REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Julio de 2011
Años 201° y 152°


Visto oficio GP01-P-2011-004144 de fecha 23 de Julio de 2011, recibido por esta Instancia en fecha 25-07-2011, suscrito por la Jueza Séptima de Primera Instancia en lo penal en Funcion de Control de Valencia Estado Carabobo, del mediante la cual presenta al ciudadano José Enrique Chacín Gervasí, venezolano de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.835,784, fecha de nacimiento 13-03-1953, de profesión u oficio desempleado, residenciado, Urb. Villa Maporal, casa Na 19, San Diego Estado Carabobo, 0241-8913010, celular 0424-4143510; en virtud que se encuentra solicitado por ante este Juzgado tal como consta en oficio de fecha 470, de fecha 27-02-1992, este Juzgado a los fines de resolver respecto lo peticionado, Observa:

PRIMERO
Celebrada la audiencia se escuchó a cada una de las partes procediéndose a imponer al imputado José Enrique Chacín Gervasí, venezolano de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.835,784, fecha de nacimiento 13-03-1953, de profesión u oficio desempleado, residenciado, Urb. Villa Maporal, casa Na 19, San Diego Estado Carabobo, 0241-8913010, celular 0424-4143510, del motivo de su traslado y de la Garantía Constitucional prevista en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el articulo 131, del texto Adjetivo Penal, preguntándole se deseaba declarar manifestando “No querer declarar”

El Defensor Privado Abg. José Torres, expuso sus alegatos de la defensa de la siguiente manera “solicito que se envíe oficio al archivo regional a fin de que sea solicitado expediente 6631-92, del Juzgado Primero de Primera instancia en lo penal, para que una vez sea decretado por parte del tribunal, que se deje sin efecto la solicitud existente en el sistema policial, en contra de mi defendido, la causa es la 2671, en el archivo, es todo”

Escuchados a cada una de las partes observa este Juzgado que la aprehensión se cumple con motivo de la orden expedida por ante este Juzgado del ciudadano antes identificado lo que en efecto así se declara.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 1 En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la libertad del ciudadano José Enrique Chacín Gervasí; bajo la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Innominada prevista en el artículo 256 numeral 9o del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la comparecencia del imputado a este Tribunal cada vez que esta instancia así lo requiera. Ordenándose oficiar al archivo regional a fin de que remita la causa a esta instancia.

La Jueza Temporal de Control Nº 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Patricia Di Pietro