REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3
Guanare, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: 3C-5815-11

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

ACUSADA:

NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.058, Natural de Guanare Estado Portuguesa, soltera, Educadora, residenciada en la Comunidad Vieja, Avenida Principal, Casa Nº 7-135, Guanare Estado Portuguesa.

II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y EL QUERELLANTE

Los hechos atribuidos por la representación fiscal que dieron origen a su escrito acusatorio son los siguientes:

“…En fecha en fecha 14 de octubre 2009, se recibió comunicación Nº DCC-7-048863, emanado de la Dirección Contra La Corrupción, remitiendo anexo reporte de actividad sospechosa, (R.A.S) Nº 14450, realizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, relacionado con la Iglesia Bautista El Buen Pastor, elaborado por el Banco Corp Banca, Banco Universal, C.A; en virtud, de que la Iglesia el Buen Pastor mantiene una cuenta corriente Nº 0102-0330-14-0100441334, en el Banco reportante desde el 28 de julio de 2005 en la Agencia Guanare, de este Estado…Observándose, en la ficha de identificación, que el cliente indicó en los motivos por los que solicita los servicios del Banco, para el uso de los fondos de la Iglesia, estimando el monto promedio a movilizar es la cantidad de Bs. 4.000,00, y dicho cliente es reportado debido a que presenta movimientos en las cuanta que no se ajustan con su perfil…Ahora bien, la ciudadana Nelida Teresa Veloz, fue reportada en dos oportunidades mediante RAS Nº 14332 de fecha 22/09/2008, realizado por el Banco Mercantil, C.A, Banco Universal y la segunda a través de RAS Nº 14364 del 24/09/2008, remitido por la Comisión Nacional de Valores, en ambas oportunidades se indicó que realizó depósitos por montos significativos, los cuales presuntamente provienen de donaciones efectuadas a la Iglesia Bautista el Buen Pastor, del cual refería ser Administradora…Posteriormente en fecha 03/12/2008, se recibe oficio Nº DCC-7-057595, de fecha 19/09/2009, emanado de la Dirección Contra La Corrupción, remitiendo anexo reporte de actividad sospechosa, ( R.A.S) Nº 14332 y 14364, enviado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, relacionado con la ciudadana Nelida Teresa Veloz Acevedo, verificado por el Banco Mercantil, C.A y la Comisión Nacional de Valores, (Mercantil Sociedad Administradora de entidades de Inversión Colectiva), (el cual guarda relación con los hechos antes narrados)…Dicho reporte obedecía, a que la ciudadana Nélida Teresa Veloz Acevedo, recibió en sus cuentas depósitos por un monto total de Bs. 3.156.000,00, los cuales no contrastan con los ingresos anuales declarados los cuales oscilaban en un monto de Bs. 30.000,00, como Docente y Directora de un Colegio Preescolar ubicado en el Estado Portuguesa, adicionalmente, la ciudadana reportada realizó operaciones bursátiles a través de Mercantil Sociedad Administradora de entidades de Inversión Colectiva, manteniendo varias cuentas corrientes con diferentes instituciones financieras del país, lo cual contrasta evidentemente con la actividad y los ingresos que percibía esta ciudadana…Esta ciudadana, manifestó ante la Institución Financiera Mercantil, C.A. que estos fondos pertenecían a la iglesia Bautista el Buen Pastor, de la cual la reportada manifestó ser la administradora y expreso que los fondos eran para construcción de una nueva sede de la Iglesia, negándose a avalar su relación con referida iglesia. Cuestión esta que fue desvirtuada toda vez que se logró determinar que esta ciudadana no era, ni fue administradora de la Iglesia Bautista el Buen Pastor… Así las cosas, del decurso de la investigación se logró determinar que la ciudadana Nelida Teresa Veloz, solicitó a IPASME un préstamo por un monto nueve mil bolívares (Bs.9000,00); esta Institución por medio de un acto administrativo, le otorga un crédito personal, aprobado en punto de cuenta Nº 114, emanado de la Dirección de Crédito del Ipasme mediante orden de pago Nº 5524 de fecha 28/03/2008 por un monto de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00), a través del cheque Nº 418044, con debito a la cuenta corriente Nº 01340031810311140345 del Banco Banesco. Como también se logra determinar, que el cheque Nº 418044, expedido por el Ipasme fue pagado en fecha 30/05/2008 por un monto de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000,00), los cuales fueron debitados de la cuenta de IPASME y fueron liquidados en la cuanta de la ciudadana Nelida veloz y quien posteriormente, mediante diversas transferencias, envió dichos fondos hacia cuentas de personas naturales y jurídicas relacionadas con la comunidad cristiana, así como pudieron evidenciarse inversiones en títulos valores a través de la entidad de inversión colectiva MERINVEST casa de bolsa…En consecuencia, la ciudadana Nelida Teresa Veloz Acevedo, en conocimiento que había recibido un préstamo por el monto de Nueve Mil Bolívares (9.000,00 BsF.) mediante un cheque que ella misma depositó en la agencia de Guanare y percatándose que le abonaron efectivamente la suma millonaria de Nueve Millones de Bolívares Fuertes (Bs. 9.000.000,00); los cuales obviamente tenia conocimiento que dichos recursos provenían de IPASME y aun así hizo uso de este dinero de manera indebida, mediante una diversidad de operaciones bancarias y bursátiles con el animo de ocultar y disfrazar el origen de los mismos, ocasionando de esta manera un daño patrimonial grave para el Estado Venezolano…”

Por su parte la ABG ELSA MARTÍNEZ TROCONIS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 82.442, actuando en su condición de Apoderada Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., y parte querellante en la presente causa expuso en relación a los hechos, lo siguiente:

“…En ocasión de realizarse la Audiencia Preliminar de la causa que cursa por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE JUDICIAL GUANARE, relacionada con la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO Titular de la Cédula de Identidad N°-V- 9.251.058, plenamente identificada y instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación (IPASME), el día 12 de mayo del 2011, comparecí por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN, BANCOS Y MERCADOS DE CAPITALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - GUANARE. A los fines de consignar para que sea valorado como medio probatorio el Expediente Original Personal del Crédito de acuerdo a lo previsto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal el expediente en el cual se evidencia el crédito personal, solicitado por la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO, dicho expediente consta de trece (13) folios útiles Y SE PUEDE EVIDENCIAR LAS HUELLAS DACTILARES EN ORIGINALES PARA SU VALORACIÓN A TRAVÉS DE LOS EXPERTOS, que nombre el Juez del Juzgado tercero de Control en lo Penal, por ante quien cursa la causa bajo la nomenclatura Nro. 3C-S-5815-11. De igual manera se evidencia a través de las actas procesales que cursan en la investigación, realizada por la FISCALÍA SEGUNDA CONTRA LA CORRUPCIÓN, BANCOS, SEGUROS Y MERCADOS DE CAPITALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA A CARGO DE LA FISCAL AUXILIAR ABOGADA KARLA LORENA GUERRERO ONOFRE, mediante la cual se puede evidenciar de conformidad con las investigaciones realizadas a través de los expertos que fueron promovidos en su oportunidad por la Fiscalía , como también las pruebas testimoniales de la existencia de un daño, Patrimonial causado al Patrimonio Público, del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación (IPASME)…”

III
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA


LUCRO ILEGAL DE FUNCIONARIO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Con respecto al delito mencionado la Ley Contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003 establece en su Artículo 72 lo siguiente:

“Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por sí misma o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada. Omissis”

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Con respecto al delito en mención, el artículo 4 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada publicada en Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario del 26 de octubre de 2005, establece:

“Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido… Omissis”

En cuanto a los tipos penales enunciados cabe señalar de manera sucinta, los motivos en que se fundan; en el presente caso, esta Juzgadora comparte la precalificación jurídica en cuanto a estos delitos en virtud de las siguientes consideraciones:

