REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 29 de Julio de 2011. Años: 201° 152°
N°_________
Solicitud N° 1CS-7652-11
Visto el escrito presentado por la Abg. Graciela Benavides García, actuando con el carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para la ciudadana RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ÁNGEL DE JESÚS, Venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.864.175, de profesión u oficio Agricultor Agropecuario, residenciada en la Urbanización el Saman, calle 2, casa 52-56 a 100 metro del CDI, san Nicolás Municipio San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, y demás medidas conducente para garantizar su integridad y la de su grupo familiar; en su carácter de victima, en una causa penal signada con el N° 18-F02-1C-469-11, causa que fue aperturaza por la comisión de los delitos Contra la Propiedad (Apropiación Indebida) causa que se encuentra en fase de investigación, bajo la dirección de la fiscalia Primera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa, virtud de que según versión de los hechos, rendidos por el ciudadano RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ÁNGEL DE JESÚS, quien manifestó: “…Comparezco a los fines de solicitar protección para el y su familia, en virtud de que denuncio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al ciudadano Octavio Velásquez, por cuanto el mismo se apropio indebidamente de un ganado que era de su propiedad y ahora constantemente le amenaza de muerte porque manifiesta que no le va a pagar nasa y que ese dinero prefiere invertirlo en un sicario para que lo asesine, esta circunstancia le causa fundado temor, es por que solicita medida de protección , …” Es Todo.…”
Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por el ciudadano RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ÁNGEL DE JESÚS, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, remitido a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público mediante oficio N° 18-FS-UAV-1C-322-11, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección a la ciudadana RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ÁNGEL DE JESÚS, Venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.864.175, de profesión u oficio Agricultor Agropecuario, residenciada en la Urbanización el Saman, calle 2, casa 52-56 a 100 metros del CDI, san Nicolás Municipio San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra resguardada la Victima. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a favor del ciudadano RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ÁNGEL DE JESÚS y su grupo familiar, por un lapso de dos (02) meses, consistente en Patrullaje Preventivo Policial durante las 24 horas con efectivos adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa.
La Juez Temporal de Control N° 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Patricia Di Pietro.