REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1
Guanare, 27 de julio de 2011
Años: 2001° y 152°
N° _________
Causa N° 1E-203-99
Juez: Abg. Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera
Penado(a): Orlando Alexis Borjas Gamez
Defensa: Defensa Público Tercera en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Roberto Bartolome Galindo
Delito: Homicidio calificado
Decisión Revocatoria de Formula alterna de cumplimiento de pena otorgada
En la presente causa incoada contra el ciudadano BORJAS GAMEZ ORLANDO ALEXIS, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, donde dice haber nacido el día 21 de mayo de 1961 de 40 años de edad, soltero, obrero, cédula de identidad N° V-8.054.392, ante la existencia de actuaciones procesales de las que se desprende que dicho ciudadano ha quebrantado o no cumplido con el compromiso de cumplir las condiciones que le fueron impuestas con ocasión de libertad condicional, que le fue concedido como Formula alterna de Cumplimiento de Pena, y este Juzgado, en este caso preciso celebrar audiencia oral y llevada a cabo se resolvió en los siguientes términos:
PRIMERO: DE LOS HECHOS
1.- Que en le desarrollo de la audiencia las partes interviene en los siguientes términos:
El ciudadano penado ya identificado, previa la imposición de sus derechos expuso: “….yo fui a presentarme a Barquisimeto me dieron unos papeles para que pasara por aquí y aquí me dijeron que tenia que llevar unas copias, y cuando yo me presentaba me decían que los papeles no habían llegado, así paso como dos meses en eso caí preso en un madrugonazo me sembraron droga yo no he violado la presentación…..”
El Fiscal del Ministerio Público, hizo saber que: “…." oída la exposición del penado, considero que ha incumplido con las condiciones además de la circunstancia que el Juez comisionado para el control y vigilancia fue quien otorgó el beneficio, aunado al hecho de que se le sigue un proceso por el Tribunal de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial por el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de ello y de conformidad con el artículo 511 del COPP, se le debe revocar el beneficio……”
Por su parte la defensora, en este caso pública manifestó no tener nada que exponer.
2.- Consta en la presente causa que en fecha 14 de Agosto de 2009, e Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal, del estado Lara, otorgó el Beneficio de Libertad Condicional; por lo que se le impone las siguientes condiciones: Mantenerse ocupado laboralmente; No asistir a lugares donde se presuma la venta de Sustancias; Estupefacientes y Psicotrópicas y Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 500 y 552 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Que en fecha 23 de mayo de 2011, el Tribunal recibe comunicación procedente del Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con el que remite Copia Certificada del Auto de Ejecución de fecha 04-03-2008, de la Decisión de Libertad Condicional y de Comunicación N° 4612 de fecha 17-08-2010 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, relacionado con el Penado ORLANDO ALEXIS BORJAS GÓMEZ y además solicitaba información relacionada sobre si el ciudadano penado se encontraba a la orden de su Tribunal de Origen o continuaba en vigilancia penitenciaria.
4.- Que cursa comunicación remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 16 de marzo año en curso, dirigido al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del estado Lara con la que hace saber: “….que el ciudadano: ORLANDO ALEXIS BORJAS GÁMEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 8.054.392, a quien se le otorgó el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, NO ha iniciado su Régimen de Presentación ante la Delegada de Prueba……, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.
5.- Que consta comunicación emanada del Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de junio del año en curso con la que hace saber: “…..que el imputado BORJAS GAMEZ ORLANDO ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-8.054.392, se encuentra recluido en la Dirección General de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa a la orden de este Juzgado de Control N° 3, bajo las actuaciones N° 3CS-7792-11, por uno de los delitos contra la Ley de Drogas….”
6.- Y que con fecha 21 de junio del año presente, se recibe nueva comunicación emanada del Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, con la que hace saber: en la causa N" 3C-5672-11 seguida contra Borjan Gamez Orlando Alexis sobre la fecha de ingreso del mismo en fecha 25-02-2011 por el delito de Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, situación actual Apertura a Juicio en fecha 17-06-2011 cociendo lapso para su remisión…..”
SEGUNDO: DEL DERECHO
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 511 establece que cualquiera de las medidas previstas en el capitulo que prevé las formula alternas de cumplimiento de pena, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado entres otras;
Se desprende que las formulas alternas de cumplimiento de pena tienen como finalidad someter a los penados a un régimen de pre-libertad, en una fase de libertad anticipada, pero que debe ser vigilada por cuanto tiene como fin lograr la reinserción social del penado, tratando de convertirlo en un ciudadano de buen convivir en la sociedad y que por lo tanto debe someterse el penado a un régimen de progresividad como principio carcelario que rige en nuestro sistema, es decir a una re-adaptación en forma progresiva, para lo cual se debe someter a condiciones que deben ser de obligatorio cumplimiento por cuanto con ello se demuestra el interés de reincorporarse a la sociedad dentro de los lineamientos sociales, en consecuencia el no cumplimiento de las mismas conlleva a determinar por parte de este Juzgado que existe una actitud de rebeldía frente a la oportunidad que el estado le concede para disfrutar en forma progresiva de las formulas alternas de cumplimiento de pena y por ende debe ser revocada la que le haya sido concedida
TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN
En el presente caso se observa que el ciudadano Orlando Alexis Borjas Gamez, cursa la presente causa por haberse sido condenado a cumplir la pena de veintidós (22) años de prisión y que desdel año 1999 por orden de la entonces Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso fue trasladado a otros centros penitenciarios para cumplimiento de pena, en fecha 14 de Agosto de 2009, e Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal, del estado Lara, le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, y ahora tal como se revela de las actuaciones cursantes y de lasque le fue impuesta al penado se desprende fehacientemente que dicho ciudadano evidentemente incumplió, las condiciones por una razón fundamental, existir con presunción razonable haber cometido otro hecho delictivo,. Sobre la cual se le admitió acusación y actualmente en fase de juicio y esta situación conlleva a determinar que su comportamiento es contrario al fin que se persigue en el régimen de progresividad.
Por consiguiente, quien aquí decide, considera que es procedente la revocatoria de la Libertad Condicional que como formula alterna de cumplimiento de pena le fuere concedida y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los motivos expuestos este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda la revocatoria de la Libertad Condicional que como formula alterna de cumplimiento de pena le fuere concedida al penado Orlando Alexis Borjas Gamez, ya pre-identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes y ofíciese lo pertinente a la Unidad Técnica Apoyo al Sistema Penitenciario, al ahora centro de reclusión (comandancia General de la Policía estatal) al que se le hará saber quien además de encontrase a la orden del Tribunal de Juicio competente por tener en curso proceso queda a la orden también de este Juzgado, siendo ese centro de reclusión provisional hasta tanto lo determine el Juez de Juicio por prevalecer mayor interés de dicho Tribunal su sujeción al proceso seguido ante esa Instancia y Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del estado Lara.
Regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria;
Abg. Lourdes Valera