La presente investigación surgió a través del reporte de actividad sospechosa, (R.A.S) Nº 14450, realizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, relacionado con la Iglesia Bautista El Buen Pastor, verificado por el Banco Corp Banca, Banco Universal, C.A; en virtud, de que la Iglesia el Buen Pastor mantenía una cuenta corriente Nº 0102-0330-14-0100441334, en el Banco reportante desde el 28 de julio de 2005 en la Agencia Guanare, de este Estado; en el caso de marras, el cliente índico en los motivos por los que solicita los servicios del Banco, para el uso de los fondos de la Iglesia, estimando el monto promedio a movilizar es la cantidad de Bs. 4.000,00, y dicho cliente es reportado debido a que presenta movimientos en las cuentas que no se ajustan con su perfil; así mismo fue reportada la ciudadana Nelida Teresa Veloz, en dos oportunidades mediante Registros de Actividad Sospechosa Nº 14332 de fecha 22/09/2008, realizado por el Banco Mercantil, C.A, Banco Universal y la segunda a través de RAS Nº 14364 del 24/09/2008, elaborado por la Comisión Nacional de Valores, en ambas oportunidades se indico estas instituciones indicaron que la ciudadana realizó depósitos por montos significativos, los cuales manifestaba la misma que provenían de donaciones efectuadas a la Iglesia Bautista el Buen Pastor, del cual refería ser Administradora; se desprende igualmente que la imputada fue reportada por la Superintendecia de Bancos y que dicho reporte obedecía, a que recibió en sus cuentas depósitos por un monto total de Bs. 3.156.000,00, los cuales no contrastaban con los ingresos anuales declarados por la cliente los cuales oscilaban en un monto de Bs. 30.000,00, producto de su trabajo como docente y Directora de un Colegio Preescolar ubicado en el Estado Portuguesa, adicionalmente, la ciudadana reportada realizó operaciones bursátiles a través de Mercantil Sociedad Administradora de entidades de Inversión Colectiva, manteniendo varias cuentas corrientes con diferentes instituciones financieras del país; que al momento que llamada a la entidad financiera, manifestó ante la Institución Financiera Mercantil, C.A. que estos fondos pertenecía la iglesia Bautista el Buen Pastor, de la cual la manifestó ser la administradora y expresando que los fondos eran para construcción de una nueva sede de la Iglesia, negándose a avalar su relación con referida iglesia, cuestión esta que fue desvirtuada toda vez que se logró determinar que esta ciudadana no era, ni fue administradora de la Iglesia Bautista el Buen Pastor y que el dinero depositado en sus cuentas habían sido obtenidos de manera ilícita; lográndose determinar en el curso de la investigación, que la ciudadana Nelida Teresa Veloz, solicito al IPASME un préstamo personal por un monto nueve mil bolívares (Bs.9.000,00); que le fue otorgado a través de un acto administrativo, aprobado en punto de cuenta Nº 114, emanado de la Dirección de Crédito del IPASME mediante orden de pago Nº 5524 de fecha 28/03/2008, y le fue entregado a través del cheque Nº 418044, con debito a la cuenta corriente Nº 01340031810311140345 del Banco Banesco cuyo titular es la institución antes mencionada; asimismo, se logro determinar, que el cheque Nº 418044, expedido por el IPASME fue convalidado en fecha 30/05/2008 por un monto de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000,00), los cuales fueron debitados de la cuenta de IPASME y fueron abonados a la cuenta corriente de la ciudadana Nelida Teresa Veloz Acevedo, quien posteriormente, aun cuando tenia conocimiento que el dinero abonado en su cuenta no era de su propiedad, procedió a retirar grandes cantidades de dinero de la cuenta procediendo a abonarla a cuentas de personas naturales y jurídicas de la comunidad cristiana, así como pudieron evidenciarse inversiones en títulos valores a través de la entidades de inversiones, justificando dichas operaciones con una supuesta relación con iglesias internacionales; en consecuencia, se determinó que la ciudadana Nelida Teresa Veloz Acevedo, estaba en conocimiento de que el préstamos que le habían otorgado era por la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) y le abonaron nueve millones (Bs. 9.000.000,00); de los cuales hizo uso, tratando de ocultar dolosamente la procedencia de dicho dinero, fingiendo ser administradora de la Iglesia el Buen Pastor y pretendiendo hacer ver ante las instituciones bancarias que el dinero provenía de unas cruzadas internacionales que le habían depositado para la construcciones de nuevos templos en la ciudadana de Guanare Estado Portuguesa; siendo que tenia conocimiento que los recursos pertenecían al IPASME y aun así hizo uso de este dinero de manera indebida, ocasiona un daño patrimonial grave al Estado Venezolano; en efecto, la ciudadana NELIDA VELOZ obtuvo un lucro injustificado producto del préstamo realizado por el IPASME, mediante el acto administrativo correspondiente; es decir, se apoderó de estos recursos (9.000.000,00), hizo importantes movimientos por sumas millonarias en sus respectivas cuentas, utilizando un ardid para disfrazar y ocultar el verdadero origen de los recursos para de este manera evitar ser detectada por los sistemas de prevención y control de legitimación de capitales de las instituciones financieras, logrando así, darle apariencia de legalidad a unos recursos que no le pertenecían y que fueron adquirirlos de manera indebida; en tal virtud, esta Juzgadora precalifica dichos delitos y comparte la apreciación de la Fiscalía del Ministerio Público por ser el director de la acción penal y por haber precisado con elementos fehacientes la participación en los ilícitos penales, encuadrándolos dentro de los denominados: LUCRO ILEGAL DE FUNCIONARIO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en los artículos 72 de la Ley Contra La Corrupción y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada en perjuicio del IPASME y del ESTADO VENEZOLANO y así se decide.

PUNTO PREVIO

En primer lugar cabe hacer especial pronunciamiento en relación a la Demanda Civil que interpusiera la vindicta pública de conformidad con lo establecido en el Artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, el cual prevé lo siguiente:

“El Fiscal del Ministerio Público, en capítulo separado del escrito de acusación, propondrá la acción civil que corresponda para que sean reparados los daños, efectuadas las restituciones, indemnizados los perjuicios o pagados los intereses que por los actos delictivos imputados al enjuiciado hubieren causado al Patrimonio Público, observándose al respecto los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil” Omissis”.

Si bien es cierto, el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción prevé la proposición por parte de la vindicta pública del ejercicio de la Acción Civil junto al escrito acusatorio, también es cierto que nuestra máxima Sala Constitucional en decisión de fecha 30/11/2010 Exp. 09-1284, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES estableció con carácter vinculante lo siguiente:

“…Es por ello que, para garantizar la efectividad del proceso y ordenar la tramitación en dichas causas de dos pretensiones entre las cuales existe una relación de dependencia, en tanto que la civil tendrá lugar siempre que la penal haya sido declarada con lugar y, en consecuencia, se haya determinado la responsabilidad penal que daría derecho a exigir la restitución o reparación del daño o la indemnización de los perjuicios inferidos al patrimonio público por quienes resultaren condenados por los delitos previstos en la referida ley, la Sala establece con carácter vinculante que, en lo sucesivo, las causas penales sustanciadas por la comisión de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción se sustanciarán mediante el procedimiento penal previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, como norma superior…

En este sentido, la pretensión civil deberá ser formulada por el Ministerio Público conjuntamente con la acusación fiscal conforme lo establece el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, pero corresponderá al juez de juicio unipersonal o juez presidente si se tratare de un tribunal mixto pronunciarse sobre su admisibilidad, una vez que la sentencia condenatoria que dictó sea definitivamente firme, conforme a lo previsto en el Título IX del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los artículos 422 y siguientes…” subrayado del tribunal”

En consecuencia este Tribunal, emite pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la misma; en consecuencia, de conformidad con la jurisprudencia patria antes citada, decide: Que le corresponde al Juez de Juicio pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente acción así como de las medidas cautelares solicitadas en la misma y así se decide.

En segundo lugar, en el mismo sentido, se observa que consta en autos copia Certificada de la Causa N° SJ-597-10, llevado ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con una Acusación Privada intentada por el ABG. MARCO TULIO ORTEGA VARGAS, en su condición de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSDAL C.A relacionado con un delito de Instancia de Parte Agraviada imputado a la acusada de autos, el cual se corresponde con el de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, tipificada en el artículo 466 del Código Penal, no obstante, tratándose de que el delito en cuestión y el procedimiento a seguir debe atender a las circunstancias previstas en la Norma Adjetiva Penal relacionadas con el de instancia de parte agraviada, esta Juzgadora considera y así decide que quien debe omitir opinión en relación a su admisibilidad o no es el Tribunal de Juicio; dicha apreciación se hace en virtud de que dicha querella privada guarda relación con los mismos hechos objetos de la presente causa, y atendiendo al principio de la Unidad del Proceso se remite junto con la presente al Tribunal de Juicio que le corresponda y así se decide

En cuanto a las Nulidades solicitadas por la defensa privada a cargo de la ABG. MARISOL VERGARA DE GUERRA C.l. V-9.252.806, I.P.S.A Nº 68.249, defensora de confianza de la ciudadana NÉLIDA TERESA VELOZ ACEVEDO, en primer lugar señala que a su defendida se le violentó el debido proceso y el derecho a la defensa, considerando que el Tribunal de control cometió un error inexcusable al considerar que cuando estuvo detenida por ante el C.I.C.P.C. se cumplió con el acto de imputación, manifestando a su vez que el acto de imputación fue realizado por la representación fiscal al momento de la audiencia de presentación de la imputada; al respecto este Tribunal se pronuncia en primer lugar en cuanto a la violación del debido proceso aducido por la defensa, en este sentido, se evidencia claramente que el acto de imputación realmente sucedió al momento de la presentación ante el Tribunal de Control, y fue allí donde le nacieron los derechos para solicitar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos por los cuales fue presentada; de una revisión hecha a la causa no se ha observado violación al debido proceso por cuanto las diligencias de investigación suscitadas y todo lo relacionado con la fase de investigación se ha llevado con trasparencia apegadas a la norma procesal penal en la que se concluyó con una acusación y que en todo caso al no estar de acuerdo con la decisión del Tribunal de Control en como este se pronunció al momento de la presentación, la misma tuvo a su alcance los recursos ordinarios y extraordinarios para ejercerlos, siendo así la nulidad planteada en este sentido relacionada con violación al debido proceso no prospera y así se declara.

En cuanto a la supuesta violación del derecho a la defensa, observa quien aquí decide, que la imputada de autos ha estado provista de defensor en todo momento, no existe acto alguno hecho por este Tribunal donde haya estado ausente su defensora, la misma tuvo su oportunidad procesal para demostrar la inocencia de su defendida y promover los medios de pruebas que considerara pertinentes y que en todo caso, subsiste aún la presunción de inocencia que solo quedará destruída con una sentencia definitiva sea condenatoria o absolutoria, siendo así la presente solicitud de nulidad debe ser declarada sin lugar y así se declara.

En cuanto a que “la querella privada” que menciona la defensa este Tribunal observa que la acción en la presente causa es una acción derivada del Ministerio Público por tratarse de delitos de acción pública; es decir no se debe confundir Querella Privada con “Acción Pública”, la querella privada es ejercida por la parte afectada ante el Tribunal correspondiente y la acción pública es ejercida por el titular de acción penal; en el presente caso se trata pues de delitos cometidos en el Estado Portuguesa tal como lo aprecia la defensa por lo que resulta improcedente la solicitud de la misma en cuanto a la declinatoria de la competencia por razón del Territorio, siendo así, la solicitud planteada debe ser declarada sin lugar y así se declara.

Señala la defensa que:

“El Ministerio Público, en forma extemporánea y violando el debido proceso y eí derecho a la defensa, narra en líneas generales unos hechos que, luego en forma equivocada, afirma, a su erróneo criterio, que encuadran en los tipos penales de la ley Contra la Corrupción y de la ley Contra la delincuencia organizada”

En cuanto a lo alegado por la defensa privada en relación al punto específico de su apreciación, en cuanto a la calificación jurídica dada por la vindicta pública a los hechos, se hace necesario traer a colación lo que al respecto dejó sentado en el (Expediente 2007-517 la Sala Accidental de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA, en fecha 07/02/2011)

“…Calificar los hechos de una forma más grave o benigna a la establecida por el Ministerio Público debe obligatoriamente estar regulada por un régimen donde se garantice el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad entre las partes y el de contradictorio…Debiéndose en la presente causa hacer efectivo el debate probatorio a los fines de precisar si realmente el tipo penal que califica el Ministerio Público, …De ahí que, se puede afirmar que el control material de la acusación no autoriza a valoraciones de fondo donde es necesario un debate probatorio, más aún como en casos bajo análisis, dada la especialidad y complejidad reflejada en autos, evidenciándose la necesidad del debate probatorio para garantizar una verdadera seguridad jurídica, y el pleno desarrollo de la igualdad, defensa, inmediación, concentración, contradicción y oralidad…”

En tal sentido, la apreciación hecha por la defensa privada, debe ser objeto de un debate oral y público atendiendo al criterio jurídico antes transcrito y así se decide.

