REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 28 de Julio de 2011
Años 201° y 152°

N°_______
Solicitud N° 1CS-7647-11

Recibida llamada telefónica por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Ministerio Publico representada por el Abg. Hahkell Escalona y recibida por la Juez de este Tribunal, mediante el cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada una Orden de Allanamiento o Registro de Morada, en la siguiente dirección: “Una (01) vivienda ubicada en el Barrio Guaicaipuro, parte alta, calle II, sector 4, casa rural, color rosado, puertas y ventanas de color marrón, donde reside el ciudadano Asdrúbal Pimentel Mejias, Guanare, Estado Portuguesa”, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: Sub-Inspector Cesar Montilla, Detectives: Luis Torres y Robert Duran y Agentes Humberto Barreto, Ledny Rodríguez y Juan Guedez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, ubicado en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de incautar: Armas de Fuego, Cesta Ticket, Precintos de Seguridad, Bolsas de Transporte de Valores de Material Sintético y un (01) vehiculo Ford, modelo Eco Sport, color verde, evidencias estas de Interés Criminalístico que guarden relación con el caso, el cual se presume se encuentran en dicho lugar y que se encuentra vinculado con averiguación que adelanta la referida Fiscalía bajo el N° K-11-0254-00996, que se sigue por uno de los delitos contemplados en el Código Penal, solicitando que las resultas sean remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa, por ser este el Organismo comisionado para realizar las diligencias Correspondiente en el presente caso; en consecuencia ante esta solicitud planteada este Juzgado previa la revisión de los datos aportados en dicha solicitud, confrontados con las exigencias establecidas en la norma legal que regula esta institución procesal consideró procedente la solicitud en los siguientes términos:

I.- Conforme a lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez… (Omissis)……

….. En casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización por cualquier medio…….

La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…omissis….”

Así mismo conforme al artículo 211 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: La Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.

II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual La Fiscalía pretende practicar el registro en “Una (01) vivienda ubicada en el Barrio Guaicaipuro, parte alta, calle II, sector 4, casa rural, color rosado, puertas y ventanas de color marrón, donde reside el ciudadano Asdrúbal Pimentel Mejias, Guanare, Estado Portuguesa”, se señala además que organismo pretende comisionar para que practique el registro, en caso de acordársele la autorización: funcionarios: Sub-Inspector Cesar Montilla, Detectives: Luis Torres y Robert Duran y agentes Humberto Barreto, Lenny Rodríguez y Juan Guedez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa y finalmente manifiesta el motivo por el cual considera necesaria practicarlo, señalando: Armas de Fuego, Cesta Ticket, Precintos de Seguridad, Bolsas de Transporte de Valores de Material Sintético, un (01) vehiculo Ford, modelo Eco Sport, color verde y otras evidencias de Interés Criminalístico que guarden relación con el caso, el cual se presume se encuentran en dicho lugar y que se encuentra vinculado con averiguación que adelanta la referida Fiscalía bajo el N° K-11-0254-00996, cumpliendo con ello con uno de los requisitos exigidos por la ley, como lo es el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados y la autoridad que lo va a realizar.

Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 210, 211 Y 212 todos del Código Orgánico Procesal penal, es decir en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales y en caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado, que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales .

La Orden de Visita domiciliaria tendrá una duración de cuatro (04) días contados a partir de la fecha de expedición de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el ultimo a parte del articulo 210, en relación con el ultimo a parte del articulo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

III.- Por los motivos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa: ACUERDA LA ORDEN DE REGISTRO O ALLANAMIENTO DE MORADA, en el inmueble ya identificado, así, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas al Ministerio Público a la mayor brevedad posible.


Jueza Temporal de Control Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera


El Secretario

Abg. Juan Valera