces de primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo el decreto, suscrito por los miembros de la Corte de Apelaciones de esta misma sede judicial y debidamente constituida en el despacho del Tribunal con la secretaria Abg. Marianny Royero, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo INHIBICIÓN inmediata de continuar conociendo la causa registrada bajo el Nº 1C-6156/11; seguida en contra de María Lourdes García por el delito de Peculado de Uso; a razón de que de la revisión que se esta efectuando de las causas que reposan en el archivo del Tribunal, se observa que en el presente asunto se encuentran imputada la ciudadana María Lourdes García, y ante la identidad de la mencionada imputada esta Juzgadora hace saber que surge una circunstancia que a su vez determina la causal de inhibición, en este sentido es un hecho público y notorio que María Lourdes García, fue la esposa de mi cuñado Grosman Hernández; quien es hermano de mi esposo Oswaldo Hernández, con la cual he consolidado una relación de amistad y preexiste una relación de aprecio, para con ella y mi sobrino político; a pesar de estar divorciada de mi cuñado, en virtud de que tiene un hijo en común, quien es primo hermano de mis hijos, los cuales gozan de mi afecto; situación que a mi sentir constituye un obstáculo subjetivo para conocer y decidir cualquier asunto jurisdiccional, y cierto es que en este caso no se trata de un asunto de fondo, pero si constituye actos iniciales que involucran el derecho a la defensa en un proceso, por lo que siendo que en esta situación se comprometería la imparcialidad que debe imperar en la competencia subjetiva del Juez, es decir que se pudiera involucrarse la sensibilidad del Juez, por consiguiente a criterio de quien aquí expone, por implicar una causal de inhibición que se subsume dentro de lo previsto en el artículo 86 numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es el desprendimiento del asunto para permitir la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas establecidas.

Por los motivos expuestos considerando la situación planteada ajustada a derecho, Yo, Elker C. Torres Caldera; en mi condición de Jueza Temporal de Control Nº1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, me separo del conocimiento de la presente causa sometido al conocimiento de este Juzgado de Control y como consecuencia de ello, se ordena con carácter urgente dada la naturaleza del acto, la remisión de las actuaciones que dan origen a esta Inhibición, así como la causa que cursa ante este Juzgado bajo el Número 1C-6156.-11, que tienen referencia con la presente inhibición a la que se le agregará copia certificada del presente auto y se remitirá al Juzgado de Control que por distribución le corresponda la competencia funcional, sustanciándose la presente como incidencia en cuaderno separado que se remitirá a la Instancia Superior con fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.8 87 y 94 ambos del Código Orgánico Procesal .
La Jueza Temporal de Control Nª1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Marianny Royero