En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos relacionados con:

“En virtud de que el Ministerio Público negó la solicitud de la Prueba de informes al banco Banesco, Banco Universal sobre si ha hecho la devolución del dinero por Bs. 8.991.000,22 al IPASME, a la cuenta signada bajo el Número 0134-0031-81-0311140345, aperturada por el IPASME en dicho banco en fecha 06 de Diciembre del 2006, o en alguna otra cuenta u otra forma de pago, como devolución del débito que El Banco hizo contra dicha cuenta, y acreditada en exceso a la ciudadana Nélida Veloz Acevedo, según planilla de depósito n2 00280742937, por Bs. 9.000.000, 2° en fecha 30 de Mayo del 2008, considerando el Ministerio Público que es impertinente; y dado que esta defensa considera que SI ES PERTINENTE, por cuanto si Banesco devolvió el dinero que Banesco sacó de la cuenta del IPASME para colocarlo en la cuenta de la Ciudadana Nélida Veloz y tenerla allí por dos años; NUNCA SE PRODUJO DAÑO AL IPASME. Lo cual exculpa de todo daño a la imputada. E insistiendo en esta prueba, solicitamos de este tribunal ordene que la misma se practique. Esto con el fin de probar que el IPASME NO sufrió daño alguno… En virtud de que el Ministerio Público negó la solicitud de la Prueba de informes Instituto de Previsión Y Asistencia Social De Personal del Ministerio de Educación (IPASME) sobre si ha el Banco Banesco, Banco Universal le ha hecho a ese instituto la devolución del dinero por Bs. 8.991.000,22, a la cuenta signada bajo el Número 0134-0031-81-0311140345, aperturada por el IPASME en dicho banco en fecha 06 de Diciembre del 2006, o en alguna otra cuenta u otra forma de pago, como devolución del débito que El Banco hizo contra dicha cuenta, y acreditada en exceso a la ciudadana Nélida Veloz Acevedo, según planilla de depósito Nº 00280742937, por Bs. 9.000.000,2° en fecha 30 de Mayo del 2008…”

Esta juzgadora considera, en primer lugar que las diligencias de investigación solicitadas por la defensa privada, se tiene que la vindicta pública si se pronunció sobre lo peticionado por la defensa, el que no haya satisfacido su pretensión no da cabida a que se haya producido un estado de indefensión a su patrocinada.

En segundo lugar y como corolario de lo anterior, cabe traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 18 de Junio de 2009, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, quien apuntó en relación al punto señalado que:

“No es obligación de la representación Fiscal el ofrecimiento de pruebas que no sean pertinentes ni necesarias para la acreditación de los hechos que sean objeto de la investigación, o para la identificación de los participantes en la comisión de los mismos, o para la exculpación del imputado. Tal convicción negativa no tiene porqué ser fundamentada; en primer lugar, porque lo que le exige la ley es precisamente, lo contrario, esto es, que se acredita la pertinencia y necesidad de las pruebas propuestas; en segundo término, porque en un régimen de libertad probatoria, como el que tiene nuestra ley procesal penal fundamental, salvo las excepciones que la misma establezca, tal exigencia de que motive la omisión de ofrecimiento de evidencias, dentro del amplio espectro de las mismas que permite la ley, sería materialmente imposible de cumplimiento… …Si bien, de acuerdo con el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, es deber de la representación fiscal el ofrecimiento de las pruebas de descargo, la actualización de tal imperativo, está sujeta a la convicción, por parte del Ministerio Público, de que las probanzas disponibles sea, en efecto, instrumentos que conduzcan a la exculpación del imputado. Se trata, entonces, de un juicio de valor, cuyo desarrollo y conclusión debe dejarse necesariamente, a la ponderación y prudente arbitrio del acusador público, quien incorporará tales pruebas, en el escrito de ofrecimiento de las mismas, si, según su criterio, las misma son de descargo, o bien, podrá omitirlas si, a su juicio, las misma son ineficaces tanto para la exculpación como para la inculpación…”.

Por lo anteriormente expuesto, y evidenciando entonces que la representación fiscal si se pronunció en relación a todos los pedimentos realizados por la defensa privada, la declaratoria de nulidad pretendida por la mismo debe ser declarada sin lugar y así se declara.

Ahora bien, atendiendo a que la defensa privada propone la práctica de diligencias de investigación, tales como:

“…Con el fin de probar que el Acto administrativo del IPASME no produjo lucro ilegal alguno para la Ciudadana Nélida Teresa Veloz Acevedo, promuevo la Prueba de informes al Instituto de Previsión Y Asistencia Social De Personal del Ministerio de Educación (IPASME), sobre un crédito otorgado a la Ciudadana Nélida Teresa veloz Acevedo, titular de la Cédula Nº 9,251.058, y diga su monto y si dicha ciudadana ha venido pagando dicho crédito o préstamo. Y dado que el Ministerio Público no recabó dicho prueba de informes, solicito se ordene su práctica.

Cuarto: Con el fin de probar la ausencia de enriquecimiento o lucro por parte de la imputada, promuevo la Prueba de informes al Instituto de Previsión Y Asistencia Social De Personal del Ministerio de Educación (IPASME), sobre sus ingresos por sueldos y salarios, pago de bono de alimentación (Cesta ticket), bonos, emolumentos, vacaciones, utilidades, y demás conceptos laborales y la forma de pago, si esta es mediante depósito bancario, señale el IPASME, el número de dicha cuenta nómina y el banco al cual pertenece”

Al respecto esta Juzgadora aprecia que tal pedimento no es procedente en esta fase del proceso por cuanto la fase de investigación ya precluyó con la presentación del correspondiente acto conclusivo; no obstante lo anterior, pretende la defensa privada la practica de las mismas, y con ello la reposición de la causa a periodos ya precluidos en contravención del primer aparte del artículo 192 de la Norma Adjetiva Penal; no obstante en cuanto a la solicitud planteada, cabe traer a colación lo que establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 305. Proposición de diligencias. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan”

Ahora bien, éstos efectos ulteriores a que alude el artículo in comento, conciernen a la posibilidad que tuvo el solicitante, ante la falta de pronunciamiento fiscal, de solicitar el mencionado Control Judicial consagrado ampliamente en el artículo 282 eiusdem, que establece:

“Artículo 282. Control judicial. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.

De manera tal, que no en todo caso puede el Tribunal de Control interferir en la etapa investigativa, sino exclusivamente cuando acuda previa solicitud motivada a resguardar y garantizar el derecho de alguna de las partes que le esté siendo violentado, ello indica a su vez que debe observar cuidadosamente que su actuación ni sustituya el accionar propio de los interesados, ni sea utilizado a fin de subsanar errores procesales de los mismos por negligentemente no haber ejercido estos derechos en los lapsos legalmente establecidos para ello. De allí que se observa que la defensa privada no obró en la observancia de los lapsos procesales a fin de establecer si hubo o no vulneración de derechos normativamente establecidos; es decir, la defensa privada que solicita hoy la practica de diligencias obvió los procedimientos a que pudo haber recurrido en su oportunidad legal, encuadrando tal comportamiento en lo establecido en los numerales 1º y 2º del artículo 194 de la Norma Adjetiva Penal; siendo así, la solicitud planteada debe ser declarada sin lugar y así se decide.

En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar menos gravosa solicitada por la defensora privada de la acusada en el acto de audiencia preliminar, considera esta Juzgadora, que no han variado las Circunstancias que dieron origen a la privación Judicial Preventiva de la Libertad, que si bien es cierto la representación Fiscal y el Querellante presentaron sus respectivas acusaciones, no es menos cierto que los delitos por los cuales es acusada la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO, supra identificada, son delitos que atentan contra el Estado Venezolano, en consecuencia esta Juzgadora niega la misma en virtud de la magnitud del daño causado, y que a pesar de existir por ende la presunción de inocencia que solo será destruida al finalizar el contradictorio; existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir su participación en los hechos delictivos, los cuales se encuentran reflejados en las respectivas acusaciones y así se decide.

En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que se declaran sin lugar las nulidades planteadas, en efecto se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento al igual que inadmisibles los medios de pruebas antes dichos y ofrecidos junto a su escrito de oposición a la acusación y así se decide.

En cuanto a la solicitud de nulidad del acto de la audiencia preliminar solicitado por el representante de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. ABG. FERNANDO OVALLES quien manifestó, que en virtud de que la audiencia se inicio sin su presencia se inicie nuevamente la audiencia preliminar con la presencia de todas las partes para evitar vicios.

El Tribunal, para decidir, observa:

La celeridad y economía procesal, son principios que van a favor de los justiciables y de la administración de Justicia respectivamente; el Código Orgánico Procesal Penal prevé en su artículo 19 el control de la Constitucionalidad, en efecto el artículo 51 de nuestra Carta Fundamental establece el derecho a petición y que dicho derecho debe ser encuadrado dentro del artículo 26 ejusdem; observa esta Juzgadora que la audiencia preliminar se ha desarrollado conforme a las pautas que establece la norma, a cada una de las partes se le ha otorgado el derecho de palabra cuando les corresponde y cuando lo solicitaron por lo que no existe violación alguna que permita concluir en una nulidad o reposición de la audiencia preliminar; es decir, no hay violación de derecho constitucional alguno por cuanto, por una parte, la representación Fiscal narró las circunstancias de modo tiempo y lugar en como se desarrollaron los hechos que le permitieron concluir en una acusación, por un lado, y por el otro, a la defensa privada se le concedió el derecho de palabra cuando lo solicitó y también expuso sus alegatos; en relación con el representante legal de BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A también se le concedió su derecho; a la acusada previa imposición del precepto Constitucional y de las garantías que establece la norma procesal penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole sobre las medidas alternativas de prosecución del proceso, manifestó acogerse al precepto Constitucional; por ello no se ha causado gravamen irreparable a ninguna de las partes y más bien se ha acelerado el proceso sin violar las disposiciones relativas a derechos y garantías Constitucionales, siendo así, dicho pedimento debe ser declarado sin lugar y así se decide.



