REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 29 de Julio de 2011. Años: 201° 152°
N°_________
Solicitud N° 1CS-7651-11
Visto el escrito presentado por la Abg. Graciela Benavides Garcia, actuando con el carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para la ciudadana MARIA TERSA ALDANA CORTES, Venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.799.852, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector 2, avenida 1 con calles 13 y 14, casa s/n de color amarillo con azul Guanare Estado Portuguesa, y demás medidas conducente para garantizar su integridad y la de su grupo familiar; en su carácter de victima, en una causa penal signada con el N° 18-F02-1C-4636-11, causa que fue aperturaza por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Graves causa que se encuentra en fase de investigación, bajo la dirección de la fiscalia Segunda del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa, virtud de que según versión de los hechos, rendidos por la ciudadana MARIA TERSA ALDANA CORTEs, quien manifestó: “…solicito se me tramite una medida de prcteccion a su favor y su familia, en virtud de que denuncio la ciudadana Carmen Yelitza Linares Yépez, quien es su ex cuñada, por cuanto su hermano le dejo a sus hijas cuidándolas, y la ciudadana carmen llego a buscar a sus hijas, la victima salio manifestándole “..que su hermano no estaba…”, y esta de manera muy agresiva empezó a ofenderla verbalmente y físicamente; y de la golpiza que la ciudadana carmen le dio le ocasiono la perdida del bebe que estaba esperando y desde ese día la tiene amenazada de muerte y manifiesta que si ya estuvo privada de libertad no le importa nada, esta circunstancia le ha causa fundado temor ya que ella es muy agresiva…” Es Todo.…”
Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por la ciudadana MARIA TERSA ALDANA CORTES, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, remitido a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público mediante oficio N° 18-FS-UAV-1C-321-11, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección a la ciudadana MARIA TERSA ALDANA CORTES, Venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.799.852, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector 2, avenida 1 con calles 13 y 14, casa s/n de color amarillo con azul Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra resguardada la Victima. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a favor de la ciudadana MARIA TERSA ALDANA CORTES y su grupo familiar, por un lapso de dos (02) meses, consistente en Patrullaje Preventivo Policial durante las 24 horas con efectivos adscrito a la Comisaría Los Próceres del Municipio Guanare.
La Juez Temporal de Control N° 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Patricia Di Pietro.