REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Julio de 2011
Años 201° y 152°

Nº ____ -11
Causa Nº 1C-6213-11

JUEZA DE CONTROL N° 1:
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
IMPUTADOS:
Roberto Antonio Cateri Noguera, Alfredo José López Rosendo, Rhonny Jesús Expositos Fernández y Ismael Josue Rodríguez Márquez.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. María Auxiliadora Pieruzzini.


ACUSADOR:
Abg. Marcos Segovia, Fiscal Primero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas.

VICTIMA: Estado Venezolano.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: Abg. Marianny Royero
DECISION: Condenatoria por Admisión de los Hechos.

El Abogado Marcos Segovia, Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CATERI NOGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.258.707, natural de Guanare, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 28-07-1990, residenciado en el Barrio Santa María, calle industrial, casa S/N°, Guanare, estado Portuguesa, ALFREDO JOSE LOPEZ ROSENDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.9586.977, natural de Guanare, estado Portuguesa, 11-05-1988, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II manzana F11, casa N° 12, Guanare, estado Portuguesa, RHONNY JESUS EXPOSITOS FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.221.414, fecha de nacimiento 20-10-1985, natural de Guanare, estado Portuguesa, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II manzana E-04, casa N° 01, Guanare, estado Portuguesa; ISMAEL JOSUE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.094.731, fecha de nacimiento 09-12-1990, natural de Guanare, estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II manzana E-12, casa N° 19, Guanare, estado Portuguesa, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCÍXS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CATERI NOGUERA, ALFREDO JOSÉ LÓPEZ ROSENDO, RHONNY JESÚS EXPOSITOS FERNÁNDEZ Y ISMAEL JOSUE RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, narrando los hechos imputados en los términos siguientes: El día 14 de Abril del presente año en curso, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, los funcionarios DETECTIVE LUIS VOLCANES, y los AGENTES RAÚL SÁNCHEZ, GUSTAVO CASTILLO y ARMENIO MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, se encontraban en labores de patrullaje por la Urb. Juan Pablo II de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la manzana E, avistaron a un grupo de ciudadanos, quienes los mismos al notar la presencia de la comisión Policial, mostró una actitud muy nerviosa, y trataron de evadir dicha comisión, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y al practicarle una inspección amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de un testigo presencial, se le logro incautar a uno de ellos en el bolsillo del pantalón UN (OÍ) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES QUE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, el mismo quedo identificado como ROBERTO ANTONIO CATERI NOGUERA, a otro sujeto quien quedo identificado como ALFREDO JOSÉ LÓPEZ ROSENDO, se le logro incautar en el bolsillo del pantalón UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES QUE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, a otro sujeto quien quedo identificado como RHONNY JESÚS EXPÓSITOS FERNANDEZ, se le logro incautar UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES QUE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, y al ultimo sujeto, quien quedo identificado ISMAEL JOSUÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, se le logro incautar en el bolsillo del pantalón UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES QUE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA; en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los prenombrados ciudadanos, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.
Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: CATORCE (14) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

l.-ACTA POLICIAL de fecha 14-04-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LUIS VOLCANES, y los AGENTES RAÚL SÁNCHEZ, GUSTAVO CASTILLO y ARMENIO MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de la cual se desprende que los imputados ROBERTO ANTONIO CATERI NOGUERA, ALFREDO JOSÉ LÓPEZ ROSENDO, RHONNY JESÚS EXPÓSITOS FERNANDEZ y ISMAEL JOSUÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, fueron aprehendidos el día 14-04-2011, siendo aproximadamente las 04:20 de la tarde, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por la Urb. Juan Pablo II de Guanare, en el momento en que se trasladaban específicamente por la manzana E, avistaron a un grupo de ciudadanos, quienes los mismos al notar la presencia de la comisión Policial, mostró una actitud muy nerviosa, y trataron de evadir dicha comisión, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y al practicarle una inspección amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de un testigo presencial, se le logro incautar a uno de ellos en el bolsillo del pantalón UN (OÍ) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES QUE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, el mismo quedo identificado como ROBERTO ANTONIO CATERI NOGUERA, a otro sujeto quien quedo identificado como ALFREDO JOSÉ LÓPEZ ROSENDO, se le logro incautar en el bolsillo del pantalón UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES QUE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, a otro sujeto quien quedo identificado como RHONNY JESÚS EXPÓSITOS FERNANDEZ, se le logro incautar UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES QUE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, y al ultimo sujeto, quien quedo identificado ISMAEL JOSUÉ RODRIGUEZMARQUEZ, se le logro incautar en el bolsillo del pantalón UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES QUE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA; en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los prenombrados ciudadanos, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.

Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0187-11 - K-ll-0254-00348, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicaron la detención de los imputados ROBERTO ANTONIO CATERI NOGUERA, ALFREDO JOSÉ LÓPEZ ROSENDO, RHONNY JESÚS EXPÓSITOS FERNANDEZ y ISMAEL JOSUÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, y la incautación de la droga.

2.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-04-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, por el ciudadano: MARIO ANTONIO OCHOA MENDOZA.

Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de los imputados de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad de los imputados al momento de sus aprehensiones.

3.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 15-04-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.

Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA, la cual le fue incautada a los imputados ROBERTO ANTONIO CATERI NOGUERA, ALFREDO JOSÉ LÓPEZ ROSENDO, RHONNY JESÚS EXPÓSITOS FERNANDEZ y ISMAEL JOSUÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ.

