REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

Guanare, 07 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º


Causa Nº 1E-1096-08

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Aldo Manuel Duran Pérez, venezolano, natural de Guanare, Portuguesa, de 19 años de edad, nacido el 13-06-1989, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Omaira del Carmen Pérez y Manuel Duran, titular de la cedula de identidad N° 19.188.021, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, manzana 09, casa N°10, Municipio Guanare, Estado Portuguesa por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO (por imprudencia), previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal vigente, en perjuicio de Luís Alberto Salas Pérez, en decisión dictada en fecha 27 de Marzo de 2009, por el Juzgado en función de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal y lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad con el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se observa que en fecha 30/09/2009, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar de conformidad con los artículos 479, 482, 484, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de sus cumplimiento; en segundo lugar, se aprecia que el penado de autos permaneció en detención por espacio de TRES (07) meses y veintisiete (27) días, en consecuencia le resta por cumplir de la pena impuesta un (01) año un mes y diecisiete (17), estimando procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:



PRIMERO:
La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
SEGUNDO

En fecha 22 de junio de 2011, se recibió por ante este Tribunal oficio Nº 5093 de fecha 15/06/2011 del Tribunal de Juicio Nº3 de este circuito penal, donde remite copia certificada de la acusación interpuesta por la fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del acusado Aldo Manuel Duran Pérez por el delito de Homicidio Intencional Calificado (Motivos Fútiles e Innobles) previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Vicente Pargas Toro (0ociso) y del auto apertura a juicio.

Evidenciándose conforme a lo examinado en los acápites anteriores del artículo 493 ejusdem, que en efecto el penado no cumple con los requisitos exigidos por la Ley, para el Otorgamiento de la Suspensión Condicional de la pena, visto que fue admitida acusación en contra del penado por un nuevo delito (homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles), conforme se evidencia de los folios 191 al 224 de la pieza Nº3, lo que hace IMPROCEDENTE el goce de cualquiera de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena como en efecto así se declara.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Aldo Manuel Duran Pérez, venezolano, natural de Guanare, Portuguesa, de 19 años de edad, nacido el 13-06-1989, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Omaira del Carmen Pérez y Manuel Duran, titular de la cedula de identidad N° 19.188.021, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, manzana 09, casa N°10, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, conforme a lo previsto en el artículo 493 Numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele admitido acusación por un nuevo delito (Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles), previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal vigente, en perjuicio de Vicente Pargas Toro, y así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, para lo cual se ordena el traslado del penado con fines de notificarle de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

La Jueza Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker C. Torres Caldera
El Secretario,

Abg. Marco Stulme