REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 21 de julio de 2011
Años: 201° y 151°

Causa N° 1E-1297-11
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera
Penado(a): José Antonio Escalona Pérez
Defensa: (privada) Abg. Ivan Medina
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión Interlocutoria: Auto Ejecutorio /sin detenido


Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado en Función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en la que se declaró culpable al ciudadano José Antonio Escalona Pérez quien es venezolano, natural de Guanare, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1971, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa María, calle José Félix Rivas, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.728.342, ; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, condenándole a cumplir como consecuencia de la sentencia anticipada la pena de UN (01) año de prisión, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal así como las penas accesorias a las de prisión según lo contempla el artículo 16 del Código Penal consistentes en: l.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, y eximiéndole de costas procesales en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento:


PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
1.- Que el Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, dicta Sentencia definitiva, de carácter condenatorio contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO ESCALONA PÉREZ, con una pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta;
2.- Que de acuerdo a la revisión de la causa, se desprende que el ciudadano JOSÉ ANTONIO ESCALONA PÉREZ, durante el proceso se mantuvo bajo detención preventiva por un lapso de TRES (03) DIAS, es decir desde el día siete (07) del mes de diez 2010, hasta el día diez (10) del mismo mes y año.
3.- Que de acuerdo a la pena impuesta correspondiente a UN (01) AÑO, tiene como pena cumplida los referidos tres (03) días y en consecuencia le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) días, pena que cumplirá aproximadamente en fecha diecinueve (19) de julio del año 2012. Quedando por establecer la el cumplimiento de las penas accesorias, sobre la que este Juzgado se pronunciara una vez determinada la forma de cumplir la pena.


SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN
Ante las anteriores consideraciones, tenemos que al tener este Juzgado la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar el ejecútese de las sentencias cualquiera sea su naturaleza, se ordena la Ejecución en los términos que siguen:
Ahora bien, como quiera que se debe determinar la forma de cumplimiento de pena, se observa que en este caso existe para el penado, la probabilidad del goce del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta primero el quantum de pena, que es de poca cuantía, lo cual desde este punto de vista lo hace procedente, en aplicación del principio de progresividad que tiene como finalidad el de permitir al penado cumplir la pena en un estado de libertad limitada, que contribuyan a una optima reinserción social del penado, en consecuencia se considera que ante la alta situación sin cumplimiento de pena este bajo el goce del referido beneficio lo procedente y en tal sentido se acuerda tramitar el procedimiento para la obtención de las actuaciones procesales que permitan analizar la procedencia del citado beneficio.
En función de ello, se ordena, en primer lugar la practica del informe Psicosocial del penado, para lo que se oficiará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; la citación del penado a los fines imponerlo del presente auto, de que ante la posibilidad de optar por este beneficio debe acudir ante el citado organismo, que se comprometa a cumplir las condiciones que se le impongan ante la posibilidad de que se le acuerde el beneficio, que presente oferta de trabajo; y la solicitud de la certificación de antecedentes penales que pueda registrar por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.


DISPOSITIVO
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EJECUTADA, la sentencia dictada contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ESCALONA PÉREZ, pre-identificado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo ordena la tramitación para recabar las actuaciones procesales que permita pronunciamiento acerca de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, citándose al penado y ofíciese lo conducente, y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones y demás organismos requirentes.


La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce María Duran Díaz

La Secretaria;


Abg. Lourdes Valera