IV
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS A LAS PARTES

IV-1.- A LA VINDICTA PÚBLICA:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten:

1.- Declaración del funcionario LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien en fecha 29 de marzo de 2010 practicó la Experticia de reconocimiento técnico Nro. 9700-254-096, practicada a los objetos incautados en los allanamientos que guardan relación con la investigación. (cursa a los Folios 70 al 71 de la Pieza 2). Se admite su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se admite, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de reconocimiento técnico Nro. 9700-254-096, de fecha 29 de marzo de 2010, practicada por el funcionario LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

2.- Declaración del funcionario Juan Carlos Justo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien en fecha 15/11/2010 practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-470, practicada al cheque 39418044 de la entidad Banesco Banco Universal, cuenta Nº 0134-0031-81-0311140345, emitido a nombre de Nelida Veloz, por un monto de Bs. 9.000,00, perteneciente a la cuenta del Instituto de Prevención y Asistencia Social Ministerio de Educación y planilla de deposito de la entidad Banesco Banco Universal, signada con el numero 280742937 para ser depositado a la cuenta corriente 0134-0408-98-4083028134 cuyo titular es la ciudadana Nelida Veloz. (Folio 102 de la Pieza 5). Se admite su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se acuerda de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de reconocimiento técnico Nro. 9700-254-470, de fecha 15/11/2010, practicada por el funcionario Juan Carlos Justo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- Declaración del funcionario Juan Carlos Justo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien en fecha 15/11/2010 practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-471, practicada a un cheque de gerencia Nº 40805198, emanado de banesco banco de la cuenta 0134-0408-91-21202110001, emitido a nombre de Nelida Teresa Veloz Acevedo, por un monto de Bs. 43.475,00, de fecha 07/05/2008, un cheque de gerencia Nº 40805199, emanado de banesco banco de la cuenta 0134-0408-91-21202110001, emitido a nombre de Nelida Teresa Veloz Acevedo, por un monto de Bs. 25.300,00, de fecha 07/05/2008, planilla de deposito de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, signada con el nro 280660439; un cheque Nº 21242545, emanado de Banesco Banco Universal de cuenta Nº 0134-0408-98-4083028134 a nombre de Nelida Teresa Veloz Acevedo, planilla de deposito de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, signada con el nro 280080455 para ser depositado en la cuenta corriente 0134-0219-10-2193022912; al titular cristo el salvador, y otros. (Folios 103 al 105 de la Pieza 5). Se admite su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se acuerda, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de reconocimiento técnico Nro. 9700-254-471, de fecha 15/11/2010, practicada por el funcionario Juan Carlos Justo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4.- Declaración del funcionario José Ángel Uzcategui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien en fecha 09 de abril de 2011 practicó la Experticia Grafotécnica Nro. 9700-057-ED-157, practicada a instrumentos bancarios los cuales guardan relación con la presente la investigación. Cuya incorporación es pertinente para demostrar la existencia del cheque que emite la institución IPASME a nombre de la Ciudadana Nelida Veloz, quien lo hace efectivo y deposita, producto del préstamo personal el cual fue convalidado por Bs. 9.000.000,00 y planilla de depósito a través del cual esta ciudadana realiza el depósito del cheque, así como la existencia de demás instrumentos bancarios utilizados por la referida imputada. Se admite su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal

Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

1.- Declaración del funcionario Raúl Sánchez y Derwing Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por tratarse de uno del funcionario que realizo inspección técnica Nº 2096, de fecha 09/12/2010, practicada en un terreno ubicado en carretera nacional vía Guanarito, frente a la urbanización La Ceiba, al lado del Hotel California, Municipio Guanare, estado Portuguesa. Se admite su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Declaración de los funcionarios Roger Villareal y Raúl Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por tratarse de uno del funcionario que realizo inspección técnica Nº 204, de fecha 20-01-2011, practicada en un terreno ubicado en carretera nacional vía Guanarito, frente a la urbanización La Ceiba, al lado del Hotel California, Municipio Guanare, estado Portuguesa. Se admite su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Declaración de los funcionarios Elio Ramírez, Magali Bracho, cesar Montilla, Miguel García y Wilfredo Roa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser los funcionarios que practicaron el allanamiento en un inmueble ubicado en el Barrio Fe y Alegría, calle 1 entre carreras 12 y 13, Iglesia el Buen Pastor y el Colegio Sinai, Guanare Estado Portuguesa y tiene conocimiento de las evidencias incautadas en el lugar que guardan relación con el hecho. Se admite su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Declaración de los funcionarios Elio Ramírez, Magali Bracho, cesar Montilla, Miguel García y Wilfredo Roa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser los funcionarios que practicaron los allanamientos en 1.- un inmueble ubicado en el Barrio Fe y Alegría, calle 1 entre carreras 12 y 13, Iglesia el Buen Pastor y el Colegio Sinai, Guanare Estado Portuguesa y 2.- un inmueble ubicado en el Barrio Maturín, calle 6 entre carreras 14 y 15, casa número 14-35, Guanare estado Portuguesa, donde reside el ciudadano, MADRID RUIZ SAULO PASTRO tiene conocimiento de las evidencias incautadas en el lugar que guardan relación con el hecho. Se admite su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Declaración de los funcionarios Adonis Rivero, Elio Quintero, Roger Villareal y Hectro Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser los funcionarios que practicaron los allanamientos en 1.- en un inmueble ubicado en la urbanización la Comunidad, avenida principal, puente Plaza la Biblia, casa Nº 7-135, Guanare Estado Portuguesa, donde reside la ciudadana, NELIDA TERESA VELOZ y tienen conocimiento de las evidencias incautadas en el lugar que guardan relación con el hecho Se admite su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- FREDY CESAR, Prueba pertinente por ser este ciudadano testigo del allanamiento realizado por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare en el inmueble de la imputada y tiene conocimiento de los objetos que fueron incautados en la visita domiciliaria que tienen relación con el hecho.

7.- WILMER ANTONIO, prueba pertinente por ser este ciudadano testigo del allanamiento realizado por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare en el en el colegio Sinai e iglesia bautista el buen pastor, y tiene conocimiento de los objetos que fueron incautados en la visita domiciliaria que tienen relación con el hecho.

8.- MAIKER IDAGUIEL, prueba pertinente por ser este ciudadano testigo del allanamiento realizado por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare en el en el colegio Sinai e iglesia bautista el buen pastor, y tiene conocimiento de los objetos que fueron incautados en la visita domiciliaria que tienen relación con el hecho.

9.- MARIO ANTONIO, Prueba pertinente por ser este ciudadano testigo del allanamiento realizado por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones picado en la urbanización la comunidad vieja, por la calle principal y tiene conocimiento de los objetos que fueron incautados en la visita domiciliaria que tienen relación con el hecho.

10.- GENRRI EVIEUD por ser este ciudadano testigo del allanamiento realizado por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare en el inmueble ubicado en la calle 17 del barrio El Cementerio propiedad del ciudadano Castro Díaz Leonardo José en su condición de administrador de la Iglesia el Buen Pastor y tiene conocimiento de los objetos que fueron incautados en la visita domiciliaria que tienen relación con el hecho.


11.- CHERRY JONAS por ser este ciudadano testigo del allanamiento realizado por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare en el inmueble ubicado en la calle 17 del barrio el Cementerio, propiedad del ciudadano Castro Díaz Leonardo José en su condición de administrador de la Iglesia el Buen Pastor y tiene conocimiento de los objetos que fueron incautados en la visita domiciliaria que tienen relación con el hecho.

12.- SAULO PASTOR por cuanto este ciudadano tiene conocimiento que la ciudadana Nelida Veloz realizo unos depósitos por altas cantidades de dinero en la cuentas que posee la Iglesia Bautista El Buen Pastor en el Banco Corp Banca.

13.- Esther Alcira León por cuanto esta ciudadana tiene conocimiento que la ciudadana Nelida Veloz realizo unos depósitos por altas cantidades de dinero en la cuentas que posee la Iglesia Bautista El Buen Pastor en el Banco Corp Banca, así mismo señalan que la referida ciudadana nunca fue ni ha sido administradora de la iglesia El Buen Pastor y necesaria para demostrara la responsabilidad de la imputada en los hechos.

14.- CASTRO DIAZ LEONARDO JOSE por cuanto este ciudadano tiene conocimiento que la ciudadana Nelida Veloz realizo unos depósitos por altas cantidades de dinero en la cuentas que posee la Iglesia Bautista El Buen Pastor en el Banco Corp Banca, así mismo señalan que la referida ciudadana nunca fue ni ha sido administradora de la iglesia El Buen Pastor y necesaria para demostrara la responsabilidad de la imputada en los hechos.

15.- JESUS ANTONIO RAMOS por cuanto este ciudadano tiene conocimiento de la ciudadana Nelida Teresa Veloz Acevedo, realizo el depósito del cheque de Bs. 9.000,00, y le fue acreditada a su cuenta la cantidad de Bs. 9.000.000,00 y que ese dinero era proveniente del IPASME.

16.- VICTOR MANUEL para demostrar la forma desmedida de esta ciudadana de disponer de un dinero que no le pertenecía y que pretendió hacer ver como de procedencia licita, ocasionándole de esta manera un daño patrimonial grave al Estado Venezolano.

17.- LOPEZ GONZALEZ SOE JENNIFEFER. por cuanto este ciudadano tiene conocimiento de la ciudadana Nelida Teresa Veloz Acevedo, realizo el depósito del cheque de Bs. 9.000,00, y le fue acreditada a su cuenta la cantidad de Bs. 9.000.000,00 y que departamento de Legitimación de Capitales de la entidad Bancaria realizo un llamado al Gente del Banco Banesco a los fines de que indagar sobre la procedencia del dinero que manejaba la ciudadana Nelida Veloz en las cuentas bancarias que poseía en esa entidad, aduciendo esta ciudadana que el dinero provenía del exterior para la construcción de un templo evangélico en esta ciudadana.

18.- PIÑERO TORREALBA LISBETH COROMOTO por cuanto este ciudadano tiene conocimiento efectivamente la ciudadana Nelida Veloz realiza el deposito de un cheque emanado de la Institución IPASME por la cantidad de Bs. 9000,00, en el Banco Banesco y fue convalidado por el monto de Bs. 9.000.000,00 a favor de la cuenta corriente de la ciudadana Nelida Teresa Veloz y debitado de la cuenta corriente del IPASME, hecho del cual la ciudadana Nelida Teresa Veloz tenia conocimiento y trato de ocultar la procedencia del mismo para darle otra utilidad.

