REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 21 de Julio de 2011
Años 201° y 151°
N° .-
N° 1C-6219-11.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
IMPUTADO: Plata Quintero Francisco Isidro
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Iván Medina Y Francine Montiel Look
ACUSADOR:
Fiscalía Primera del Ministerio Publico
Abg. Hahkell Escalona
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Uso de Documento Falso
SECRETARIA: Abg. Marianny Royero
MOTIVO: Desestimación de la Acusación y Sobreseimiento de la Causa.
El Abogado Hahkell Escalona, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano PLATA QUINTERO FRANCISCO ISIDRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N" 5.131.530, fecha de nacimiento 14-09-1959, de 51 años de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 14, casa N° 10-23, Guanare, estado Portuguesa, por el delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Plata Quintero Francisco Isidro, narrando los hechos imputados en los términos siguientes:”… Siendo el día 18 de Noviembre del 2.010, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la Mañana, el Funcionario Agente (PEP) VILLEGAS FRANKLIN, en compañía del Agente (PEP) MONTILLA ALBERT, se encontraba en el ejercicio de sus funciones cuando recibieron llamado vía radio (...) informándoles que se trasladaran hasta la sede del Ministerio Publico, para que entrevistarse con el Abg. Hahkell Yamil Escalona Abonkheir, (...) ya que en su despacho se encontraba un ciudadano con documentos presuntamente Falsos proveniente de la notaría publica de esta ciudad de un traspaso de vehículo, trasladándose hasta la sede del Ministerio Publico, (....), donde procedieron a verificar los documentos del vehículo conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abg. Hahkell Yamil Escalona Abonkheir, donde se corroboro que efectivamente el documento no estaba registrado en la notaría publica de Guanare estado portuguesa, presentando así mismo irregularidades en dichos documento, cuando se efectuó llamada al ciudadano Abg. ARTURO MANUEL GARRIDO, donde manifestó que no reposa archivo alguno con los datos aportados por el ciudadano antes mencionado como imputado. (...), Es todo…”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1. ACTA POLICIAL; de fecha 18 de Noviembre del 2.010, suscrita por el funcionario Agente (PEP) VILLEGAS FRANKLIN, adscrito Dirección General De La Policía de Portuguesa y Destacado en el Patrullaje Motorizado, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano PLATA QUINTERO FRANCISCO ISIDRO, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados. Cursa inserta al folio 03 el presente expediente.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/11/2010, suscrita por el Funcionario DETECTIVE WILLIAMS AZUAJE., adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial en la presente averiguación,., relacionada con la causa 1-687.013,..., trasladándose hacia la Sala de SIIPOL a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiese presentar el ciudadano Plata Quintero Francisco Isidro, de Nacionalidad Venezolano, C.I.V- 5.131.530, Natural de Guanare Edo Portuguesa, de 51 años de edad, fecha de Nacimiento 14/09/1959, Soltero, de Profesión u Oficio Constructor, Hijo de Isidro Plata Y Ana Quintero de Plata, residenciado en el barrio la arenosa, calle 14 casa N° 10-23 de Guanare Edo Portuguesa, así como estatus en que se encuentra el vehículo Marca Toyota, Color Azul, Modelo Land Cruiser, Placas DCA-498, en la cual pudo constatar que dicho ciudadano no presenta ninguna solicitud, mientras que el vehículo no se encuentra solicitado. (...). Cursa inserta al folio 18 el presente expediente.
3. EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 9700-057-ED-383, suscrita el 19 de Noviembre 2010, por el Experto LCDO. JORGE LUÍS MORÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Practicado a PRACTICADO A UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO (...) Y A UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE DOCUMENTO NOTARIADO DE COMPRA Y VENTA (...), cuya conclusión fue 1.-QUE EL PRIMER DOCUMENTO CON APARIENCIA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO (...), CORRESPONDEN A UN DOCUMENTO AUTENTICO, 2.-EN CUANTO AL EJEMPLAR CON APARIENCIA DE DOCUMENTO NOTARIADO DE COMPRA Y VENTA (...), NO SE LOGRO SOMETER A UNA EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA, POR CUANTO NO FUERON SUMINISTRADAS LAS MUESTRAS DE FIRMAS Y SELLOS ESTÁNDAR PARA LLEVAR A ACABO UNA FEHACIENTE COMPARACIÓN. Es todo. Cursa inserta al folio 24 del presente expediente.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-478, suscrita el 19 de Noviembre 2010, por el FUNCIONARIO AGENTE SÁNCHEZ GARCÍA RAÚL ANTONIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Practicado a 1.- TRES (03) PLANILLAS DE REGISTRO AUTOMOTOR PERMANENTE (...), 2.- DOS (02) ACTAS DE AVALÚO (...), 3.- DOS (02) HOJAS DE PAPEL VEGETAL TAMAÑO OFICIO (...), 4.- UNA (01) COPIA FOTOSTÁTICA DE UN EXPEDIENTE DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE (...), 5.- UNA (01) HOJA DE PAPEL VEGETAL TAMAÑO OFICIO (...), 6.- UNA (01) HOJA DE PAPEL VEGETAL TAMAÑO CARTA (...), 7.- UNA (01) HOJA DE PAPEL VEGETAL TAMAÑO CARTA (...) 8.- Y DOS (02) TROZOS DE PAPEL (...), cuya conclusión fue 1.-QUE LA EXPERTICIA SE BASO EN EL RECONOCIMIENTO TÉCNICO A LAS PIEZAS ARRIBA MENCIONADAS EN LOS NUMERALES DEL 01AL 08 CORRESPONDEN A DOCUMENTOS VARIOS, (...). es todo. Cursa inserta al folio 26 del presente expediente.
5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/11/2010, suscrita por el Funcionario AGENTE ARANGEL COLMENAREZ., adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación,., relacionada con la causa 1-687.013,..., que se traslado en compañía del agente Rahul Sánchez, hacia la Notaría Publica con la finalidad de verificar si el documento signado con el N° 72, de fecha 14/05/2009, emanado supuestamente de la Notaría Publica, es autentico y emanado de dicha Notaría (...) logrando entrevistarse con el jefe de Archivo de dicha Notaría, (...) facilitándole el libro donde debía estar inserto dicho documento y al ser revisado el mismo se percataron que aparecían solo 64 documentos y que el numero 72, el cual es el que se encuentra inserto en la causa no existe (...). Es todo. Cursa inserta al folio 29 el presente expediente.
6. ACTA DE AVALÚO N° 8441, de fecha 19 de Junio del 2.008, suscrita por el funcionario (TT) 5402 JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Estado Portuguesa en la cual deja constancia como Perito Avaluador y Ajustador de las pérdidas, avaluó y el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha de del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACA N° 037-KBE, AÑO 1970, TIPO PICK-UP, COLOR NEGRO Y DORADO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA C1704KC113518, aplicando valor de mercado para el bien involucrado en el siniestro (vehículo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otros bienes susceptible de sufrir daños en el accidente), b.- Método de depreciación aplicada (Línea Recta), c- El calculo de la mano de obra (Horas hombre, mano de obras especializada y/o sin especialización, tiempo estimado de reparación por pieza o unidad vehicular). Cursa inserta al folio 77 del presente expediente.
7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 15 de Noviembre del 2.010, suscrita por el Experto Funcionario C/1RO. (TT) 5274 JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, en la cual deja constancia de un informe pericial respecto a la originalidad o falsedad, de los seriales identificadores, y reconocimiento de daños visibles, del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, COLOR NEGRO Y DORADO, PLACAS 037-KBE, MODELO C-10, SERIAL DE CARROCERÍA N° C1704KC113518, SERIAL DE MOTOR V2010TAU, TIPO PICK-UP, AÑO 1970". Cuya Conclusión: PRESENTO TODOS SUS SERIALES ORIGINALES, inserta al folio 37 del presente expediente
8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-057-EV-509, suscrita el 22 de Noviembre del 2010, por el Experto LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Practicado a un Vehículo CLASE CAMIONETA MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, TIPO SPORT WAGÓN, COLOR AZUL PLACAS DCA-498, AÑO 1983 USO PARTICULAR, cuya conclusión fue, PRESENTO TODOS SUS SERIALES ORIGINALES, (...). es todo. Cursa inserta al folio 89 del presente expediente.
