REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03
Guanare, 08 de Julio de 2011
Años 201° y 152°
CAUSA 3M-513-11
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERA DE JUICIO N° 01: Abg. CLAUDIA RIZZA DIAZ
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOBRESEIMIENTO
IMPUTADO (S): COLMENARES MORILLO JOSE BAUDILIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.139.663, de mayor edad, de 31 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 14/03/1980, de ocupación Comerciante, y residenciado en Barrio Santa Rita, calle 19 de Abril, Guanare estado Portuguesa.
DELITO IMPUTADO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLAno.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NELSON TORO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. FRANCINEC MONTIEL LOOK.
SECRETARIO: Abg. DAVINNIA MIRANDA.
UNICO
En fecha 08/07/2011, se recibió por ante la Secretaria de este tribunal al Ciudadano WILLIAMS ANTONIO COLMENARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.402.404, quien mediante diligencia levantada, consigno ACTA DE DEFUNSION N° 246 de fecha 05/05/2011, suscrito por la registradora Civil TSU Adriana Morales de León, mediante el cual se deja constancia los motivos de la Muerte del Acusado WILLIAMS ANTONIO COLMENARES.
DEL SOBRESEIMIENTO
Visto el Acta de Defunción, suscrita por la registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, procede quien aquí decide a decretar el sobreseimiento en la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
Primero: La acción penal reposa en cabeza del Ministerio Público, para todos los delitos de acción pública, en consecuencia, es éste el encargado por disposición legal, de realizar y conducir todos los actos de investigación y posteriormente determinar si existe o no un hecho punible y quien es presuntamente el autor del mismo.
Segundo: se ha verificado tanto por la información suministrada por la Registradora Civil TSU Adriana Morales de Leon, que según Certificado de Defunción N° 1278515 expedido el día 02/04/2011, firmado por la Dra. Zuleima Arambule, el dia 04/04/2011, a las 9:00 AM; falleció el Ciudadano WILLIAMS ANTONIO COLMENARES, quien es el acusado de la presente causa, Habida cuenta de todas las anteriores consideraciones, y de conformidad con los artículos 48, numeral 1ero, en concordancia con los artículos 318 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar, como en efecto se hace, la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo establecido en el articulo 48 N° 01 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al acusado COLMENARES MORILLO JOSE BAUDILIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.139.663, de mayor edad, de 31 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 14/03/1980, de ocupación Comerciante, y residenciado en Barrio Santa Rita, calle 19 de Abril, Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con los articulos 48 numeral 1°, 318 numeral 3°, en concordancia con el artículo 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 48, 318 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal de Guanare del Estado Portuguesa. En Guanare a los Ocho (08) dias del Mes de Julio de 2011.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N°03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. DAVINNIA MIRANDA.
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