19.- GRATEROL BARRIOS NINOSKA DEL VALLE por cuanto este ciudadano tiene conocimiento efectivamente la ciudadana Nelida Veloz realiza el deposito de un cheque emanado de la Institución IPASME por la cantidad de Bs. 9000,00, en el Banco Banesco y fue convalidado por el monto de Bs. 9.000.000,00 a favor de la cuenta corriente de la ciudadana Nelida Teresa Veloz y debitado de la cuenta corriente del IPASME, y necesaria para demostrara la responsabilidad de la imputada en el hecho.

20.- LEÓN ARTIGAS YURIGMA JACQUELINE por cuanto esta ciudadana tiene conocimiento que efectivamente la ciudadana Nelida Veloz realiza el deposito de un cheque emanado de la Institución IPASME por la cantidad de Bs. 9000,00, en el Banco Banesco y fue convalidado por el monto de Bs. 9.000.000,00 a favor de la cuenta corriente de la ciudadana Nelida Teresa Veloz y debitado de la cuenta corriente del IPASME.

21.- WILFREDO EFRAÍN MANRIQUE CAMACHO, por cuanto este ciudadano tiene conocimiento del procedimiento que se realiza en el IPASME para la expedición de cheque por restamos personales a los afiliados.

22.- JUAN BAUTISTA LIVINALLI MARTÍNEZ por cuanto este ciudadano para la fecha de los hechos fungía como oficial de Cumplimiento del Banco Mercantil, C. A., Banco Universal y tiene conocimiento que el Banco Mercantil, C. A., Banco Universal, Reporto de Actividad Sospechosa (R.A.S.) de la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO así mismo tiene conocimiento que la ciudadana fue reportada por Mercantil Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva, donde también la ciudadana había adquirido un Fondo Mutual por la cantidad de Bs.F. 1.000.000,00.

23.- DIMAS ARIAS por cuanto este ciudadano para la fecha de los hechos fungía Oficial de Cumplimiento de Banesco, Banco Universal, C. A y tiene conocimiento que el Banco Mercantil, C. A., Banco Universal, quien tiene conocimiento de los tramites y requisitos que deben realizase para que legitimación de capitales del banco reporte una actividad sospechosa.

24.- REINALDO DOMINGO DELGADO. Prueba pertinente por cuanto este ciudadano para la fecha de los hechos era cuentadante de la institución IPASME y tiene conocimiento del tramite que debía realizarse para la obtención de un crédito personal del IPASME, así mismo tiene conocimiento que la cuenta corriente de la que se realizaban prestamos personales de la cual fue debitado el cheque Nº 39418044.

PRUEBAS DOCUMENTALES

A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para su incorporación al juicio, mediante lectura los siguientes medios de prueba:

1.- Reporte de actividad sospechosa, (R.A.S.) Nº 14450, realizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, relacionado con la Iglesia Bautista El Buen Pastor, verificado por el Banco Corp Banca, Banco Universal, C.A; en virtud, de que la Iglesia el Buen Pastor mantiene una cuenta corriente Nº 0102-0330-14-0100441334, en el Banco reportante desde el 28 de julio de 2005 en la Agencia Guanare, de este Estado. (Folios 01 al 96 de la Pieza Nº 1).

2.- Reporte de Actividad sospechosa, (R.A.S.) Nº 14332 - 14364, realizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, relacionado con la ciudadana Nélida Teresa Veloz Acevedo, titular de la cédula de identidad N° 9.251.058, verificado por el Banco Mercantil, C.A. y la Comisión Nacional de valores (Mercantil Sociedad Administradora de Entidades de Inversiones Colectiva).

3.- Oficio s/n de fecha 04/03/2010, emanado de la iglesia el Buen Pastor, a través del cual informan que los representantes de la junta Directiva de la Iglesia el Buen Pastor son los ciudadanos Saulo Pastor Madrid Ruiz, Esther Alcira León De Madrid y Leonardo José Castro Díaz, así mismo informan que la ciudadana Nélida Teresa Veloz nunca ha desempeñado cargo alguno dentro de la Asociación Civil Iglesia Bautista el Buen Pastor, y anexa copias de los estatutos de la Iglesia y acta de asamblea donde de nombra la actual Junta Directiva. (Folios 264 al 284 de la Pieza 1).

4.- Comunicación Nro. 58579 de fecha 11-03-2010, emitido por Mercantil Banco, mediante el cual informa las cuentas de ahorro Nº 0059-27423-9 y corriente Nº 1059-28464-2, figuran en sus registros a nombre de la ciudadana Nélida Teresa Veloz Acevedo. Remiten estados de cuentas y movimientos de la cuenta Nº 0059-27423-9 desde el mes de enero de 2008, hasta el 11/02/2010 y de la cuenta Nº 1059-28464-2 desde el mes de julio de 2008 hasta el 11/02/2010. (Folios 02 al 66 de la Pieza 2).

5.- Comunicación S/N de fecha 26-02-2010, emitida por Banesco Banco Universal, mediante el cual informan que la cuenta corriente 0134-0408-98-4083028134, a nombre de Veloz Acevedo Nélida Teresa, fue aperturada en fecha 11-12-2007, tiene status activa. (Folio 67 de la Pieza 2)..

6.- Comunicación ZEPD-0060 de fecha 17-03-2010 emitida por el Director de la Zona Educativa Portuguesa, remitiendo constancia de trabajo de la ciudadana Nélida Teresa Veloz Acevedo. (Folios 68 al 69 de la Pieza 2).

7.- Comunicación Nro. 61499 de fecha 29-07-2010, emitida del Mercantil Banco, remitiendo: 1.-Movimientos de Cuenta de correspondiente a la cuenta de ahorros Nro. 7699-06046-6, desde marzo 2006 hasta junio 2009. 2.-Movimientos de la Cuenta de Ahorros Nro. 0059-27423-9, desde junio 2003 hasta junio 2009, excepto de los meses de febrero, abril y julio de 2004, asimismo el mes de abril 2005, los cuales no fue posible ubicarlos. (Folios 77 al 201 de la Pieza 2).

8.- Comunicación de fecha 28-05-2010, emitida por Banesco Banco Universal, mediante el cual informan que la cuenta corriente Nº 0134-0408-98-4083028134 pertenece a la cliente Veloz Acevedo Nélida Teresa, de la misma remiten movimientos desde el 01-02-2010 hasta el 21-05-2010. (Folios 213 al 249 de la Pieza 2).

9.- Oficio N° 671, de fecha 27-05-2010, emitida por la División de Asesoria Jurídica de la Zona Educativa del estado Portuguesa del Ministerio del poder Popular para la Educación, mediante el cual informan sobre la situación laboral de la ciudadana Nélida teresa Veloz Acevedo, de la misma remiten pago en el cual demuestra que la ciudadana en referencia si es Funcionaria Fija del Ministerio del Poder Popular para la educación, con 16 años de servicios. (Folios 254 al 255 de la Pieza 2).

10.- Comunicación Nº SU- I/G-OF/2010-3149, de fecha 21-06-2010, emitida por el Banesco Provincial, mediante el cual informan que la ciudadana Nélida teresa Veloz Acevedo, figura como titular de la Cuenta de Ahorro N° 01082422230200116462, Tarjeta de Crédito Visa N° 4540412374848352, Tarjeta de Crédito Master Card N° 5420072534746458, de las cuales remiten movimientos bancarios. (Folios 257 al 291 de la Pieza 2).

11.- Recibió comunicación Nro. 61499 de fecha 25-06-2010, emitido por Mercantil Banco, mediante el cual informa que la ciudadana VELOZ ACEVEDO NELIDA TERESA figura en los registros como titular de Cuentas (Folios 04 al 128 de la Pieza 3).

12.- Comunicación S/N de fecha 12-07-2010, emitido por Corp Banca, mediante el cual informa que la ciudadana VELOZ ACEVEDO NELIDA TERESA, posee los siguientes instrumentos financieros: 1.-Una Cuenta de Ahorro signada con el No. 121-0330-13-0208936580, en estado activa. (Folios 133 al 266 de la Pieza 3).

13.- Comunicación Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/1000-2010-005513 de fecha 30-08-2010, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, remitiendo copia certificada de DPN F25 Nº 1090599798, ejercicio 01/01/2009 al 31/12/2009, del contribuyente Nélida Teresa Veloz Acevedo. (Folios 09 al 14 de la Pieza 4).

14.- Comunicación de fecha 31-08-2010, emitido por Banesco, Banco Universal, remitiendo Cheque de Gerencia Nº 40805198, Cheque de Gerencia N° 40805199, Cheque 21242545, Cheque 22279311, Cheque 33279286, Cheque 38262083 y Cheque 35262088, pertenecientes a la cuenta corriente Nº 0134-0408-98-4083028134 del cliente Nélida Teresa Veloz Acevedo. (Folio 15 de la Pieza 4).

15.- Comunicación s/n de fecha 15-09-2010, emitida por Banesco, Banco Universal, remitiendo estado de cuentas de la cuenta corriente Nro. 0134-0408-98-4083028134, del presente año. (Folios 16 al 76 de la Pieza 4).

16.- Comunicación Nro. 60592 de fecha 10-09-2010, emitido por Mercantil Banco, mediante el cual remiten 09 copias de cheques anversos y reversos, girados contra la cuenta Nro. 1059-28464-2, perteneciente a la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO, de la misma manera remiten 05 copias de planillas de depósitos y 01 copia de planilla de retiro, de la misma manera anexa movimientos de la cuenta Nro. 0059-27423-9, donde se reflejan operaciones de transferencias de fondos vía Internet, notas de debito y acreditada a la cuenta beneficiaria Nro. 1059-28464-2 desde fecha 01/08/2008 hasta el 19-01-2009 con montos iguales o superiores a Bs. 50.000,oo. (Folios 77 al 91 de la Pieza 4). Cuya incorporación es pertinente para demostrar las operaciones realizadas por esta ciuda.

17.- Comunicación s/n de fecha 21-09-2010, emitida por Banesco, Banco Universal, mediante el cual remiten copia de la planilla de depósito Nro. 280742937 y cheque 39418044, correspondiente a la cuenta corriente Nro. 0134-0408-98-4083028134, perteneciente a la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO. (Folios 92 al 96 de la Pieza 4).

18.- Oficio S/N, de fecha 06-10-2010, mediante el cual el Banco Banesco, remite copia certificada de la planilla de deposito serial 280742937 a favor de la cuenta corriente Nº 134-0408-98-4083028134 a nombre de la ciudadana Nélida Veloz, C.I.V-9.251.058, donde se acredita el cheque serial 39418044, girado contra la cuenta corriente Nº 134.0031.81.0311140345, a nombre del cliente IPASME. (Folios 111 al 116 de la Pieza 4).

