REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 21 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°

N° __ __-11
Causa N° 2E-517-11
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Victoria Villamizar
Penado: Cabrera Fernández Oscar David
Defensor Privado: Abg. José Torres Leal
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Homicidio calificado
Decisión Auto Ejecutorio

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 8 de abril de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio l Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado Cabrera Fernández Oscar David, de 20 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-05-1989, titular de la cedula de identidad Nº 20.543.385, residenciado en Barrio Maturín, sector I, carrera 7 casa sin número de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución de un robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Wilmer Ciro Ferrer Osorio y lo condenó a cumplir la pena de quince años (15) años de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado Cabrera Fernández Oscar David, titular de la cédula de identidad Nº 20.543.385, se encuentra privado de su libertad desde el 22 de febrero de 2010, tal y como consta en acta de imposición de derechos inserta al folio 111; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy 21 de julio de 2011, un (01) año, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días, siendo la pena impuesta de quince (15) años de prisión, le falta por cumplir de la pena principal, trece (13) años, siete (7) meses y un (01) día, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 22 de febrero de 2025.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;

2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a tres (3) años y nueve (9) meses se cumple el día 22 de noviembre de 2013.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a cinco (5) años se cumple el 22 de febrero de 2015.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a diez (10) años vencen el día 22 de febrero de 2020.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a once (11) años, tres (3) meses se cumplen el día 22 de mayo de 2021.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Se designa el lugar de cumplimiento de la condena una vez sea impuesto el penado del presente auto ejecutorio al constar en autos que en el Centro Penitenciario de los Llanos ubicado en esta ciudad su integridad física corre peligro .

Líbrese el traslado del penado y notifíquese al penado del presente auto.


Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Lisbeth Karina Díaz U.


La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stría.-