REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de Julio de 2011
Años; 201º y 152º
CAUSA Nº 3C-5261-10
JUEZ DE CONTROL N° 03 : ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
SECRETARIA: ABG. PATRICIA DI PIETRO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FRANCISCO BARRIOS.
ACUSADOR: ABG. FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO
PÚBLICO ABG. JOSE MIGUEL JIMENEZ.
DELITO:HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Codigo Penal Venezolano.
IMPUTADO: ANTONIO JOSE LINAREZ PEREZ.
VICTIMA: ALEJANDRO TORRES TORRES (Occiso)
ASUNTO : AUTO DE APERTURA A JUICIO
El abogado Félix Jesús Montes DáJose Miguel Jimenez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: ANTONIO JOSE LINAREZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.053.578, de 46 años de edad, de profesion u oficio Chofer, de estado civil soltero, nacido en fecha 06/10/1961, residenciado en el Barrio 14 de Mayo, Calle Principal, Calle N° 05, casa N° 12 de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Alejandro Torres Torres (Occiso), cebrada la audiencia en su oportunidad legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano ANTONIO JOSE LINAREZ PEREZ, narrando en la audiencia el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez los hechos atribuidos, indicando: Según se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 07/10/2006, suscrita por el funcionario Cñro (TT) 5002 MIGUEL SEGUNDO LÓPEZ, adscrito al comando de unidad Nro 54 Portuguesa, puesto de transito Guanarito del Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:
"Siendo las 11:00am. Del día hoy sábado siete de octubre del año en curso fui comisionado por el clase de Inspección S/ro (TT) Javier Ojeda para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito se decía había ocurrido en el sitio denominado Avenida Simón Bolívar frente antigua tabaquera sector sur santa María Guanare Estado Portuguesa, me dirigí al sitio a la brevedad posible, en la unidad patrullera 090 en compañía del cabo 2do (TT) Leudys Salguero, haciendo acto de presencia a eso de las 11:15 a.m realizando una Inspección ocular preliminar y constante que se trataba de un accidente del tipo Colisión entre vehículos con muerto (01) ocurrido a las 10:30am del mismo día se procedió a tomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente y la identificación de la comisión policial presente en el lugar a cargo del Sub Imp (PEP) Manuel Romero y conductor Dtgdo (PEP) Yonny Torres y auxiliar el C/2do (PEP) Máseos Rojas en la unidad 531 procedí a realizar un cateo al cuerpo inerte que se encontraba fuera de la vía para lograr su de identificación luego procedí a la remoción del cadáver ante la ausencia del Médico Forense mediante acta de levantamiento de cadáver con la firma de los testigos que en ella se reflejan haciendo traslado en la unidad 538 de la policía conducida por el C/1ro (PEP) José Luis Pineda, acompañado por el Dtgdo (PEP) Jorge Arias, siendo trasladado a la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare elaboré el gráfico demostrativo del accidente enviando los vehículos al estacionamiento Corralito, donde me entrevisté con el médico de guardia quién me hizo entrega del diagnostico médico de la persona fallecida, con el conductor del 1er vehículo a la oficina de investigación penal comunicando vía telefónica al Fiscal 2do del Ministerio Público imponiéndolo de sus derechos y ordenando su detención es todo vehículos involucrados vehículo N° 01 Camioneta de Transporte público placas 655.849 marca Ford modelo club Wagón tipo Minibus año 1978 color verde serial de carrocería E23HHAG0065, propietario Rafael Ángel Pineda, cédula de identidad 6.919.163 conductor ANTONIO JOSÉ LINARES PÉREZ 46 años de edad fecha de nacimiento 06-10-61 soltero chofer cédula de identidad 10.053.578 reside en el Barrio 14 de Mayo calle principal con calle 5 casa N° 12 Guanare Estado Portuguesa. Vehículo N° 02 Bicicleta sin placas marca ilegible modelo Único año 1989 color marrón y amarillo serial de carrocería no tiene propietario y conductor Alejandro Torres Torres 41 años de edad residenciado Barrio Santa María sector Reina Guaney Guanare Estado Portuguesa”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 07/10/2006 suscrita por los funcionarios C/1RO. (TT) 5002 Miguel Segundo López, adscrito a la Unidad N°54 Portuguesa puesto de tránsito, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron los hechos.