9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-486, suscrita el 23 de Noviembre del 2010, por el Experto LCDO. JUAN CARLOS JUSTOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Practicado a DOS (02) CARPETA MANILA, cuya conclusión fue, SON DOCUMENTOS NOTARIADOS QUE SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO DE LA Notaría de Guanare Estado Portuguesa, (...). es todo. Cursa inserta al folio 91 del presente expediente.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
DECLARACIÓN DE EXPERTOS
1.- Declaración del funcionario Ledo. JORGEN LUÍS MORÓN, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien el 19 de Noviembre de 2010, practicó EXPERTICIA DE ORIGINALIDAD Y FALSEDAD DE DOCUMENTO de fecha 19 de Noviembre de 2010, donde se deja constancia de que el material suministrado es un (01) el ejemplar con apariencia a un certificado de registro de Vehículo y un (01) ejemplar con apariencia a un documento notariado de compra-venta. Tal fuente de prueba es Necesaria y permitirá demostrar la existencia de los documentos, tanto el registro de vehículo como el documento notariado. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela al folio 25, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE ORIGINALIDAD Y FALSEDAD DE DOCUMENTO de fecha 19 de Noviembre de 2010, practicada por el Funcionario JORGEN LUÍS MORÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración del funcionario RAHUL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien el 19 de Noviembre de 2010, practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N°: 9700-254-478, de fecha 19 de Noviembre de 2010, donde se deja constancia de cada uno de los documentos incautados en el procedimiento realizado por la Policía del estado Portuguesa. Tal fuente de prueba es Necesaria y permitirá demostrar la existencia de los documentos, tanto el registro de vehículo como el documento notariado. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela al folio 27, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N°: 9700-254-478 de fecha 19 de Noviembre de 2010, practicada por el Funcionario RAÚL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS
1.- Declaración de los funcionarios VILLEGAS FRANKLIN y MONTILLA ALBERT, adscritos a la Comisario Inspector (F) Edgar Silva, de la Policía del estado Portuguesa, que se presentaron ante el despacho fiscal a fin de verificar la existencia de un hecho punible acreditándose cuando el Fiscal Aux. vía Telefónica se entrevista con el Notario Publico Abg. Arturo Garrido indicándole que no reposa el documento que entrega el ciudadano imputado al Fiscal, en el archivo de dicha notaría, es cuando proceden a la aprehensión en situación de flagrancia. Tal fuente de prueba es Necesaria ya que servirá para demostrar las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión y del lugar bajo las cuales se consumo el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, Pertinente por tratarse de los funcionarios que la practicaron. El Acta Policial realizado por estos funcionarios, riela al folio 03 del expediente, y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del acta policial, de fecha 18 de noviembre de 2010 practicada por los funcionarios VILLEGAS FRANKLIN y MONTILLA ALBERT, adscritos a la Comisario Inspector (F) Edgar Silva, de la Policía del estado Portuguesa.
2.- Declaración del funcionario ORANGEL COLMENAREZ, adscrito al CUERPO DE investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, del estado Portuguesa, que se traslado hasta la oficina de la Notaría Publica de ésta ciudad a constatar la existencia del documento, para determinar si éste reposaba en los archivos, verificándose con el jefe de archivo corroborando la versión inicial de que dichos documentos no se encuentran anotados en esa oficina publica. Tal fuente de prueba es Necesaria ya que servirá para demostrar mediante la testimonial que el ciudadano estaba utilizando un documento falso y su responsabilidad penal respecto a los hechos, Pertinente por tratarse del funcionario que la practico y se verifico tal conducta ilícita. El Acta de Investigación Penal realizado por estos funcionarios, riela al folio 29 del expediente, y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del acta policial, de fecha 19 de noviembre de 2010 practicada por el funcionario ORANGEL COLMENAREZ, adscrito al CUERPO DE investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare.
