REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 21 de Julio de 2011
Años 201° y 152°
Nº ______-11
1C-6189-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
IMPUTADO: Daniel Darío Torrealba Torrealba.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Leidy Jaspe
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga.
Abg. Marcos Segovia.
VICTIMA: Estado Venezolano.
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: Abg. Marianny Royero.
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público
El Abogado Marcos Segovia actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra DANIEL DARÍO TORREALBA TORREALBA, titular de la cédula de identidad No V-13.740.307, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-1978, soltero, oficio indefinido, domiciliado en la Urb. Antonio José de Sucre, vereda 10, casa No 11 de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de DANIEL DARIO TORREALBA TORREALBA, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 07 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la mañana, los Funcionarios SUB/INSPECTOR RICHARD DÍAZ, JORGE MORÓN, DETECTIVE MANUEL LINARES y los AGENTES EDECIO BARRIOS, WILFREDO ROA y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector Los Procedes de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por el estacionamiento principal de la Urb. Antonio José de Sucre, avistaron a un sujeto, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostraron una actitud muy nerviosa y emprendió la veloz huida, en vista a tal situación los funcionarios actuantes proceden a la persecución del mismo, logrando darle captura a pocos metros del sitio, al ubicar a una ciudadana quien fungió como testigo, se le informo al sujeto, que seria objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole que exhibiera cualquier evidencia de interés criminalístico, sacando y mostrando la cantidad de ONCE (11) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA BLANQUECINA CON OLOR CARACTERÍSTICO A LA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, en virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, quien quedo identificado como DANIEL DARÍO TORREALBA TORREALBA, siendo puesto a la orden de esta Representación, para las respectivas investigaciones de Rigor…”
Al momento de realizar la Prueba de Orientación a las sustancias incautadas arrojó un peso neto de OCHO (08) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAINA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUIMICA.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 07-05-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios SUB/INSPECTOR RICHARD DÍAZ, JORGE MORÓN, DETECTIVE MANUEL LINARES y los AGENTES EDECIO BARRIOS, WILFREDO ROA y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado DANIEL DARÍO TORREALBA TORREALBA, fue aprehendido el día 07-05-2011, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector Los Procedes de Guanare, en el momento en que se trasladaban específicamente por el estacionamiento principal de la Urb. Antonio José de Sucre, avistaron a un sujeto, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostraron una actitud muy nerviosa y emprendió la veloz huida, en vista a tal situación los funcionarios actuantes proceden a la persecución del mismo, logrando darle captura a pocos metros del sitio, al ubicar a una ciudadana quien fungió como testigo, se le informo al sujeto, que seria objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole que exhibiera cualquier evidencia de interés criminalístico, sacando y mostrando la cantidad de ONCE (11) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA BLANQUECINA CON OLOR CARACTERÍSTICO A LA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, en virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, quien quedo identificado como DANIEL DARÍO TORREALBA TORREALBA, siendo puesto a la orden de esta Representación, para las respectivas investigaciones de Rigor.
2.-ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 07-05-2011, suscrita por los SUB/INSPECTOR RICHARD DÍAZ, JORGE MORÓN, DETECTIVE MANUEL LINARES y los AGENTES EDECIO BARRIOS, WILFREDO ROA y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare.
3.-ACTAS DE ENTREVISTA de fecha 07-05-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA MONTERO RODRÍGUEZ.
4.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 09-05-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.
5.-EXPERTICIA QUÍMICA, suscrita por el experto TOXICÓLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de OCHO (08) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, incautada al imputado DANIEL DARÍO TORREALBA TORREALBA.
6.- Acta de Entrevista, de fecha 19-05-2011, formulada por MORILLO EVA ViCTORIA, mediante el cual expone "Eso fue en la mañana del Sábado, a eso de las 5:30 de la mañana, yo me encontraba durmiendo, cuando os bufia y alguien quien gritaba mi nombre y me pude percatar que era DANIEL., al asomarme a la ventana pude ver a los Petejotas, unos estaban en la parte de afuera de la casa y otros sin saber como, abrieron la reja de la entrada, abrieron el protector de la puerta y la puerta de la casa de DANIEL, a quien sacasen de la casa sin camisa, descalzo y vistiendo solamente un short y después lo montaron en la camioneta y adentro do la casa quedaron unos Petejotas, que estaban revisando la casa".