2.- Reporte y Croquis del Accidente de fecha 07/10/2006, suscrita por los funcionarios C/1RO. (TT) 5002 Miguel Segundo López, adscrito a la Unidad N°54 Portuguesa puesto de tránsito.
3.- Formulario de Registro de Muerte (Protocolo de Autopsia) de fecha 07/10/2006, suscrita por la Dra, Zuleima de Arambulet adscrita a la Patología Forense del Cuerpo Técnico de l Policia Judicial Sub Delegacion Guanare practicado al cadáver Alejandro Torres Torres.
4.- Acta de Avaluo N°0112, de fecha 16/10/2006, suscrita por el Funcionario Jose Venancio Rodríguez Alvarado, adscrito al del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa.
5.- Acta de Avaluo N° 0113, de fecha 16/10/2006, suscrita por el Funcionario Jose Venancio Rodríguez Alvarado, adscrito al del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa.
6.- Acta de Entrevista de fecha 05/02/2007 del Ciudadano Carlos Argenis Mendez ante la Oficina de Transito Terrestre.
7.- Acta de Entrevista de fecha 05/02/2007 del Ciudadano Pedro Jose Fernández ante la Oficina de Transito Terrestre.
8.- Acta de Entrevista de fecha 05/02/2007 de la Ciudadano Lucibel Mendoza ante la Oficina de Transito Terrestre.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:
1.- La declaración del Funcionario JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: ACTA DE AVALUÓ N° 0112, de fecha 16/10/2006, Cursa al folio 72 donde se deja constancia del vehículo N° 2 conductor Alejandro Torres Torres (occiso) involucrado en el accidente de transito, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad v de establecer la participación en los hecho por cuanto dejara constancia del valor determinado de daños visibles del vehículo clase un vehículo bicicleta sin placa marca Calcomonia-konda, tipo cross, color marrón amarillo, modelo Bic año 89 serial de motor SF-85504 el valor determinado de la reparación de los daños identificados asciende a la cantidad de (320.000) trescientos veinte mil. Asimismo, el contenido de dicho informe pericial cursante al folio 72, en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración del funcionario JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: ACTA DE AVALUÓ N° 0113, de fecha 16/10/2006, Cursa al folio 73, donde se deja constancia del vehículo N° 01 conductor el imputado ANTONIO JOSÉ LINARES PÉREZ involucrado en el accidente de transito, Este testimonio es útil, pertinente v necesario, pues con el mismo se establecerá durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsgueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto dejara constancia del valor determinado de daños visibles del vehículo placa 655-849 marca Ford modelo Wagón F-150 año78 tipo Sport Wagón, color verde uso carga serial de carrocería E23ag0065 serial de motor 6.c tiempo de reparación 20 días el valor determinado de la reparación de los daños identificados asciende a la cantidad de (4.200.000.oo) cuatro millones doscientos mil., Asimismo, el contenido de dicho informe pericial cursante al folio 73 en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de guienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración de la Funcionaria Dra ZULEIMA JOSEFINA ARAMBULET DE RIVERO adscrita a Patología Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Subdelegación Guanare, donde puede ser citada a los fines rinda informe pericial en re/ación a: FORMULAR/O DE REGISTRO DE MUERTE (PROTOCOLO DE AUTOPSIA) de fecha 07-10-2006 folio 68 ai 71, practicado al ciudadano ALEJANDRO TORRES TORRES de 41 años de edad Cl V-12.237.889 causa de la muerte TRAUMATISMO RAQUIMEDULAR POLITRAUMATISMO GENERALIZADO SECUNDARIO A ACCIDENTE DE TRANSITO (ARROLLAMIENTO) Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo se establecera durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hechos por cuanto la experto forense comprobara que la causa del fallecimiento del ciudadano Alejandro Torres Torres fue por accidente de transito arrollamiento Traumatismo Raquimedular Politraumatismo Generalizado. Asimismo, el contenido de dicha ACTA cursante del folio 68 al 71 en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS:
