REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 20 de Julio de 2011
Años 201° y 152°

Causa Nº 3U-477-11


Revisada la presente causa por cuanto fui designada como Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 3 por Decreto Nº 024 participado mediante oficio N° 095 de fecha seis de Junio del año 2.011, dictado por la Corte de Apelaciones de este estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora se aboca al conocimiento del presente proceso y al efecto observa:

El presente proceso se sigue contra el ciudadano RUIZ DIAZ DAVID JOSE, interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para la fecha ahora bien, al observar esta Juzgadora que el presente proceso fue objeto del conocimiento de quien en esta oportunidad como Juez asume la competencia funcional para conocer considera que procede causal de inhibición, que presenta en los siguientes términos:

Primero: En fecha 06 de Diciembre del año 2010, se celebró audiencia preliminar por ante el Juzgado en función de control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, para entonces regentado por quien suscribe como Juez, emitiendo para entonces el correspondiente auto de apertura a Juicio con todos los pronunciamientos a que se refiere al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como pude apreciarse de las actuaciones insertas a los folios 134 al 138 de la pieza N° 1.

Segundo: Estimado así mismo que por la naturaleza del Auto de Apertura a Juicio contiene pronunciamientos de fondo, puesto que constituye la valoración de la conducta imputada y del grado de la responsabilidad penal así como la evaluación de las pruebas promovidas al efecto, los cuales implican emitir criterio con conocimiento de causa, por lo que siendo que en esta situación a criterio de quien aquí expone, constituye una causal de inhibición que se subsume dentro de lo previsto en el artículo 86 numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es el desprendimiento del asunto para permitir y garantizar que el conocimiento de parte de quien juzga no constituya la ratificación del criterio ya formado para el momento de dictar sentencia definitiva conforme a las normas establecidas.

Por los motivos expuestos considerando la situación planteada ajustada a derecho, Yo, Carmen Zoraida Vargas López, en mi condición de Juez en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, me separo del conocimiento de la presente causa sometido al conocimiento de este Juzgado en Función de Juicio N° 3 y como consecuencia de ello, se ordena con carácter urgente dada la naturaleza del acto, la remisión de las actuaciones que dan origen a esta Inhibición, así como la causa que cursa ante este Juzgado bajo el Número 3U-477-11, que tienen referencia con la presente inhibición a la que se le agregará copia certificada del presente auto y se remitirá al Juzgado en Función de Juicio que por distribución le corresponda la competencia funcional, sustanciándose la presente como incidencia en cuaderno separado que se remitirá a la Instancia Superior con fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 86.7 ambos del código orgánico procesal penal en concordancia con el 48 de la ley Orgánica del poder judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese diarícese y certifíquese.


La Juez de Juicio Nº 3,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda


Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste;

Stria.