REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 25 de julio de 2011
Años: 2001º y 152º



Causa Nº 1E-1123-11

Se Revisa la presente causa incoada contra el ciudadano identificado como ALIRIO GUANDA RIVAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-10-1975, natural de Boconoito Municipio San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.400.794, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, casa s/n, Vía la Autopista de a Población de Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito, Guanare Estado Portuguesa, y se desprende de las actuaciones cursantes que en fecha 27 de noviembre del año 2009, este Juzgado al dictar el auto ejecutorio acordó como complemento de dicho auto el cese de la medida cautela sustitutiva de libertad de la cual venía siendo objeto dictada por el Juzgado de Control, y se observa que desde dicha fecha no fue se ha dado cumplimiento a dicho acuerdo, manteniéndose aun bajo arresto domiciliario el citado ciudadano, en consecuencia considerando necesario un pronunciamiento pasa a resolver la situación del penado en los siguientes términos:

Primero: Que por decisión dictada en audiencia de fecha 09 de mayo del año 2008, se acordó la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, que se había dictado en su contra y en su lugar se le otorgó una medida de sustitución consistente en arresto domiciliario de conformidad con lo establecido en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Que en el auto ejecutorio de fecha 27/11/209, se dejo establecido como computo de pena el siguiente: “….Por lo que tiene un lapso de detención efectivamente considerada en un centro de reclusión del estado, de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que al tratarse la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, por lo que en consecuencia el cumplimiento de pena impuesta se producirá en fecha VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (29/05/2011)…..”

De igual manera en dicho auto se acordó del trámite para lo correspondiente ante el posible goce del beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena, el cese de la medida cautelar bajo la cual se encuentra aun sujeto, en los siguientes términos: “….En consecuencia se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por el Juzgado en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal….”



II

Ahora bien, ante la circunstancia apreciada se observa que habiéndosele acordado el cese de medida cautelar que le fuere impuesta para asegurar el proceso y no cumplida dicha orden, en consecuencia se encuentra vulnerado su derecho de libertad, por constituir la misma una medida que teniendo la naturaleza de privativa en fase de instrucción, y sin haber iniciado el cumplimiento de la pena, es inoficiosa en esta fase de ejecución, y en este caso lo procedente es la restitución de dicho derecho, en acatamiento del auto ya dictado en la oportunidad de ejecutar la sentencia condenatoria, y en respeto de los principios legales y constitucionales (artículo 44 Constitucional 9 procesal) y así se decide oficiando lo conducente al organismo policial y ordenado la comparecencia del ciudadano penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. De igual manera al observar que desde la fecha en que se ordeno el tramite para el posible goce del beneficio de suspensión Condicional de la Pena, se han recibido la totalidad de los recaudos que se requieren para su procedencia, pero así mismo se observa que la data de los mismos es de un lapos muy prolongado, por lo que se requiere su actualización y en consecuencia se acuerda imponer al penado de la obligación que tiene de acudir a la Unidad técnica de Supervisión y Orientación, con fines de someterse al estudio para la obtención del diagnóstico que se requiere acerca del futuro comportamiento del mismo; solicitar nueva remisión de certificación de antecedentes penales y la actualización de oferta de trabajo. Y así decide este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1;


Abg. Dulce María Duran

La secretaria,


Abg. Lourdes Valera