3. Declaración del Abg. ARTURO MANUEL GARRIDO, NOTARIO PÚBLICO de Guanare del estado Portuguesa, que mediante contestación de oficio N°: 72/2010 de fecha 18 de Noviembre de 2010, nos indico que el documento presentado por el ciudadano imputado FRANCISCO PLATA QUINTERO ante la oficina de la fiscalía primera del primer circuito del estado Portuguesa, no se encuentra en esa oficina por cuanto solo en el referido tomo de ese año llego hasta el numero sesenta y cuatro (64), donde se constata la INEXISTENCIA del mismo. Tal fuente de prueba es Necesaria ya que servirá para demostrar mediante la ratificación del oficio mediante su testimonial que el ciudadano estaba utilizando un documento falso y su responsabilidad penal respecto a los hechos, Pertinente por tratarse del funcionario que la practico y se verifico tal conducta ilícita. El Acta de Investigación Penal realizado por estos funcionarios, riela al folio 39 del expediente, y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del oficio N°: 72/2010 de fecha 18 de Noviembre de 2010, suscrito por el Abg. ARTURO MANUEL GARRIDO, NOTARIO PÚBLICO de Guanare del estado Portuguesa.
Conforme a lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Códiqo Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1.- Solicitud de entrega del vehículo, suscrito por el ciudadano PLATA QUINTERO FRANCISCO ISIDRO, involucrado en el expediente 18-F01-1C-790-10, el cual riela en el folio 31, con la que consigno los documentos que luego se constato que eran falsos, dichos documentos presentado por el ciudadano imputado FRANCISCO PLATA QUINTERO ante la oficina de la fiscalía primera del primer circuito del estado Portuguesa, no se encuentra en esa oficina por cuanto solo en el referido tomo de ese año llego hasta el numero sesenta y cuatro (64), donde se constata la INEXISTENCIA del mismo. Tal fuente de prueba es Necesaria ya que servirá para demostrar mediante la ratificación del oficio mediante su testimonial que el ciudadano estaba utilizando un documento falso y su responsabilidad penal respecto a los hechos, Pertinente por tratarse del funcionario que la practico y se verifico tal conducta ilícita.
SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano Plata Quintero Francisco Isidro, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaban declarar quien manifestó: “No Querer Declarar".
Por su parte la Defensora Privada, Abogada Francine Montiel, manifestó: “…que se opone a la precalificación fiscal por cuanto existe una experticia que indica en sus conclusiones que no se pudo someter el documento a la experticia documentológica correspondiente, en virtud de lo cual no quedó demostrado la falsedad del documento, en consecuencia, y se opone a la prueba promovida por el Ministerio Público consistente en la declaración del Notario Público Antonio Garrido, y en consecuencia, solicita el Sobreseimiento de la Causa ele conformidad con el artículo 318 numeral 2o del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho imputado no es típico, así como el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a su defendido en la oportunidad legal es todo…”.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide observa, que el escrito acusatorio no reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem y que el tipo penal atribuido por el Ministerio Público es USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, circunstancia que no está debidamente demostrada en autos por cuanto si bien es cierto que existe un documento, no es menos cierto que no cursa en autos la experticia documentologica que demuestre que dicho documento de compara venta es falso, es decir que no existe medio de prueba alguno que así lo certifique, existiendo únicamente el dicho del notario público de que dicho documento no se encuentra registrado en los libros de la notaria pública de Guanare, con lo cual a criterio de esta juzgadora, dicha prueba no determina la autenticidad o falsedad del documento, circunstancias que deben quedar debidamente confirmadas en la investigación para que el acto conclusivo de acusación al que arribó el Ministerio Público se encuentre debidamente fundado, por otra parte se observa, que no existe otro medio de prueba, aunado a que de la experticia documentologica del certificado de registro de vehiculo se desprende que el titulo corresponde a un documento autentico y que en cuanto al documento de compra venta no fue objeto de la experticia dado a que no fueron suministrados