REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 28 de Julio de 2011
201° y 152°
Causa: Nº 2M-519-11
Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto que previa revisión de la causa Nº 2M-519-11, recibida por este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2011, de la Oficina de Alguacilazgo, por corresponder su distribución a este Tribunal, causa seguida contra los acusados Carmona Fernández José Francisco y Ortiz López Edgar José, por el delito de Robo a Mano Armada, Uso Indebido de Arma de Fuego, Abuso de Autoridad y de Arma, Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, articulo 281 del Código Penal en relación al articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos con el agravante especifico en el articulo 77 numeral 08 Código Penal, y el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de Robert Nixon Montilla Andrades, se observa que el defensor de confianza de los prenombrados acusados es el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:
En la referida solicitud se observa que el abogado defensor designado por los prenombrados acusados es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, lo cual se desprende a los folios ciento cincuenta y cinco (155) y ciento sesenta y dos (162), ambos de la pieza Nº 1, escritos presentados por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, de nombramiento del defensor así como la aceptación respectivamente, siendo el defensor privado de los acusados mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena de manera inmediata la remisión al Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda conocer, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio Nº 2.
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Sandra Suárez