REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 14 de julio de 2011
Años: 201° y 152°

Causa N° 1E-1065-09


Se recibe escrito interpuesto por el Abg. Georgeri Sidarta Puerta, en su carácter de Defensor Privado en la presente causa, mediante el cual solicita la práctica nuevamente del examen Psicosocial al penado RAFAEL EDUARDO GUDIÑO HIDALGO, y este Juzgado para resolver sobre dicho pedimento, considera y decide:
I
1.- Que consta en autos que en fecha 13-09-2010 este Juzgado mediante auto decisorio declaro sin lugar el otorgamiento de la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, motivado a que no reúne de forma recurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber tenido pronunciamiento desfavorable de la valoración técnica y psicológica.
2.- Que consta de igual manera que se recibe ante este Juzgado procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; informe técnico multidisciplinario practicado al ciudadano mencionado, del que se desprende que dicho estudio fue realizado en fecha 06 de abril de 2011.

II
Ahora bien, se observa que desde la fecha de la última evaluación, en la que se reporto como resultado desfavorable, hasta la presente ha transcurrido como lapso tres (03) meses, lo cual indica que ha transcurrido desde la última evaluación, un lapso muy perentorio, aunado al hecho de que en fecha 13-09-2010, se le declaró sin lugar la formula alterna de cumplimiento de pena por el resultado negativo del la evaluación psicosocial y en consecuencia inoficioso por cuanto no ha transcurrido un lapso de tiempo considerable que permita un diagnóstico de progresividad en la conducta del penado y en consecuencia se considera y así lo acuerda que a la presente solicitud se le debe declarar no ha tramite y en su lugar indicar para el penado dentro de las directrices con que cuenta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, un seguimiento que permita una orientación de reinserción social; y así decide este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente de la información que se requiere; por la vía más expedita con carácter urgente.

La Juez de Ejecución N° 1.


Abg. Dulce María Duran Díaz

La secretaria,


Abg. Lourdes Valera García.-