19.- Oficio S/N, de fecha 25-10-2010, mediante el cual el Banco Banesco, remite al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalistica Sub. Delegación Guanare, movimientos bancarios de las cuentas Nº 134-0882-38-8822651810 aperturada en fecha 02/01/2006; Nº 134-0408-98-4083028134 aperturada en fecha 11/12/2007; de igual forma anexan original de la planilla de deposito serial 280742937 y cheque serial 39418044. Cuya incorporación es pertinente para demostrar que la ciudadana Nelida Teresa Veloz, deposito un cheque emanado del IPASME por un monto de Bs. 9.000,00 a la cuenta corriente en la cual es titular y se desprende del referido cheque que fue convalidado y abonado a la cuenta de la ciudadana Nelida Teresa Veloz por el monto de Bs. 9.000.000,00.

20.- Oficio S/N, de fecha 25-10-2010, mediante el cual el Banco Banesco, remite movimientos bancarios del mes de mayo del año 2008 de la cuenta corriente Nº 134-0031-81-0311140345, a nombre del cliente IPASME. Cuya incorporación es pertinente para demostrar el debito del cheque serial 39418044, que se le hiciere a la cuenta corriente de la institución IPASME, fue realizado en mayo de 2008 de la cuenta de la Institución IPASME la cantidad de Bs. 9.000.000,00, monto este fue acreditado a la cuenta corriente de la ciudadana la ciudadana Nelida Teresa Veloz.

21.- Oficio UPCLC-268/10, de fecha 05-11-2010, mediante el cual el Banco Banesco, remite al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, datos del titular de la cuenta Nro. 0134-0031-81-03111403456, indican las firmas autorizadas y anexan movimientos bancarios del IPASME desde el 15-05-2008 al 15-06-2008. (Folio 254 a l 307 de la pieza 4).

22.- Inspección Técnica Nº 2096, de fecha 09/12/2010, practicada por el funcionario Raúl Sánchez y Derwing Pérez; en un terreno ubicado en carretera nacional vía Guanarito, frente a la urbanización La Ceiba, al lado del Hotel California, Municipio Guanare, estado Portuguesa.

23.- Oficio GTRI-RCO-SA-UG-710000619 emanado de la Unidad de Tributos Internos SENIAT Guanare, remitiendo oficio nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000-2010-006269 de fecha 14-12-2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental (SENIAT) a través del cual informan que la contribuyente Nélida Teresa Veloz Acevedo no presentó declaración de impuesto sobre la renta en el año 2008..

24.- Movimientos de las cuentas pertenecientes a la ciudadana Nélida Teresa Veloz Acevedo en el Banco Mercantil, Banco Universal, los cuales fueron remitidos mediante la comunicación Nº 60552, de fecha 25-06-2010, relativos a las cuentas: Cuenta corriente Nº 1059-28464-2, desde el 12/02/2010, hasta el 31-05-2010, y Cuenta de ahorro Nº 0059-27423-9, desde el 11/02/2010, hasta el 18-05-2010.

25.- Inspección Nº 204, de fecha 20-01-2011, practicada por los funcionarios: Inspector Roger Villareal y Agente de Investigaciones II Rahul Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare.

26.- Original de la comunicación Nº SBIF-DSB-UNIF-25911 y sus anexos de fecha 01 de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano GERARDO JOSÉ FOSSI MENDIA, en su condición de Gerente de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), adscrita a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual remite Resumen de Operaciones Financieras realizadas en efectivo por cantidades superiores a Bs. F. 4.500,00 en las cuentas bancarias mantenidas por la Iglesia Bautista El Buen Pastor y la Asociación Comunitaria Familiar Internacional Cristo El Salvador Tu Nueva Comunidad Cristiana en la Banca Nacional. (Folios 58 al 68 de la Pieza 8).

27.- Original de la comunicación s/n de fecha 02 de diciembre de 2010 y sus Anexos, suscrita por el ciudadano FRANCO CAMMARDELLA, en su condición de Vice – Presidente de Control de Pérdidas de Banesco, Banco Universal, mediante la cual suministró copia certificada del Registro de Identificación de Firmas, Planilla de Registro de Cliente, estados de Cuenta durante el período comprendido desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 29 de octubre de 2010 correspondiente a la cuenta corriente Nº 0134-0408-98-4083028134; Registro de Identificación de Firma, Planilla de Registro de Cliente, Estados de Cuenta durante el período comprendido desde el 17 de marzo de 2009 (fecha de apertura de la cuenta) hasta el 30 de noviembre de 2010 correspondiente a la cuenta de ahorros Nº 0134-0408-99-4082153563, ambas mantenidas en dicha Institución Financiera por la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO. Igualmente, consignó original y copia certificada de operaciones superiores a la cantidad de Bs. F. 50.000,00. (Folios 69 al 186 de la Pieza Nº 8).

28.- Original de la comunicación Nº 1444 de fecha 29 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano ISRAEL MONTES DE OCA, en su condición de Consultor Jurídico (E) del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante la cual consignó original Registro Histórico de los vehículos propiedad de la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO, los cuales se corresponden a Chevrolet Captiva, Año 2008, Placa: AB195CG, Color: Gris y Ford Focus, Año 2009, Placa: AA913HF. (Folios 189 al 192 de la Pieza Nº 8).

29.- Original de la comunicación Nº DSNV-0833-2010 de fecha 30 de diciembre de 2010 y sus Anexos, suscrita por el ciudadano TOMÁS SÁNCHEZ M., en su condición de Superintendente Nacional de Valores, mediante la cual suministró información relacionada con las inversiones efectuadas por la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO en el mercado de valores venezolano, a través de Mercantil Merinvest Casa de Bolsa, C. A. (Folios 201 al 221 de la Pieza Nº 8).

30.- Original de la comunicación Nº OCJ-310200-0007 de fecha 13 de enero de 2011 y sus anexos, suscrita por el ciudadano HONORIO JOSÉ FRANCISCO TORREALBA, en su condición de Consultor Jurídico del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación (IPASME), mediante la cual informa que la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO, es afiliada de dicha Institución desde el año 1994. (Folios 238 al 241 de la Pieza Nº 8).

32.- Original de la comunicación Nº SU-I/G-OF-2011/0350, SG-201005898/SG-201100242 de fecha 19 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano ALFONSO MARCANO, en su condición de Director de Sub – Unidad S. U. Infraestructura y Organismos Oficiales del Banco Provincial, Banco Universal, mediante la cual suministró estados de cuenta durante el período comprendido desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 31 de octubre de 2010, así como Registro de Identificación de Firmas correspondiente a la cuenta de ahorros Nº 0108-2422-23-0200116462 mantenida en dicha Institución Financiera por la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO. (Folios 249 al 254 de la Pieza Nº 8).

33.- Original de la comunicación s/n de fecha 19 de enero de 2011 y sus Anexos, suscrita por el ciudadano WILMER EDDIE RIVAS MARQUÉZ, en su condición de Gerente de Área de Seguridad del Banco Exterior, Banco Universal, mediante el cual consignó original de la documentación presentada al momento de la apertura de las cuentas, Registro de Identificación de Firmas, así como estados de cuentas durante el período comprendido desde el 05 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 de las cuentas Nº 0115-0095-12-1000463990 y Nº 0115-0095-19-3000098474 mantenidas en dicha Entidad Financiera por la Asociación Comunidad Familiar Internacional Cristo El Salvador Tu Nueva Comunidad Cristiana. (Folios 255 al 354 de la Pieza Nº 8).

34.- Original de la comunicación Nº 66489 de fecha 14 de enero de 2011 y sus Anexos, suscrita por la ciudadana EDITH VILLEGAS J., en su condición de Calidad y Gestión del Desempeño del Banco Mercantil, Banco Universal, mediante la cual consignó estados de cuentas correspondiente a la cuenta corriente Nº 1049-34967-9 durante el período comprendido desde el 19 de agosto de de 2008 (fecha de apertura de la cuenta) hasta el 13 de enero de 2011 y estados de cuenta de la cuenta de ahorro Nº 0049-70861-9 durante el período comprendido desde el 01 de febrero de 2010 hasta el 03 de enero de 2011. (Folios 23 al 40 de la Pieza Nº 9).

35.- Original de la comunicación s/n de fecha 19 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana IRENE GIMÓN, en su condición de Directora de Asuntos Legales y Gubernamentales de Ford Motor de Venezuela, mediante la cual indicó que el vehículo Marca: Ford, Modelo: Focus, Año: 2009, Placa: AA913HF, Serial de Carrocería 8AFAZZFHC9J218229, Color: Plata, fue vendido a Oshima Motors, C. A., en fecha 04 de noviembre de 2008. (Folio 41 de la Pieza Nº 9).

36.- Original de la comunicación Nº 66644 de fecha 21 de enero de 2011 y sus Anexos, suscrita por la ciudadana EDITH VILLEGAS J., en su condición de Gerente del Banco Mercantil, Banco Universal, mediante la cual suministró estados de cuenta durante el período comprendido desde el 02 de mayo de 2008 hasta el 20 de enero de 2011 correspondiente a la cuenta corriente Nº 1110-18300-3 perteneciente al ciudadano Arnoldo Javier Veloz Acevedo. (Folios 43 al 99 de la Pieza Nº 9).

37.- Original de la comunicación Nº 66644 de fecha 24 de enero de 2011 y sus Anexos, suscrita por la ciudadana LILIANA DI FELICIANTONIO, en su condición de Coordinadora de Control de Servicios Operativos del Banco Mercantil, Banco Universal, mediante la cual consignó Registro de Identificación de Firma y Ficha del Cliente correspondiente a la cuenta corriente Nº 1110-18300-3 perteneciente al ciudadano Arnoldo Javier Veloz Acevedo. (Folios 100 al 104 de la Pieza Nº 9).

38.- Original de la comunicación s/n de fecha 27 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano CARLOS GUIMERÁ PADRÓN en su condición de VPA Investigaciones del Banco de Venezuela, Banco Universal, mediante la cual suministró estados de cuenta durante el período comprendido desde el 01 de enero de 2009 hasta el 01 de enero de 2011 de la tarjeta de crédito Nº 5257-3910-6350-7471; estados de cuenta durante el período comprendido desde el 21 de septiembre de 2009 hasta el 01 de diciembre de 2010 , así como printer del Visor de Firmas de la cuenta de ahorro Nº 0102-0346-53-0100040495 perteneciente a la ciudadana NELIDA TRESA VELOZ ACEVEDO. (Folios 105 al 118 de la Pieza Nº 9).