las muestras de firmas y sellos estándar, es por lo que al no haberse demostrado que el documento objeto de la investigación es falso, en consecuencia no hay tipo penal que se pueda atribuir al acusado, así como lo indica Freddy Zambrano en su Vol VII (Los actos Conclusivos y la imputación penal), que tal como lo señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el objeto de la investigación penal son las diligencias tendientes a hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, razón por lo cual para que proceda el ejercicio de la acción penal, debe acreditarse la existencia del cuerpo del delito, que reúne en si mismo elementos objetivos, subjetivos y normativos… por ejemplo el homicidio que se demuestra con el reconocimiento del cadáver, es por todo lo antes expuesto que esta juzgadora considera que se debe desestimar la acusación y decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo criterio de la sala constitucional (sentencia 1676 de fecha 3/08/07 con ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, que ese concreto supuesto de atipicidad, aun y cuando esté vinculado a la relevancia jurídico penal del hecho, sí entra en el cúmulo de aspectos que pueden ser objeto del control de la acusación que es propio de la fase intermedia. En efecto, debe afirmarse que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo” (sentencia n° 1.303/2005, de 20 de junio).
Así, el control de la acusación tiende a evitar acusaciones infundadas, como lo sería, por ejemplo, aquella en la que se pretenda solicitar el enjuiciamiento de una persona y el acusador no aporte ninguna prueba, o que aporte pruebas, pero éstas evidente y claramente carezcan de la suficiente solidez para generar un pronóstico de condena en contra de aquélla; o aquella en la que se solicite el enjuiciamiento de un ciudadano por la comisión de una figura punible inexistente en nuestro ordenamiento jurídico-penal). De igual forma, otros aspectos como la necesidad, pertinencia, y legalidad de los medios de prueba, así como la extinción de la acción penal (por ejemplo, en el caso de la prescripción), constituyen materias de fondo que el órgano jurisdiccional también puede examinar en la fase intermedia. Todos estos supuestos no ameritarían actividad probatoria alguna, y por ende, el Juez podrá ejercer respecto a ellos, en la audiencia preliminar, su facultad de control a los fines de evitar la vulneración que una condena dictada en esos términos, podría ocasionarle a los principios de presunción de inocencia y de legalidad penal, cristalizándose y concretándose tal interdicción de la arbitrariedad en la potestad jurisdiccional de dictar el sobreseimiento. En otras palabras, tales cuestiones podrán ser resueltas en la audiencia preliminar, y en caso que el examen de las mismas genere en el Juez un estado de certeza negativa, podrá dictar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, clausurando así el proceso respecto al beneficiario de este pronunciamiento jurisdiccional
De la cita sentencia se evidencia claramente que el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, y en el presente caso resulta evidente para quien aquí suscribe, que no se agotó los actos de investigación para acreditar las circunstancias en que ocurrieron los hechos a pesar de contar la Fiscalía con los recursos y medios para ello, que se hace procedente la desestimación de la acusación presentada.
DISPOSITIVA
Por todos los racionamientos ante expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) Declara Con Lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que se desestime la acusación y se decrete como consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 2o, en virtud de que no se realizo la experticia documentológica al documento para demostrar la falsedad del documento que dio origen a la presente causa.
2) Se Desestima la Acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano PLATA QUINTERO FRANCISCO ISIDRO, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.
3) Decreta el Sobreseimiento de la Presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2o, en virtud de que no quedo demostrado el cuerpo del delito.
4) Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuestas al ciudadano PLATA QUINTERO FRANCISCO ISIDRO en su oportunidad legal.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y Certifíquese.
La Jueza Temporal de Control N° 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria
Abg. Marianny Royero