REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 21 de Julio de 2011
Años 201° y 152°
N° _________
Causa N° 1E-733-01
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera
penado(a): Quevedo Tita
Defensor Público: Defensor Publico Tercero
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Materia de Ejecución
Víctima: Duran Delio Antonio
Delito: Homicidio Intencional
Decisión Interlocutoria: Regulación Sujeción al del penado: orden de ubicación
La presente causa en la que se regula el cumplimiento del procedimiento de medida de seguridad impuesto a la ciudadana Quevedo Tita, Titular de la Cedula de Identidad 11.398.433, se revisa y se observa que la misma se paralizada por la no ubicación de la misma, por lo que haciendo necesario la revisión de la situación procesal este Juzgado resuelve en los términos que siguen:
Primero: Que consta en la causa que en fecha 20 de Junio de 2011, se declaro a favor de la citada ciudadana inimputabilidad y se acuerda su reclusión en el centro hospitalario o establecimiento destinado para la clase de enfermos iguales a dicha ciudadana, como medida de seguridad, ordenándose la practica de experticia complementaria del fallo.
Segundo: en fecha 11 de Mayo de 2006, se recibió oficio 909, emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual informan que la ciudadana Quevedo Tita, no se encuentra recluida en el calidad de depósito en los calabozos de ese recinto policial.
Tercero: por auto de fecha 16 de abril de 2007, este Juzgado de Ejecución Nº 1, acordó librar orden de aprehensión en contra de la Ciurana Quevedo Tita, Titular de la Cedula de Identidad 11.398.433. la cual no ha sido aprehendida hasta la presente fecha.
Ahora bien, este Juzgado al observar que el lapso de tiempo que ha transcurrido ha sido imposible la determinación del estado de capacidad de la procesada lo cual indica que se encuentra en estado de suspensión el proceso se precisa y así se acuerda que a los fines de ratificar la orden de aprehensión ya librada, ahora se acuerda librar orden de búsqueda a través de los organismos policiales, debiendo dicho organismo ubicarla en el lugar donde se le encuentre y hacerla comparecer ante este Juzgado para la continuación del proceso.
TERCERO
En consecuencia este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA ORDEN DE BÚSQUEDA DE LA CIUDADANA Quevedo Tita, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad 11.398.433, mayor de edad, soltera, natural de Guanare estado Portuguesa nacida en fecha 07-01-1965, residenciada en la siguiente dirección caserío Gato Negro Estado Portuguesa., BÚSQUEDA QUE DEBERÁ EFECTUARSE ATRAVÉS DE LOS ÓRGANOS DE investigación, para que una vez ubicada sea puesto de manera inmediata a la orden de este Juzgado, haciéndole saber a dicho Organismo que esta orden no indica privativa de liberta y la advertencia de la enfermedad de salud mental que reporta la procesada. Y así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para que una vez efectiva su ubicación sea puesto a la orden de este Juzgado.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria;
Abg. Lourdes Valera