7.- Acta de Entrevista, de fecha 03-06-2011, formulada por TORREALBA MÉNDEZ GAUDY COROMOTO, mediante el cual manifiesta Yo soy la que limpio la casa de la señora NORIS TORREALBA, mamá de DANIEL DARÍO TORREALBA y ese día llegue a la casa antes de las seis de la mañana, cuando observó un alboroto, ya que están sacando de la casa a DANIE DARÍO y los que lo estaban sacando eran varias personas y tenían una chaqueta del CICPC y él daba gritos, lo sacaron en short sin camisa y lo montan en una machito y entonces yo espere a que se fueran y luego llego hasta la casa y consigo un desastre, por ejemplo la reja de la cerca estaba toda destrozada, el protector de la puerta de entrada, también estaba violentado y como yo tengo llave de la casa, la llave no entro en la cerradura del protector porque estaba dañada, tuve que dar la vuelta por detrás de la casa y a través de la puerta trasera es que pude entrar y adentro estaba un desastre, la sala, los dos primeros cuartos estaban en un solo desastre y por la parte de atrás de la casa estaba todo tirado"
8.- Acta de Entrevista, de fecha 03-06-2011, formulada por SULBARAN MORILLO LEZNIA LEIZBETH, mediante el cual manifiesta: "El día sábado, 7 de Mayo de 2001, se escuchan gritos y golpes en las puertas y en el techo, los gritos de DANIEL eran "SEÑORA EVA, SEÑORA", salga para que declare, entonces alguien afuera también dice: "SÍ SEÑORA EVA, SALGA PARA TAMBIÉN, LLEVÁRMELA PRESA", en eso mi mamá y yo nos quedamos adentro de la casa, escuchando como volteaban cosas, como abrían gavetas, mucho ruido, ya que lo que divide a las dos cosas es una pared, mi mamá se asoma a la ventana y ve como sacan a DANIEL de la casa, luego al rato oigo llaves y cuando veo a través de la ventana, era un Petejota que salía de la casa, después de estará allí un buen rato"
9.- Acta de Entrevista, de fecha 03-06-2011, formulada por GONZÁLEZ SERENO LIEVI ANAIR, mediante el cual manifiesta: "Ese día de los hechos, yo venía llegando con mis compañeros en un tritón y era como las cinco y media a seis de la mañana, yo veo a varias personas alrededor de dos carros y cuando me fijo eran del CICPC y miro hacía dentro de la casa de mi vecino y lo venían sacando esposado y yo di la vuelta y nos fuimos muy asustados, dimos otra vuelta y al regresar a Daniel ya lo tenían montado en un machito, yo me baje, salí corriendo y me metí en mi casa".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
EXPERTOS:
1.-Declaración en calidad de experto al funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 09-05-2011 y EXPERTICIA QUÍMICA; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:
2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes:
SUB/INSPECTOR RICHARD DÍAZ, JORGE MORÓN, DETECTIVE MANUEL LINARES y los AGENTES EDECIO BARRIOS, WILFREDO ROA y RODRIGO LINARES. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ganare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA DE INSPECCIÓN y ACTA POLICIAL de fecha 07-05-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado DANIEL DARÍO TORREALBA TORREALBA, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensiones. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por la referida Cuerpo detectivesco.
TESTIGOS PRESENCIALES:
3.-Declaración de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MONTERO RODRÍGUEZ, pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano DANIEL DARÍO TORREALBA TORREALBA en ellos.
DILIGENCIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA
En cuanto a las diligencias solicitadas por la defensa, en donde solicita le sea tomada declaración de las ciudadanas GLENDA GUEVARA y EVA MORILLO, la misma fue ordenada en fecha 16-05-2011 mediante oficio N° 18-F01-D-0737-11, por ante el Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa. Así mismo, donde solicita una Inspección Técnica, la misma fue ordenada en fecha 23-05-2011 mediante oficio N° 18-F01-D-0771-11, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa.
SEGUNDO
Impuesto al ciudadano DANIEL DARIO TORREALBA TORREALBA, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: manifestó "Si Querer Declarar" y expuso: "Bueno ciudadana Juez, eso todo lo que dicen los PTJ es mentira a mi me sacaron de mi casa a las 5 de la mañana destrozaron las puertas me sacaron desnudo a mi lo que me quedo fue llamar a la señora Eva, ellos me llevaron preso y se quedaron en mi casa, es todo"..
TERCERO:
Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa, representada por la Abogada Leidy Jaspe, quien se opone a la acusación en virtud de que los hechos no ocurrieron como lo expresa el Ministerio Público y ello consta en las diligencias de investigación que la defensa solicitó y que no se realizaron en virtud de que los funcionarios del Cuerpo de Investigación se negaron a realizar. Se deja constancia que la defensora privada exhibe ante el tribunal fotografías donde queda constancia del estado en que quedo la vivienda del imputado, solicita la imposición una medida menos gravosa a su defendido y copia simple de la presente acta.
CUARTO
El Juez de Control tiene la función de emitir una serie de pronunciamientos al finalizar la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentran: a) la admisión total o parcial de la acusación fiscal y la del querellante privado, b) ordenar la apertura del juicio oral y público, c) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, y d) decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, tal como lo señala la ( Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 237 del 30 de mayo de 2005, caso “César Eduardo Hernández Gutiérrez”).
Por otro lado, esta Sala mediante sentencia N° 1.303 del 20 de junio de 2005, señaló lo siguiente:
“En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente: ‘(…) es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (…)’.
Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio (…)”.
DISPOSITIVA
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado GIOMAR DANIEL DARÍO TORREALBA TORREALBA, calificando el delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
2- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre y espontánea "NO ADMITO LOS HECHOS"
3) Se Ordena la apertura a JUICIO contra el acusado DANIEL DARÍO TORREALBA TORREALBA por Ja comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
4) Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano DANIEL DARÍO TORREALBA TORREALBA en su oportunidad legal.
5) Se autoriza la incineración de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual posee un peso de Ocho (08) gramos con ochocientos (800) miligramos, de conformidad con la Experticia Química N° 9700-057-151 de fecha 16 de Mayo de 2011.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Jueza Temporal de Control Nº 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
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