REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1
Guanare, 19 de julio de 2011
Años: 2001° y 152°
N° _________
Causa N° 1E-1083-09
Juez: Abg. Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera
Penado(a): Nelson José Rodríguez
Defensa: Defensa Público Tercera en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Moradin Pérez Andrea Doria
Delito: Violación
Decisión Revocatoria del Destacamento de Trabajo como Formula alterna de cumplimiento de pena otorgada
En la presente causa incoada contra el ciudadano Nelson José Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.333.264, previa revisión se observa que cursan actuaciones procesales de las que se desprende en forma fehaciente que dicho ciudadano ha quebrantado o no cumplido con el compromiso de cumplir las condiciones que le fueron impuestas con ocasión del Destacamento de Trabajo que le fue concedido como Formula alterna de Cumplimiento de Pena, y este Juzgado considerando que ante las circunstancias del caso no se precisa la celebración de la audiencia oral resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: DE LOS HECHOS
1.- Consta en la presente causa que en fecha 01 de Noviembre de 2010 mediante auto decisorio correspondiente al penado Nelson José Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.333.264 le fue concedida como formula alterna de cumplimiento de pena, el Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-En fecha 13 de Diciembre de 2010, se dicto auto de sanción disciplinaria al penado Nelson José Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.333.264, consistente en amonestación privada de conformidad con el articulo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario literal “a”.
3.- En fecha 12-01-2011, se recibió por ante este Juzgado oficio Nº 80, emanado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual informan que el penado Nelson José Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.333.264, quebranto el beneficio otorgado por este Juzgado, siendo que el mismo salio a laborar el día martes 04-01-2011, para el taller de uniforme Facenda ubicado en el Barrio San José, cruce con la entrada a la manga, Av. Bolívar, Guanare estado Portuguesa, debiendo regresar a pernotar al el mismo día martes y no se presento.
4.- En fecha 25-01-2011, se recibe por ante este Juzgado escrito Nº 18F06-2C-0032-11, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Portuguesa, mediante la cual se solicita sea revocado la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en el destacamento de trabajo.
5.- En fecha 16 de Junio de 2011, se recibe oficio 2173, emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, mediante en el cual informan que en fecha 10-06-2011, reingreso el ciudadano Nelson José Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.333.264, emanado del Tribunal de Control Nº 08 del estado Lara, el ingreso con falsa identidad como Pérez Juan de Dios, CI 13.613.362, por el delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas y Ocultamiento de Municiones de Arma de Fuego, Exp. Nº KP01-P-2011,-008672.
6.- se recibió en fecha 14-07-2011, oficio 8511-2011, emanada del Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, informando que en fecha 10-06-2011, fue realizada Audiencia de Presentación de Imputado, al ciudadano Pérez Juan de Dios, CI 13.613.362, en la cual se acordó la prosecución de la causa, y se acordó Medida Judicial Privativa de Libertad, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Y se presento formal acusación en fecha 15-06-2011, siendo fijado Juicio Oral y Publico Unipersonal, para el día 18-07-2011.
SEGUNDO: DEL DERECHO
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 511 establece que cualquiera de las medidas previstas en el capitulo que prevé las formula alternas de cumplimiento de pena, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado entres otras;
Tenemos entonces que las formulas alternas de cumplimiento de pena tienen como finalidad someter a los penados a un régimen de pre-libertad, en una fase de libertad anticipada, pero que debe ser vigilada por cuanto tiene como fin lograr la reinserción social del penado, tratando de convertirlo en un ciudadano de buen convivir en la sociedad y que por lo tanto debe someterse el penado a un régimen de progresividad como principio carcelario que rige en nuestro sistema, es decir a una re-adaptación en forma progresiva, para lo cual se debe someter a condiciones que deben ser de obligatorio cumplimiento por cuanto con ello se demuestra el interés de reincorporarse a la sociedad dentro de los lineamientos sociales, en consecuencia el no cumplimiento de las mismas conlleva a determinar por parte de este Juzgado que existe una actitud de rebeldía frente a la oportunidad que el estado le concede para disfrutar en forma progresiva de las formulas alternas de cumplimiento de pena y por ende debe ser revocada la que le haya sido concedida
TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN
De lo anteriormente citado, puede observarse que el ciudadano Nelson José Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.333.264, a quien en fecha 01 de Noviembre de 2010, le fue concedida la formula alterna de cumplimiento de pena, consistente en el destacamento de Trabajo formula alterna que evidentemente incumplió, por encontrase en un lugar distinto al previsto para el cumplimiento de la pena, y existir la presunción razonable de la comisión de otro hecho delictivo lo que se desprende de la interposición de la acción acusatoria, en su contra por hecho o procedimiento iniciado en el Tribunal de Control Nº 08, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, el cual se encuentra actualmente en el Tribunal de Juicio Nº 2 del mencionado Circuito Judicial Penal, observando que esta situación conlleva a determinar que su comportamiento es contrario al fin que se persigue en el régimen de progresividad.
Por consiguiente, quien aquí decide, considera que es procedente la revocatoria de la Libertad Condicional que como formula alterna de cumplimiento de pena le fuere concedida y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los motivos expuestos este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda la revocatoria de la Libertad Condicional que como formula alterna de cumplimiento de pena le fuere concedida al penado Nelson José Rodríguez, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.333.264, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 11-09-1977, soltero, residenciado en el Barrio San José, calle la Manga, casa S/N, Guanare estado Portuguesa ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro Penitenciario de Los llanos.
Se ordena el traslado del referido penado a la sede de este Juzgado a fin de imponerlo de las condiciones aquí expuestas. Remítase oficio al Centro de Reclusión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria;
Abg. Lourdes Valera