1.- C/1R0 (TT) 5002 MIGUEL SEGUNDO LÓPEZ, cabo 2do (TT) LEUDYS SALGUERO, adscritos al comando de unidad Nro 54 Portuguesa, puesto de transito Guanarito del Estado Portuguesa., donde pueden ser citados a los fines que rindan informe pericial en relación a: ACTA POLICIAL de fecha 07/10/2006, folio 01, ACTA POLICIAL de fecha 07-10-10, cursa al folio 16, REPORTE Y CROQUIS DE ACCIDENTE, de fecha 07/10/2006, cursa del folio 04 al 15, donde se deja constancia que se practico la aprehensión del imputado ANTONIO JOSÉ LINARES PÉREZ, de las características y circunstancias en que se produjo el accidente de tránsito, y vehículos involucrados Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo se establecerá durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hechos por cuanto los funcionarios aprehensores comprobarán que en fecha 07/10/2006., en la Avenida Simón Bolívar frente antigua tabaquera sector sur Santa María Guanare Estado Portuguesa, ocurrió un accidente de tránsito del de tipo Colisión entre vehículos con muerto (01) ocurrido a las 10:30am y dejaran constancia de las características y circunstancias en que se produjo el accidente de tránsito, las condiciones de la vía y estado de tiempo para el momento de ocurrir, para ser reproducido en juicio oral y público, serán presentadas ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- PEDRO JOSÉ FERNANDEZ ante la Oficina de Tránsito Terrestre, donde puede ser citado, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA de fecha 05/02/2007, folio 74, Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar: y dejara constancia de los hechos y comprobara por cuanto es testigo presencial de los hechos, comprobará gue en fecha 07/10/2006 observo gue la buseta le dio al ciclista lo tiró al pavimento y en vez de ayudarlo salió fue corriendo para la policía.
2.- CARLOS ARGENIS MÉNDEZ ante la Oficina de Tránsito Terrestre, donde puede ser citado, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/02/2007, folio 75, Este testimonio es útil, pertinente y necesario va gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar: y dejara constancia de los hechos y comprobara por cuanto es testigo presencial de los hechos, comprobará gue en fecha 07/10/2006 se trasladaba por la Avenida Simón Bolívar en su vehículo y observo cuando una buseta gue venia en sentido contrario le dio a un ciclista tirándolo lejos.
3.- LUCIBEL MENDOZA, ante la Oficina de Tránsito Terrestre, donde puede ser citado, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/02/2007 folio 77, Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar: y dejara constancia de los hechos y comprobara por cuanto es testigo presencial de los hechos, comprobará que en fecha 07/10/2006 se encontraba con su hermana en la parada y observo cuando la bicicleta pasa por la orilla de la carretera y el Toyota le dio al señor de la bicicleta.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Según lo previsto en los artículos 242 y 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:
1.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE (PROTOCOLO DE AUTOPSIA) de fecha 07-10-2006 folio 68 al 71, practicado al ciudadano ALEJANDRO TORRES TORRES de 41 años de edad C.l V-12.237.889 causa de la muerte TRAUMATISMO RAQUIMEDULAR POLITRAUMATISMO GENERALIZADO SECUNDARIO A ACCIDENTE DE TRANSITO (ARROLLAMIENTO)
Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Jose Miguel Jiménez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el delito como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Alejandro Torres Torres (Occiso). Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Impuesto el ciudadano ANTONIO JOSE LINAREZ PEREZ, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “No Querer Declarar”.
El Defensor Publico, Abogado Francisco Barrios, por su parte manifestó: “Oida la acusación fiscal, me opongo a la misma y serà en fase de juicio que se demostrara la inocencia de mi defendido, me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en base al principio de comunidad de la prueba y por ultimo solicito el cese de las medi9das cautelares a que esta sometido mi defendido”, es todo.
En función de las consideraciones anteriores y revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado José Miguel Jiménez quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado ANTONIO JOSE LINAREZ PEREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Alejandro Torres Torres (Occiso). 2) Admiten las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado, de las formas alternativas de prosecución del proceso, y dada la pena a imponer en el delito imputado específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al imputado, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
3) Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público contra el acusado ANTONIO JOSE LINAREZ PEREZ plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano Alejandro Torres Torres (Occiso).
4) Se acuerda el cese de las presentaciones al mismo.
5) Se ordena la remisión del asunto a un Tribunal de juicio en el lapso legal establecido en la norma penal.
6) Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.
7) Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA DI PIETRO.
|