REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 19 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°

CAUSA N° 1E-957-07
JUEZ: Abg. Dulce María Duran Díaz
SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera

PENADO(A): Elquin Adolfo Lasso Rico
DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

VÍCTIMA: El Estado Venezolano

DELITO: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

DECISIÓN Interlocutoria: No ha tramite Libertad Condicional

En la presente causa incoada contra el ciudadano ELQUIN ADOLFO LASSO RICO, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Valle municipio Independencia Estado Táchira y que ahora se encuentra en esta ciudad laborando en Establecimiento mercantil, conforme a la modalidad que estableció el Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal
del estado Táchira, mediante auto previo el pedimento de la referida Casa de Tratamiento motivado a que dicho Organismo no cuenta con la infraestructura idónea para albergar al total de la población, plantea dicho penado el pedimento de otorgamiento de la libertad condicional de la ejecución de la pena, como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, y se observa que cursa en autos un legajo de actuaciones procesales que precisa de este Juzgado el pronunciamiento, lo cual procede a realizar previa las consideraciones que a continuación se citan:

Informe Evaluativo de fecha 27-05-11 suscrito por el Equipo Técnico, adscrito a la Dirección de Clasificación y Atención Integral, Centro de Residencia Supervisada Dr. Juan Tovar Guedez del Estado Táchira, en el cual concluyen que el penado (residente) cumple con los requisitos legamente establecidos exigidos para optar a la Libertad Condicional.

Informe Psicológico de fecha 20-05-11, suscrito por la Lic. Teresa Isabel Merchan de Aquino Psicólogo, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 San Cristóbal Estado Táchira, en el cual concluye que para el momento de la entrevista se aprecia funcionalidad socio emocional con buen nivel de autocrítica respecto a su conducta, capacidad de análisis y reflexión.

Verificación y Constatación, de fecha 29-06-11 suscrito por la Abg. Carmen Teresa Herrera, Directora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en el cual se puede constatar que efectivamente en la residencia de la ciudadana Roselys Milagro Marin Ofertante, ubicada en el Bario Los Cortijos, calle 2 al frente del Bar Restaurant Mar Azul, se realizan actividades comerciales informalmente, relacionadas con la compra, venta de bisuterías, relojes, productos por catálogos, edredones, sabanas, para lo cual el referido penado cumple funciones de distribuidor y cobrador, en horario de Lunes a Sábado, devengando un sueldo de 1.500 Bsf, mensuales..
I

1.- Que de acuerdo al último cómputo de pena realizado en fecha 11 de noviembre de 2009 se determinó que el vencimiento de las dos terceras partes de la pena que como lapso de tiempo es exigible para el goce de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, se verificó en fecha 20-01-2010.


ºI

Ahora bien, de acuerdo a las actuaciones procesales relacionadas tenemos que es evidente el agotamiento del lapso de tiempo requerido como primer requisito por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En segundo lugar consta, la certificación de antecedentes penales, de fecha 14-12-10 suscrito por el Jefe de la División de Antecentes Penales Rafael Páez Greffem, de la que se desprende que el ciudadano ELQUIN ADOLFO LASSO RICO solo tiene como antecedentes el correspondiente al delito por el que se le ejecuta la presente sentencia.

En tercer lugar, cursa en autos Informe evaluativo de fecha 27-05-11 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Valle municipio Independencia Estado Táchira suscrito por el Equipo adscrito a dicho centro de tratamiento en el que deja constancia del comportamiento del penado y del que se desprende el grado de clasificación de minima seguridad, y que constando el informe sobre el pronostico favorable que debe existir sobre el futuro del penado en consonancia con el principio de progresividad, no cumple con el resultado de un estudio integral de la conducta tanto actual como futura del penado, en consecuencia debiéndose determinar esta circunstancia para el pronunciamiento de fondo que requiere para la procedencia la formula alterna solicitada, se considera y así se acuerda es no tramitar la procedencia de la Libertad Condicional hasta tanto no se obtenga la aclaratoria por parte del Organismo emisor, es decir que el Equipo Técnico del Centro de reclusión transitoria que tiene la obligación ahora por ley de custodiar su cumplimiento de pena, haga saber si el informe psicológico de fecha 20-05-11, suscrito por Lic. Teresa Isabel Merchan de Aquino, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 San Cristóbal Estado Táchira, es el resultado del estudio previo e integral de la junta evaluadora. Y así decide este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese a las partes, y ofíciese lo conducente acerca de la información que se requiere;


Juez de Ejecución N° 1

Abg. Dulce María Duran Díaz

La Secretaria


Abg. Lourdes Valera.