39.- Original de la comunicación Nº OCJ-310200-0035 de fecha 17 de febrero de 2011 y sus anexos, suscrita por el ciudadano HONORIO JOSÉ FRANCISCO TORREALBA, en su condición de Consultor Jurídico del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación (IPASME), mediante la cual informó que el pago por la cantidad de Bs. F. 9.000,00 efectuado a la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO, mediante cheque Nº 39418044 de fecha 07 de mayo de 2008 girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0031-81-0311140345 mantenida en Banesco, Banco Universal por el IPASME, se corresponde a un PRÉSTAMO PERSONAL otorgado a la referida ciudadana. Igualmente, suministró información y soportes relacionados con el Contralor Interno que se encontraba activo en dicha Institución para el mes de mayo del año 2008. (Folios 123 al 130 de la Pieza Nº 9).

40.- Original de la comunicación Nº OCJ-310200-127 de fecha 14 de febrero de 2011 y sus anexos, suscrita por el ciudadano HONORIO JOSÉ FRANCISCO TORREALBA, en su condición de Consultor Jurídico del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación (IPASME), mediante la cual remitió Memorando suscrito por el ciudadano HAROLD MONTAÑO, Director de la Oficina de Finanzas del IPASME, mediante el cual señala que la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO, se le efectuó un pago por concepto de CRÉDITO PERSONAL, el cual fue aprobado mediante punto de cuenta Mª 114, como se evidencia en la Orden de Pago Nº 5524 de fecha 28 de marzo de 2008 por la cantidad de Bs. F. 9.000,00 a través de cheque Nº 418044 con débito a la cuenta corriente signada con el Nº 0134-0031-81-0311140345 en Banesco, Banco Universal. Igualmente anexo la Orden de Pago Nº 5524 de fecha 28 de marzo de 2008. (Folios 131 al 145 de la Pieza Nº 9).

41.- Original de la comunicación Nº 13-00-2011-550 de fecha 31 de enero de 2011 y sus anexos, suscrita por el ciudadano JOSÉ LORENZO BLASCO GARCÍA, en su condición de Gerente de Registro de Tránsito (E) del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante la cual consignó Certificación de Datos de Vehículos Placas: AA913HF y AB195CG, de los cuales la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO aparece como propietaria. (Folios 146 al 148 de la Pieza Nº 2 de la Fiscalía 74 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales).

42.- Original de la comunicación s/n de fecha 26 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano FRANCO CAMMARDELLA, en su condición de Vice – Presidente de Control de Pérdidas de Banesco, Banco Universal, mediante la cual suministró Registro de Identificación de Firma, original del Expediente de Apertura y estados de cuenta durante el período comprendido desde el 30 de mayo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 correspondiente a la cuenta corriente Nº 0134-0219-10-2193022912 mantenida en dicha Entidad Financiera por la Asociación Comunidad Familiar Internacional Cristo El Salvador Tu Nueva Comunidad Cristiana. (Folios 149 al 186 de la Pieza Nº 9).

43.- Original de la comunicación Nº CJ/DCJ/DCG/DALCA/Nº 000246 de fecha 22 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana GRISELDA ELENA ARAUJO ROMERO, en su condición de Directora General (E) de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante la cual remitió Comprobantes de Retención de ISLR (Planillas AR-C) correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y 2010, así como relación de cargos y tiempo de servicio de la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO. (Folios 187 al 194 de la Pieza Nº 9).

44.- Original de la comunicación Nº s/n de fecha 28 de marzo de 2011, emitida por Banesco Guanare, en relación al oficio Nº 12-F02-CCBSMC-0249-11, de fecha 23-03-2011, emanado de este Despacho en el cual se solicita se informe si la cuenta Nº 0134-0031-81-0311140345, perteneciente al IPASME, para la fecha del día 30 de mayo del año 2008, tenia instrucciones especiales para conformar los cheques emitidos por ellos; en relación a lo solicitado informan que de acuerdo a sus archivos, se evidencia la existencia de instrucciones realizadas a través del Oficio Nº DF/DT/815-200 de fecha 09/07/2007. Dirigida a esa institución bancaria donde informan que a partir de la fecha se deben conformar cheques emitidos por la institución.

45.- Comunicación s/n de fecha 28 de febrero de 2011 suscrita por el ciudadano FRANCO CAMMARDELLA, en su condición de Vice – Presidente de Control de Pérdidas de Banesco, Banco Universal, mediante el cual suministró los estados de cuenta durante el período comprendido desde el 02 de enero de 2008 hasta el 28 de diciembre de 2010 correspondiente a la cuenta corriente Nº 0134-0339-24-3393135394 a nombre de Inversiones DMC, C. A. (Folios 08 al 79 de la Pieza Nº 3 de la Fiscalía 74 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales).

46.- Comunicación s/n de fecha 04 de marzo de 2011 suscrita por el ciudadano FRANCO CAMMARDELLA, en su condición de Vice – Presidente de Control de Pérdidas de Banesco, Banco Universal, mediante la cual consignó original de los Registros de Identificación de Firmas, Planillas de Registro de Clientes, así como copia certificada de los estados de cuentas durante el período comprendido desde el 02 de mayo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 correspondiente a la cuenta corriente Nº 0134-0031-81-0311140345 a nombre del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación (IPASME). (Folios 80 al 191 de la Pieza Nº 3 de la Fiscalía 74 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales).

47.- Comunicación s/n de fecha 01 de marzo de 2011 suscrita por el ciudadano FRANCO CAMMARDELLA, en su condición de Vice – Presidente de Control de Pérdidas de Banesco, Banco Universal, mediante la cual consignó original y copia simple de las planillas de depósitos, cheques y cheques de gerencia emitidos por cantidades iguales y/o superiores a la cantidad de Bs. F. 50.000,00 efectuados en las cuentas bancarias mantenidas en esa Institución Financiera por la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO. (Folios 192 al 203 de la Pieza Nº 3 de la Fiscalía 74 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales).

48.- Original de la comunicación Nº 66489, Nº 67784 de fecha 10 de marzo de 2011, suscrita por la ciudadana LILIANA DE FELICIANTONIO, en su condición de Coordinadora de Control de Servicios Operativos del Banco Mercantil, Banco Universal, mediante la cual consignó Registro de Identificación de Firma, Ficha de Identificación del Cliente y estados de cuenta durante el período comprendido desde el 01 de agosto de 2008 hasta el 01 de marzo de 2011 correspondiente a la cuenta de corriente Nº 1049-34967-9; estados de cuenta durante el período comprendido desde el 01 de septiembre de 2008 hasta el 31 de enero de 2010 correspondiente a la cuenta de ahorros Nº 0049-70861-9 correspondientes a las cuentas bancarias mantenidas por la Asociación Comunitaria Familiar Internacional Cristo El Salvador tu Nueva Comunidad Cristiana. Igualmente, remitió original del cheque Nº 69424538 por la cantidad de Bs. F. 100.000,00, original del depósito Nº 55345253 por la cantidad de Bs. F. 500.000,00 y original del depósito Nº 084152911100027 por la cantidad de Bs. F. 100.000,00. (Folios 115 al 179 de la Pieza Nº 4 de la Fiscalía 74 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales).

49.- Original de la comunicación Nº 67783 de fecha 10 de marzo de 2011, suscrita por la ciudadana LILIANA DE FELICIANTONIO, en su condición de Coordinadora de Control de Servicios Operativos del Banco Mercantil, Banco Universal, mediante la cual suministró original de la planilla de depósito Nº 48133657 por la cantidad de Bs. F. 46.000,00 efectuado en la cuenta corriente Nº 1110-18300-3 a nombre del ciudadano Arnoldo Javier Veloz Acevedo, así como el estado de cuenta del mes de febrero del año 2009 de la referida cuenta bancaria. (Folios 180 al 183 de la Pieza Nº 4 de la Fiscalía 74 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales).

50.- Original de la comunicación s/n de fecha 15 de marzo de 2011 y sus Anexos, suscrita por el ciudadano FRANCO CAMMARDELLA, en su condición de Vice – Presidente de Control de Pérdidas de Banesco, Banco Universal, mediante la cual consignó copia certificada de los estados de cuenta durante el período comprendido desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 correspondiente a la cuenta corriente Nº 0134-0339-24-3393135394 mantenida en dicha Institución Financiera por Inversiones DMC, C. A. (Folios 212 al 328 de la Pieza Nº 4 de la Fiscalía 74 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales).

51.- Original de la comunicación Nº 13192011 y sus anexos, de fecha 21 de marzo de 2011, suscrita por el ciudadano WLADIMIR RAMOS, en su condición de Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, adscrita al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual suministró Original del Reporte de Movimientos Migratorios Realizados por la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO. (Folios 329 al 331 de la Pieza Nº 4 de la Fiscalía 74 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales).

52.- Original de la comunicación Nº 13-00-2011-11754-1121 de fecha 22 de febrero de 2011 y sus Anexos, suscrita por el ciudadano JOSÉ LORENZO BLASCO GARCÍA, en su condición de Gerente de Registro de Tránsito (E) del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante la cual consignó Certificación de Datos de Vehículos Placas: AA913HF y AB195CG, de los cuales la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO aparece como propietaria. (Folios 02 al 04 de la Pieza Nº 5 de la Fiscalía 74 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales).

53.- Original de la comunicación Nº 66489, Nº 67784 de fecha 24 de marzo de 2011 y sus Anexos, suscrita por la ciudadana LILIANA DE FELICIANTONIO, en su condición de Coordinadora de Control de Servicios Operativos del Banco Mercantil, Banco Universal, mediante la cual suministró estados de cuenta de los meses de enero, febrero y marzo de 2010 de la cuenta corriente Nº 1049-34967-9 y estados de cuenta de los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2009 de la cuenta de ahorros Nº 0049-70861-9, ambas correspondiente a cuentas bancarias mantenidas en dicha Institución Financiera por la Asociación Comunitaria Familiar Internacional Cristo El Salvador Tu Nueva Comunidad Cristiana. (Folios 05 al 17 de la Pieza Nº 5 de la Fiscalía 74 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales).

