REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 26 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°
N° __ __-11
Causa N° 2E-520-11
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Victoria Villamizar
Penados: Silva Jonhifer Rafael, Andueza Torres José Gregorio, Montilla Alexander Ramón
Defensora Publica: Abg. Adolkis Cabeza
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Homicidio calificado
Decisión Auto Ejecutorio
Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 21 de junio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra los penados Silva Jonhifer Rafael, de 20 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-05-1988, titular de la cedula de identidad Nº 21.395.866, residenciado en Barrio San Antonio, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, Andueza Torres José Gregorio, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-11-1989, titular de la cedula de identidad Nº 20.318.142, residenciado en Barrio San Antonio, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa y Montilla Montilla Alexander Ramón, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-03-1990, titular de la cedula de identidad Nº 21.526.576, residenciado en Barrio San Antonio, avenida 5 de mayo, con avenida Laguna, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, enjuiciados en el presente proceso por la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Uzcátegui Yhonny José y por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos los condenó a cumplir la pena de cinco (5) años (10) meses de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
Los penados Silva Jonhifer Rafael, Andueza Torres José Gregorio y Montilla Montilla Alexander Ramón, se encuentra privados de su libertad desde el 15 de julio de 2009, tal y como consta en acta de imposición de derechos; situación en la que han permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy 26 de julio de 2011, dos (02) años y once (11) días, siendo la pena impuesta de cinco años y diez meses de prisión, les falta por cumplir de la pena principal, tres (3) años, nueve (9) meses y diecinueve (19) días, en consecuencia cumplen la totalidad de la pena impuesta en fecha 15 de mayo de 2015.
Igualmente deberá cumplir los penados con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;
2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a un (1) año, cinco (5) meses y quince (15) días se cumplió el día 30 de diciembre de 2010.
Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a un (1) año, once (11) meses y diez (10) días se cumplió el 25 de junio de 2011.
Las 2/3 partes de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a tres (3) años, diez (10) meses y veinte (20) días, vencen el día 5 de junio de 2013.
Las 3/4 partes de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a cuatro (4) años, cuatro (4) meses y quince (159 días se cumplen el día 30 de noviembre de 2013.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberán cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Se designa el lugar de cumplimiento de la condena el Centro Penitenciario de los Llanos .
Notifíquese a los penados del presente auto.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz U.
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-