4.-EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-120 de fecha 18-04-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto TOXICÓLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de CATORCE (14) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA.

Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, peso y el tipo de la sustancia incautada, incautada a los imputados ROBERTO ANTONIO CATERI NOGUERA, ALFREDO JOSÉ LÓPEZ ROSENDO, RHONNY JESÚS EXPÓSITOS FERNANDEZ y ISMAEL JOSUÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

l.-Declaración en calidad de experto al funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 15-04-2011 y EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-121 de fecha 18-04-2011; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

De Los Funcionarios Actuantes:

2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores; los siguientes: AGENTES LENNIN ESPINOZA, JEAN CARLOS MÁRQUEZ y KELVIS PÉREZ. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 14-04-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal de los imputados ROBERTO ANTONIO CATERI NOGUERA, ALFREDO JOSÉ LÓPEZ ROSENDO, RHONNY JESÚS EXPÓSITOS FERNANDEZ y ISMAEL JOSUÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, en el delito que se le atribuyen por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultaron detenidos los imputados de autos y de cierta cantidad de sustancia ¡lícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron las aprehensiones. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Cuerpo Detectivesco.

Pruebas testifícales:

De los testigos presenciales:
3.- Declaración del ciudadano MARIO ANTONIO OCHOA MENDOZA, pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CATERI NOGUERA, ALFREDO JOSÉ LÓPEZ ROSENDO, RHONNY JESÚS EXPÓSITOS FERNANDEZ y ISMAEL JOSUÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ en ellos.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y la autorización para al incineración de la droga conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga

SEGUNDO:

Impuestos los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CATERI NOGUERA, ALFREDO JOSÉ LÓPEZ ROSENDO, RHONNY JESÚS EXPOSITOS FERNÁNDEZ Y ISMAEL JOSUE RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestaron por separado: “No querer Declarar”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. María Auxiliadora Pieruzzini, quien haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: Quien solicitó le sea informado a sus defendidos sobre la fórmulas alternativas a la prosecución del proceso en especial el de admisión de los hechos.

TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los acusados, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el experto Juan José Ledezma, quien realizó la experticia química a las sustancias incautada y las entrevistas rendidas por funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso, Detective Luís Volcanes y Los Agentes Raúl Sánchez Gustavo Castillo y Armenio Morillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los imputados ROBERTO ANTONIO CATERI NOGUERA, ALFREDO JOSE LOPEZ ROSENDO, ISMAEL JOSUE RODRIGUEZ MARQUEZ y RHONNY JESUS EXPOSITOS FERNANDEZ, por el delito de POSESION LICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser pertinentes y necesarias

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Jueza de Control N° 1 informó a los acusados de la formula alternativas de prosecución del proceso, procedente eb este caso como el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogándoles a cada uno por separado si deseaban acogerse a dicho Procedimiento, manifestando los acusados ROBERTO ANTONIO CATERI NOGUERA, ALFREDO JOSE LOPEZ ROSENDO, ISMAEL JOSUE RODRIGUEZ MARQUEZ y RHONNY JESUS EXPOSITOS FERNANDEZ, de forma individual, separada, voluntaria y libre de toda coacción: “ Si Admito los hechos”

ADMISION DE LOS HECHOS

Acto seguido el tribunal oída la manifestación de los acusados Roberto Antonio Cateri Noguera, Alfredo José López Rosendo, Ismael Josue Rodríguez Márquez y Rhonny Jesus Expositos Fernández, de forma individual, separada, voluntaria y libre de toda coacción de acogerse a este procedimiento por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, procede de inmediato a imponerlos la pena correspondiente, tomando en cuenta que se trata del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que contempla una pena de prisión de uno (1) a dos (2) años, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de un (1) año y seis (6) meses y con la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, y no encontrándose el ilícito señalado en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, es procedente la rebaja de un tercio, vale decir, un (1) año de prisión , en virtud de que no podrá imponerse un a pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito de posesión y siendo ello así, los acusados ciudadanos ROBERTO ANTONIO CATERI NOGUERA, ALFREDO JOSE LOPEZ ROSENDO, ISMAEL JOSUE RODRIGUEZ MARQUEZ y RHONNY JESUS EXPOSITOS FERNANDEZ, deberán cumplir una pena de Un (1) año de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Posesión, cesando todo tipo de medida cautelar que pese sobre los referidos acusados.
Así mismo por cuanto se evidencia de la




DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a los acusados ROBERTO ANTONIO CATERI NOGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.258..707, natural de Guanare, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 11-05-1988, residenciado en el Barrio Santa María, calle industrial, casa S/N°, Guanare, estado Portuguesa, ALFREDO JOSE LOPEZ ROSENDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.9586.977, natural de Guanare, estado Portuguesa, 11-05-1988, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II manzana F11, casa N° 12, Guanare, estado Portuguesa, RHONNY JESUS EXPOSITOS FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.221.414, fecha de nacimiento 20-10-1985, natural de Guanare, estado Portuguesa, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II manzana E-04, casa N° 01, Guanare, estado Portuguesa y a ISMAEL JOSUE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.094.731, fecha de nacimiento 09-12-1990, natural de Guanare, estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II manzana E-12, casa N° 19, Guanare, estado Portuguesa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda el cese de Ja Medida Cautelar impuesta.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria,


Abg. Marianny Royero