54.- Original de la comunicación s/n de fecha 28 de marzo de 2011 y sus Anexos, suscrita por la ciudadana IRIS MORILLO CARDOZO, en su condición de Vice – Presidenta de Consultoría Jurídica de Corp Banca, Banco Universal mediante la cual consignó copia certificada de los estados de cuenta durante el período comprendido desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 14 de febrero de 2011, así como copia certificada del Registro de Identificación de Firmas correspondiente a la cuenta corriente Nº 0121-0330-14-0100441334 mantenida en dicha Institución Financiera por la Iglesia Bautista El Buen Pastor. (Folios 20 al 55 de la Pieza Nº 5 de la Fiscalía 74 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales).

55.- Original de la comunicación s/n de fecha 09 de febrero de 2011 y sus Anexos, suscrita por la ciudadana IRIS MORILLO CARDOZO, en su condición de Vice – Presidenta de Consultoría Jurídica de Corp Banca, Banco Universal mediante la cual consignó copia certificada de los estados de cuenta durante el período comprendido desde el 01 de enero de 2008 hasta el 18 de febrero de 2011 correspondiente a la cuenta de ahorro Nº 0121-0330-13-0208936580 mantenida en dicha Institución Financiera por la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO, impresiones de pantalla donde se evidencia información de las tarjetas de crédito Visa Nº 4937-5242-2521-3304 y Master Nº 5409-23242-1523-4246 mantenidas por la referida ciudadana, así como copia certificada de Registro de Datos Básicos Persona Natural y Entrevista al Cliente. (Folios 56 al 116 de la Pieza Nº 5 de la Fiscalía 74 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales).

56.- Original de la comunicación s/n de fecha 28 de marzo de 2011 y sus Anexos, suscrita por la ciudadana IRIS MORILLO CARDOZO, en su condición de Vice – Presidenta de Consultoría Jurídica del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal mediante la cual remitió copia certificada del Registro de Identificación de Firmas, Ficha de Identificación del Cliente, estados de cuenta durante el período comprendido desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 24 de marzo de 2011 correspondiente a la cuenta de corriente Nº 0116-0133-23-0007096216 mantenida en dicha Institución Financiera por la Asociación Comunidad Familiar Internacional Cristo El Salvador Tu Nueva Comunidad Cristiana. Igualmente, consignó copia certificada del anverso y reverso del cheque Nº 21004029 por la cantidad de Bs. F. 50.000,00 y original de la planilla de depósito Nº 143991868 por la cantidad de Bs. F. 100.000,00. (Folios 117 al 189 de la Pieza Nº 5 de la Fiscalía 74 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales).

57.- Original de la comunicación Nº CJ/DCJ/DCG/DALCA/Nº 000631 de fecha 31 de marzo de 2011 y sus Anexos, suscrita por la ciudadana GRISELDA ELENA ARAUJO ROMERO, en su condición de Directora General (E) de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante la cual consignó copia certificada de los Nombramientos y/o Designaciones correspondientes a los cargos ejercidos por la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO ante dicho Ministerio. (Folios 190 al 229 de la Pieza Nº 5 de la Fiscalía 74 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales).

58.- Original de la comunicación Nº 15952011 y sus anexos, de fecha 29 de marzo de 2011, suscrita por el ciudadano WLADIMIR RAMOS, en su condición de Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, adscrita al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual suministró Original del Reporte de Movimientos Migratorios Realizados por la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO. (Folios 230 al 232 de la Pieza Nº 5 de la Fiscalía 74 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales).

59.- Original de la comunicación Nº 67785 de fecha 04 de marzo de 2011, suscrita por la ciudadana LILIANA DE FELICIANTONIO, en su condición de Coordinadora de Control de Servicios Operativos del Banco Mercantil, Banco Universal, mediante la cual remitió estados de cuenta durante el período comprendido desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 01 de marzo de 2011 correspondiente a la cuenta de ahorro Nº 0059-27423-9; estados de cuenta durante el período comprendido desde el 01 de julio de 2008 hasta el 28 de febrero de 2011 correspondiente a la cuenta corriente Nº 1059-28464-2; estados de cuenta durante el período comprendido desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de enero de 2011 mantenidas por la ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO en dicha Institución Financiera. (Folios 10 al 114 de la Pieza Nº 4 de la Fiscalía 74 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales).

60.- Experticia Grafotécnica Nro. 9700-057-ED-157, practicada por el experto Insp. JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de fecha 09 de abril de 2011. Cuya incorporación es pertinente para demostrar la responsabilidad de la ciudadana Nelida Teresa Veloz, en la comisión de los delito por los que se le acusan por cuanto se comprueba que la referida imputada realizo las diferentes operaciones bancarias, así como se demuestra que fue ella quien convalido el cheque por el monto de Bs. 9.000.000,00 y realizo planilla de depósito a través del cual esta ciudadana depósito el referido cheque, sin embargo estaba expidiendo cheques y realizando transferencia por cantidades de dinero mucho mayor a la que había depositado en su cuenta producto del préstamo del ÍPASME.

61.- Expediente original de solicitud de crédito personal de fecha 24/10/2007, con anexos, constante de dieciséis (16), realizada por la ciudadana Nelida Teresa Veloz Acevedo y aprobado por el IPASME.

IV-2.- AL QUERELLANTE:

No promovió medios de pruebas, se adhirió a la acusación fiscal.

IV-3.- A LA DEFENSA:

Se admiten las testimoniales de testimoniales de los Inspectores Jefes: Magali Bracho y Adonis Rivero, Detectives: Lio Ramírez e Igel García, Agentes: Lio Quintero y Cesar Ojeda, adscritos a la Subdelegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa.

Se admite las testimoniales de la ciudadana Esther Alcira De Madrid, quien es esposa del Pastor Evangélico Saulo Madrid Ruiz, de la iglesia Bautista el Buen pastor, de Guanare, Estado Portuguesa y quien tiene conocimiento del tiempo de relación de la Imputada con dicha iglesia y del dinero que el pastor Saulo (su esposo), recibió de manos de la hoy imputada.

Se admiten los testimoniales del Pastor Víctor Peña iglesia Cristo el Salvador de Barinas, estado Barinas, quien recibió dinero para la obra evangélica que representa, de manos de la ciudadana Nélida Teresa Veloz Acevedo.

Se admiten testimoniales del ciudadano Jesús Antonio Ramos Maldonado, Gerente Agencia Banesco de Guanare, quien tiene conocimiento sobre el manejo de la cuenta corriente de la Ciudadana Nélida Teresa Veloz Acevedo y de las diferentes transacciones bancarias, por el cargo que ocupaba.

Se admiten las testimoniales de la Ciudadana Ninoska Graterol Barrios Administradora Operativa, de la Agencia Banesco, quien tiene conocimiento del depósito hecho por al ciudadana Nélida Veloz y del pago indebido hecho por Banesco a dicha ciudadana.

Se admiten las testimoniales de la Ciudadana Yurigán León Artigas, Cajera de la Agencia Banesco, quien tiene conocimiento del depósito hecho por al ciudadana Nélida Veloz y del pago indebido hecho por Banesco a dicha ciudadana.

V
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Admite en su totalidad, la acusación fiscal, por los delitos de Lucro Ilegal de Funcionario en Actos de la Administración Pública, previsto y sancionado en los artículos 72 de la Ley Contra La Corrupción y Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada en perjuicio del IPASME y del ESTADO VENEZOLANO; así como los medios de prueba presentados en la misma, por ser útiles, necesario y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Admite las pruebas testimoniales presentadas por la defensa en escrito de oposición, por se útiles necesarias y pertinentes al Juicio oral y público. TERCERO: Se declaran sin lugar las nulidades propuestas por la defensa y por ende sin lugar el sobreseimiento solicitado a favor de su defendida; CUARTO: Sin lugar la solicitud planteada en el escrito de oposición a la acusación señalados en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO relacionado con los medios de pruebas; QUINTO: En cuanto a la acción civil ejercida por la vindicta pública, este Tribunal señala expresamente que a quien le corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad del misma es al Tribunal de Juicio correspondiente. SEXTO: Se declara sin Lugar la Solicitud que hace la defensa en relación a la Sustitución de la Medida de Privación que pesa sobre la acusada, considerando que no han variado las circunstancias que originaron la misma. SEPTIMO: Acusación Privada intentada por el ABG. MARCO TULIO ORTEGA VARGAS, en su condición de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSDAL C.A relacionado con un delito de Instancia de Parte Agraviada imputado a la acusada de autos, el cual se corresponde con el de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, tipificada en el artículo 466 del Código Penal, no obstante, tratándose de que el delito en cuestión y el procedimiento a seguir debe atender a las circunstancias previstas en la Norma Adjetiva Penal relacionadas con el de instancia de parte agraviada, esta Juzgadora considera y así decide que quien debe omitir opinión en relación a su admisibilidad o no es el Tribunal de Juicio; dicha apreciación se hace en virtud de que dicha querella privada guarda relación con los mismos hechos objetos de la presente causa, y atendiendo al principio de la Unidad del Proceso se remite junto con la presente al Tribunal de Juicio que le corresponda; OCTAVO: En relación a la Nulidad del presente acto preliminar, solicitado por el Representante legal de La Entidad Banesco Banco Universal, el tribunal considera que en nada ha violado el derecho que le asiste a las partes, todo lo contrario dicha suspensión de la audiencia de fecha 20/07/2011, se motivo a que no constan en actas las resultas de la notificación o citación realizada a la totalidad de las partes, por lo que se considera que no existe vicio alguno de proceder. Seguidamente la juez impuso a la acusada de las formulas alternativas a la prosecución del proceso especialmente el procedimiento por admisión de los hechos y manifestó la acusada de forma libre y espontánea “No Admito los Hechos”. Seguidamente la juez visto lo manifestado por la Acusada; Decreta el Enjuiciamiento y Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de la acusada ciudadana NELIDA TERESA VELOZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.058, Natural de Guanare Estado Portuguesa, soltera, Educadora, residenciada en la Comunidad Vieja, Avenida Principal, Casa Nº 7-135, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL DE FUNCIONARIO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en los artículos 72 de la Ley Contra La Corrupción y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada en perjuicio del IPASME y del ESTADO VENEZOLANO.

Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para su conocimiento, y así se decide.

Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2011.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DÍAZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIELYS BEATRIZ ROJAS.