REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 19 de Julio de 2011
Años 201° y 152°
Causa N° 1E-1157-10
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera
penado(a): José Alexander Lara del Portillo
Defensor: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena.

Representación Fiscal: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Decisión Interlocutoria: Regulación Sujeción al del penado: orden de ubicación

La presente causa en la que se regula el cumplimiento de pena del ciudadano José Alexander Lara del Portillo, Venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 24-04-1985, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.664.430, estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero de Audio, residenciado en la Avenida Las Américas, sector el Campito, Residencias San Eduardo, torre 2B, apartamento 03 planta Baja, Mérida Estado Mérida en su carácter de penado se revisa y se observa que la misma se encuentra dentro de los parámetros indicados para el tramite del goce una formula alterna de cumplimiento de pena referida a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y desde la referida fecha hasta ahora se recibe procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida con la que informa que el penado José Alexander Lara del Portillo, no se ha presentado por esa Unidad de Supervisión y Orientación N° 01 del Estado Mérida, a dar inicio a su lapso de prueba por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada por este Tribunal en fecha 19-10-10 por lo que haciendo necesario la revisión de la situación procesal este Juzgado resuelve en los términos que siguen:

Primero: Que consta en la causa que en fecha 19 de Octubre de 2010 se acuerda a favor del citado ciudadano la suspensión condicional de la ejecución de la pena como formula alterna de cumplimiento de pena lo cual le trajo como consecuencia el que se le impusiese las condiciones de presentarse una (01) vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo, afecto de corroborar la estabilidad laboral, no ausentarse de la Jurisdicción del Estado en el cual reside, por el lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal, no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, prohibición de vincularse con persona trasgresoras de las normas legales y sociales, prohibición de conducir vehiculo automotor y someterse a las condiciones que le imponga el delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario órgano ésta que fundamentalmente deberá establecer programa de orientación, atención y prevención dirigidas a modificar su conducta violenta y evitar reincidencias, en la acción delictiva que se sanciona.

Segundo: Que como cumplimiento de lo ordenado se acordó la vigilancia a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida en fecha 19-10-10.

Tercero: Que conforme a lo que informa la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida, el identificado ciudadano no ha comparecido ante dicho Organismo lo cual indica que no ha iniciado el goce y cumplimiento de dicha formula alterna de cumplir pena.

Ahora bien, este Juzgado al observar que el lapso de tiempo que ha transcurrido ha sido imposible la demostración por parte del penado de la responsabilidad de sujetarse al proceso y conforme a ello se precisa y así se acuerda librar orden de búsqueda a través de los organismos policiales, debiendo dicho organismo ubicarlo en el lugar donde se le encuentre y hacerlo comparecer ante este Juzgado con fines de imponerlo de la responsabilidad que debe reportar frente al proceso.
TERCERO

En consecuencia este Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA ORDEN DE BUSQUEDA DEL CIUDADANO José Alexander Lara del Portillo, Venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 24-04-1985, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.664.430, estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero de Audio, residenciado en la Avenida Las Américas, sector el Campito, Residencias San Eduardo, torre 2B, apartamento 03 planta Baja, Mérida Estado Mérida, BUSQUEDA QUE DEBERA EFECTUARSE ATRAVES DE LOS ORGANOS DE INVESTIGACIÓN, para que una vez ubicado sea puesto de manera inmediata a la orden de este Juzgado. Y así se decide.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para que una vez efectiva su ubicación sea puesto a la orden de este Juzgado.

La Juez de Ejecución Nº 1;


Abg. Dulce María Duran Díaz

La Secretaria;

Abg. Lourdes Valera.